REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente
Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal 17 de enero del 2024
213° y 164.
ASUNTO PRINCIPAL: 68855
EXPEDIENTE. 985
JUEZA INHIBIDA: Abogada: KARIN YORLEY USECHE PEREIRA, JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION CON FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
MOTIVO: “INHIBICIÓN” .I
RELACIÓN DEL CASO
Correspondió conocer a este Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, la inhibición propuesta por la abogada: KARIN YORLEY USECHE PEREIRA, Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
A los folios 1 y 2 corre inserta el acta de Inhibición planteada por la Abg. KARIN YORLEY USECHE PEREIRA , en su carácter de Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
Corre inserto al folio 05 constancia de secretaria, donde deja constancia de recibido por la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial,
Corre inserto al folio 06 auto dictado por éste Juzgado Superior de fecha 21 de junio de 2023, mediante el cual se suspende la causa hasta que la juez titular del despacho se reincorpore de su periodo vacacional; en virtud de que se encuentra impedida de decidir su propia inhibición.
En fecha 15 de enero de 2024, la abogada Yuliana Carolina García Zerpa, en su condición de Juez Provisoria del Tribunal Superior se aboca al conocimiento de la causa y acuerda proseguirla en el estado en que se encuentra, dándole el correspondiente curso de ley
II
DE LA INHIBICIÓN
Cumplidos los trámites procesales, pasa este Tribunal pasa a decidir la incidencia dentro del lapso de Ley, en los términos siguientes
La Inhibición es un acto procesal que emana del Juez ó de cualquier otro funcionario que intervienen en la función jurisdiccional, a través del cual se pretende separar a este, de forma voluntaria y razonada, en virtud de encontrarse subjetivamente impedido, del conocimiento de una causa ó juicio determinado, por considerar que se encuentra en una situación extraordinaria que le vincula con las partes ó con el objeto de la litis.
Al igual que en la Recusación, el objeto perseguido en este acto del Juez ó Jueza, está orientado a que el ejercicio de su función jurisdiccional, no se vea afectado por elementos subjetivos en la toma de decisiones, que harían de esta delicada función de administrar Justicia, un acto parcializado. Sin duda, que la inhibición es imperativa para el Juez, Jueza ó Funcionario Judicial, puesto que no solo está facultado, sino también obligado a hacerlo cuando exista causal para ello.
En este sentido, cabe destacar que la Inhibición debe estar debidamente fundamentada, en circunstancias fácticas y jurídicas que permitan al Juez ó Jueza que corresponda conocer de la incidencia de Inhibición llegar a la plena convicción de que efectivamente se encuentra probados los hechos; los cuales deben encuadrar dentro de los supuestos procesales previstos en la norma y a tal efecto el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo prevé:
Sic… “Artículo 35. El juez a quien corresponda conocer de la inhibición o recusación la declarará con lugar si cumpliera con los requisitos de procedencia, estuviera fundamentada en alguna de las causales establecidas por esta Ley y se hubiera probado como había sido el hecho…omissis…”
En concordancia con lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
Sic… “Artículo 88.- El Juez a quien corresponde conocer de la inhibición, la declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la ley.
En caso contrario, la declarará sin lugar y el Juez inhibido continuará conociendo.
Lo dispuesto en este artículo deja a salvo el derecho de recusación de que pueden usar las partes…omissis…”
En el presente caso, aun cuando la jueza inhibida no fundamenta su inhibición en alguna de las causales establecidas en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta Jueza observa que en sentencia Nº 2140, de fecha 07 de agosto de 2003, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. Manuel Delgado Ocano, estableció:
“…sin embargo la sala ha reconocido que estas causales no abarcan todas las conductas que pueden desplegar el juez a favor de una de las partes, lo cual resulta lógico, pues “los textos legales envejecen (…) y resultan anacrónicos para comprender nuevas situaciones jurídicas, y la reforma legislativa no se produce con la rapidez necesaria para brindar las soluciones adecuadas que la nueva sociedad exige…”… visto que la inhibición es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del juzgador, cuyas causales, aunque en principio taxativas para evitar el abuso de las inhibiciones no abarcan todas aquellas conductas del juez que lo hagan sospechoso de parcialidad, y, en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un juez natural, lo cual implica un juez predeterminado por la ley, independiente, idóneo e imparcial, la sala considera que el juez puede ser recusado o inhibido por causas distintas a las previstas en el articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno dilaciones indebidas o retardo judicial…”
Asimismo, para fundamentar los hechos o circunstancias que motivan su inhibición, en su correspondiente acta de inhibición de fecha 02 de junio de 2023, la jueza inhibida procedió a exponer lo siguiente:
“…omissis… visto que en este tribunal cursa expediente 68855 correspondiente a procedimiento de DEMANDA DE PARTICION, iniciado por demanda interpuesta por la ciudadana: JERYMAR ESTUPIÑAN ANDRADE, titular de la cedula de identidad Nro 17.794.028 contra los ciudadanos: JOSEFA ELIZABEH MORA MORENO, titular de la cedula de identidad Nro V-9.194.440 y PEDRO JOHAN ZAMBRANO MORA, titular de la cedula de identidad Nro V-19.539.827 PEDRO ERNESTO ZAMBRANO MORA, titular de la cedula de identidad Nro V-14.761.324 DROELIS ROSSANA ZAMBRANO MORA, titular de la cedula de identidad Nro V-16.038.717, DROMARY YORBELYS ZAMBRANO MORA, titular de la cedula de identidad Nro V-13.020.547, MARBELLY COROMOTO PRADA FLORES, titular de la cedula de identidad Nro V-16.679.802, PABLO ANDRES ZAMBRANO VIVAS, titular de la cedula de identidad Nro V-26.760.399, PAULI YORDANA ZAMBRANO PRADA, representada por su progenitora MARBELLY COROMOTO PRADA FLORES, titular de la cedula de identidad Nro V-16.679.802, LUZ MAR PAULINA ZAMBRANO VIVAS, titular de la cedula de identidad Nro V-26.760.398, YORDANA PAULIMAR ZAMBRANO PRADA, representada por su progenitora MARBELLY COROMOTO PRADA FLORES titular de la cedula de identidad Nro V-16.679.802 Y PAOLA YOSCELIN ZAMBRANO CAMACHO, titular de la cedula de identidad Nro V-20.571.180 en relación a las partes del presente procedimiento, esta juzgadora manifiesta a través de la presente acta que la controversia versa sobre bienes pertenecientes a la Sociedad Mercantil PRODUCTO LACTEOS PAMIANDINO CA, y en representación legal de dicha Sociedad Mercantil, existe una medida anticipada otorgada a favor de la ciudadana: DROELIS ROSSANA ZAMBRANO MORA titular de la cedula de identidad Nro 16.038.717 en el expediente 64955 en el cual se presentaron cometarios por parte de los abogados apoderados que representa conflicto, llegando los mismo a realizar denuncia y acusaciones sin fundamento por ante la Rectoría de esta Circunscripción Judicial, teniendo concomiendo de la por parte de dicha Rectoría, existiendo una predisposición de conocer la presente causa, es por lo que es deber de inhibirme de continuar conociendo del presente procedimiento de demanda patrimonial …omissis…”(Negritas y cursivas de esta Alzada)
En tal sentido, observa esta Jueza Superior, que efectivamente la Jueza inhibida expresó el motivo por el cual fundamenta su inhibición, manifestando su predisposición de conocer en la presente causa; en razón de la denuncia y acusaciones sin fundamento ante la Rectoría. Asimismo, observa que efectivamente la Juez inhibida manifestó una serie de hechos que afectan su imparcialidad, todo lo cual se evidencia y quedó explanado en el Acta de Inhibición respectiva; y siendo, que los hechos alegados constituyen razones válidas y suficientes conforme a derecho. Por lo que resulta forzoso para esta Jueza Superior, declarar Con Lugar la Inhibición planteada en fecha 02 de junio de 2023, por la Abg. KARIN YORLEY USECHE PEREIRA , en su carácter de Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira; para seguir conociendo del asunto signado con el Nº 68855; como en efecto se establecerá en la parte dispositiva del presente fallo. Y ASÍ SE DECIDE.
III
DECISIÓN
En mérito de todos y cada uno de los argumentos anteriormente expuestos este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara CON LUGAR, la inhibición planteada en fecha 02 de junio de 2023, por la abogada: KARIN YORLEY USECHE PEREIRA , en su carácter de Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, para seguir conociendo del asunto principal signado con el Nº 68855, relacionado con la demanda PATRIMONIAL, incoada por la ciudadana JERYMAR ESTUPIÑAN ANDRADE, titular de la cedula de identidad Nro 17.794.028 contra los ciudadanos: JOSEFA ELIZABEH MORA MORENO, titular de la cedula de identidad Nro V-9.194.440 y PEDRO JOHAN ZAMBRANO MORA, titular de la cedula de identidad Nro V-19.539.827 PEDRO ERNESTO ZAMBRANO MORA, titular de la cedula de identidad Nro V-14.761.324 DROELIS ROSSANA ZAMBRANO MORA, titular de la cedula de identidad Nro V-16.038.717, DROMARY YORBELYS ZAMBRANO MORA, titular de la cedula de identidad Nro V-13.020.547, MARBELLY COROMOTO PRADA FLORES, titular de la cedula de identidad Nro V-16.679.802, PABLO ANDRES ZAMBRANO VIVAS, titular de la cedula de identidad Nro V-26.760.399, PAULI YORDANA ZAMBRANO PRADA, representada por su progenitora MARBELLY COROMOTO PRADA FLORES, titular de la cedula de identidad Nro V-16.679.802, LUZ MAR PAULINA ZAMBRANO VIVAS, titular de la cedula de identidad Nro V-26.760.398, YORDANA PAULIMAR ZAMBRANO PRADA, representada por su progenitora MARBELLY COROMOTO PRADA FLORES titular de la cedula de identidad Nro V-16.679.802 Y PAOLA YOSCELIN ZAMBRANO CAMACHO, titular de la cedula de identidad Nro V-20.571.180 , todo ello de conformidad a lo preceptuado en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y procédase como lo señala el artículo 45 ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE.
Notifique mediante oficio a la Jueza inhibida, remitiéndose copia certificada de la presente decisión
Librase oficio a la unidad de recepción de documentos a fines de que se sirva remitir el presente cuaderno de inhibición al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y ejecución.
Publíquese, Regístrese déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del tribunal y archívese el expediente.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los diecisiete (17 ) días del mes de enero del dos mil veinticuatro (2024). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
YULIANA CAROLINA GARCIA ZERPA
Jueza (P) del Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Circunscripción judicial del estado Táchira
MARIA ALEXANDRA RAMIREZ NOVOA
Secretaria
En la misma fecha se dicto y se publicó la anterior decisión siendo las 3:00 de la tarde, remitiéndose con oficio Nro. ______ a la Jueza inhibida y participándose de la presente decisión con oficios Nros. ____, _____, _____ y _____ a las Juezas de Primera Instancia de este Circuito Judicial; dejándose copia para el archivo del Tribunal.
MARIA ALEXANDRA RAMIREZ NOVOA
Secretaria
Exp. 985 Inhibición
YCGZ/MARN
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