REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, 24 de Enero de 2024
213º y 164º

ASUNTO: SP22-G-2023-000045
ASUNTO SEPARADO: SE21-X-2023-000007
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 008/2024
I
ANTECEDENTES

En fecha 16 de noviembre de 2023, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y Diligencias (URDD) de este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, al ciudadano Yionnel Isauro Contreras Moreno, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 12.889.890, en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil “Plaza de Toros San Cristóbal” C.A, asistido por el Abogado Pedro Gerardo Pineda Cárdenas, titular de la cédula de identidad N° V- 5.020.633 e inscrito en el IPSA bajo el N° 118.916, escrito de Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad de manera conjunta con Amparo Cautelar en contra del Decreto emanado por el entonces Gobernador del estado Táchira JOSE GREGORIO VIELMA MORA, identificado con el Nº 463, del 21 de agosto de 2017, publicado en misma fecha en la Gaceta Oficial del Estado Táchira, (fs. 01-69).
En fecha 20 de noviembre de 2023, este Tribunal dictó auto mediante el cual se le da entrada a la presente acción judicial, asignándole el N° SP22-G-2023-000045. (fs. 70).
En fecha 12 de diciembre de 2023, este Tribunal emitió sentencia interlocutoria marcada con el No.- 075/2023, mediante la cual, se acordó medida cautelar de suspensión de efectos de actos administrativos. La medida cautelar en su parte motiva dispuso lo siguiente:
“Primero: Esta Tribunal se declara COMPETENTE para conocer el presente Recurso de Nulidad de acto administrativo.
Segundo: Se ADMITE el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad de Acto Administrativo en cuanto ha lugar en derecho.
Tercero: Se ORDENA citación al Procurador General del estado Táchira, a efectos de la representación judicial de la Gobernación del estado Táchira, en el presente recurso de nulidad.
Cuarto: Se notifica al ciudadano Gobernador del estado Táchira estado Táchira, del contenido del presente recurso contencioso administrativo de nulidad, igualmente, se le notifica al ciudadano Gobernador del estado Táchira, que dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a que conste en autos las notificaciones correspondientes, deberá remitir el expediente administrativo relacionado con el procedimiento administrativo previo que derivó en la emisión del Decreto Nº 463, del 21 de agosto de 2017, publicado en misma fecha en la Gaceta Oficial del Estado Táchira, Número Extraordinario 8614, expediente administrativo que deber ser remitido debidamente foliado y ordenado cronológicamente. Se notifica que quien retarde u omita dicha remisión podrá ser sancionado por éste Órgano Jurisdiccional, con multa entre cincuenta (50) y cien (100) unidades tributarias, a tenor de lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Quinto: Se ordena la notificación de la Corporación Para el Desarrollo Integral del estado Táchira (CORPOTACCHIRA).
Se ordena la notificación de la Fiscal Superior de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
Sexto: Se declara con lugar el amparo cautelar solicitado por la parte recurrente, en consecuencia, se ordena de manera provisional la suspensión de los efectos del Decreto emanado por el entonces Gobernador del estado Táchira JOSE GREGORIO VIELMA MORA, identificado con el Nº 463, del 21 de agosto de 2017, publicado en misma fecha en la Gaceta Oficial del Estado Táchira.
Séptimo: Se ordena la apertura de cuaderno separado de amparo cautelar, de conformidad a lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los fines de tramitar la presente amparo cautelar, a efectos de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa de la parte demandada, ello es, la Gobernación del estado Táchira, la Procuraduría General del estado Táchira, puedan en caso de considerarlo necesario realizar oposición al amparo cautelar decretado en esta sentencia, presentar las pruebas que consideren convenientes y de esta manera realizar el pronunciamiento de este Juzgador sobre el levantamiento o ratificación del amparo cautelar, en tal sentido, se insta a la parte querellante que consigne los fotostatos para la tramitación del cuaderno separado.
Octavo: Se ORDENA certificar por secretaria los fotostatos correspondientes, una vez que la parte demandante los haya consignado, a los fines de elaborar las compulsas respectivas, de conformidad con lo previsto en el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil”.

En fecha 13 de diciembre de 2023, se libraron oficios dirigidos a Procurador General del estado Táchira, Gobernador del estado Táchira, Corporación para el Desarrollo Integral del estado Táchira, Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. (Fs. 79-82)
En fecha en fecha 13 de diciembre del 2023, se recibió en la URDD de este Tribunal consignación de Poder Apud-Acta al abogado Pedro Gerardo Pineda Cárdenas, inscrito en el IPSA bajo el N° 118.916 en la presente causa. (Fs. 83-85)
En fecha 13 de diciembre de 2023, se recibió ante este Tribunal consignación de escrito del ciudadano Yionel Isauro Contreras Moreno, asistido por el abogado Pedro Gerardo Pineda Cárdenas, inscrito en el IPSA bajo el N° 1118.916 solicitando el impulso de las notificaciones de la Sentencia Proferida por este Tribunal. (Fs. 86-87)
En fecha 14 de diciembre de 2023, se recibió ante este Juzgado consignación de escrito del abogado Pedro Pineda, inscrito en el IPSA bajo el N° 1118.916 solicitando copias simples de la Sentencia Proferida en la presente causa. (Fs. 88-89).
En fecha 14 de diciembre de 2023, se consignó por el Alguacil de este Juzgado superior las resultas de las notificaciones siendo su resultado POSITIVO.
En fecha 19 de diciembre de 2023, se emite auto mediante el cual este Tribunal ordena abrir Cuaderno Separado de Medida Cautelar de Amparo, signada con el número SE21-X-2023-000007.
En fecha 15 de enero de 2024, se recibió ante la URDD del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo del estado Táchira, escrito presentado por la Coapoderada Judicial del Procurador General del estado Táchira, consignando escrito de Oposición a la Medida de Amparo Cautelar.
II
DEL CONTENIDO DEL ESCRITO DE OPOSICIÓN A LA MEDIDA

En cuanto a los hechos:

En el escrito de oposición a la medida cautelar, la ciudadana Carmen Alida Rosales Mejia, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 122.787, en su condición de Coapoderada Judicial del Ejecutivo del estado Táchira, quien alega lo siguiente:
.-Que estando dentro de la oportunidad procesal para la Oposición a la Medida de Amparo Cautelar, según Sentencia Interlocutoria N° 075/2023, de fecha 12 de diciembre de 2023, emitida por este Juzgado, la cual acordó de manera Provisional la Suspensión de los efectos del Decreto emanado por el Dr. José Gregorio Vielma Mora, gobernador del estado Táchira para ese momento y en vista que el lapso Procesal de Oposición a la Medida de Amparo Cautelar precluyó, no obstante con los privilegios otorgados a la Procuría General del estado Táchira se hace en los siguientes términos: PRIMERO: se renuncia al lapso que queda de los 45 días de Suspensión de la causa de acuerdo a lo establecido en el articulo 111, del Decreto 2.173, con Rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicada en la Gaceta Oficial extraordinaria N° 6.210 de fecha 30 de diciembre de 2015.
.-Que la presente renuncia al lapso procesal tiene como fin mantener viva procesalmente la opción a la Oposición a la Medida de Amparo Cautelar decretada por este Juzgado, según sentencia interlocutoria N° 075/2023 de fecha 12 de diciembre de 2023, en adicción la Renuncia al lapso lo hacemos en el marco del derecho a la defensa y a las demás prerrogativas y privilegios que goza la republica y sus entes.
.- Que SEGUNDO: Se presenta formal y debida oposición a la medida de amparo cautelar según Sentencia Interlocutoria N° 075/2023 de fecha 12 de diciembre de 2023, emitida por este Juzgado, la cual acordó de manera provisional la suspensión de los efectos del Decreto emanado por el Gobernador para ese momento Dr. José Gregorio Vielma Mora, quien en uso de sus facultades conferidas en los artículos 115 y 160 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 141 y 152 numerales 1, 3 y 4 de la constitución del estado Táchira, publicada en Gaceta Oficoal del estado Táchira número extraordinario 778 de fecha 09 de febrero de 2001, igualmente facultado según la ley de expropiación por causa de utilidad pública o social en sus artículos 5 y 14, por cuanto decreto extraordinario N° 8.614 de fecha 21 de agosto de 2017, para la obra “CONSTRUCCION PARQUE DE INTERACCION CANINA, COMPLEJO FERIAL, SECTOR PUEBLO NUEVO, PARROQUIA SAN JUAN BAUTISTA, MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL, ESTADO TÁCHIRA”, el cual ordena la Adquisición forzosa para que ingrese al Patrimonio de la Corporación para el desarrollo integral del estado Táchira (CORPOTACHIRA), de un lote de terreno parte de mayor extensión, presuntamete es propiedad de la Sociedad Mercantil, Plaza de Toros San Cristóbal C.A, ubicado en el Complejo ferial, sector pueblo nuevo, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, estado Táchira, para la Ejecución de la Obra, “CONSTRUCCION PARQUE DE INTERACCION CANINA, COMPLEJO FERIAL, SECTOR PUEBLO NUEVO, PARROQUIA SAN JUAN BAUTISTA, MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL, ESTADO TÁCHIRA”, esta ajustado a derecho, ya que el mismo deriva de la previa aprobación del Consejo Legislativo del estado Táchira, según copia marcado con la letra “B” donde consta la Aprobación de expropiación, por Razones de Utilidad Pública para la construcción de este parque de interacción Canina el cual beneficia a la Colectividad del estado Táchira en general.
Petitorio: Por lo antes expuesto, se solicita formalmente a este Juzgado se revoque la Medida Cautelar dictada en Sentencia Interlocutoria N° 075/2023, de fecha 12 de diciembre de 2023, decretada por este Juzgado, por no estar presentes los elementos que configuran una medida cautelar, por cuánto la misma afecta el fondo del asunto litigioso, ciudadano Juez no queda duda alguna del carácter social y de interés publico de la Expropiación ordenada en el Decreto de marras. Es todo.

III
ARTICULACIÓN PROBATORIA

Establece expresamente el Código de Procedimiento Civil, que una vez decretada una medida cautelar, y habiendo o no oposición se apertura una articulación probatoria, la cual está consagrada como un mecanismo procesal, en virtud del cual las partes promueven y hacen evacuar elementos probatorios tendientes a ratificar, modificar o revocar la medida decretada.
Al respecto, el examen que ocupa a este fallo interlocutorio recaerá sobre aspectos de la medida cautelar y no sobre aquellos elementos o medios probatorios que pretendan probar hechos o circunstancias atinentes al fondo de la controversia, y así se determina.

De las pruebas presentadas en la Oposición de la Medida Cautelar por la Coapoderada Judicial de la Parte Recurrida :
1) Poder otorgado por el ciudadano Felix Miguel Roque Rivero, titular de la cedula de identidad N° 2.643.701, en su condición de Procurador General del estado Táchira, a la ciudadana Carmen Alida Rosales Mejia, autenticado ante la Notaria Pública Primera de San Cristóbal estado Táchira, bajo el N° 9, Tomo 43 Folios 34 hasta 36. Marcado con la letra “A”.
2) Copia certificada N 0178 de fecha 22 de junio de 2017, contentivo de la aprobación por parte del Concejo Legislativo Estadal el terreno a expropiar como de utilidad pública para la obra “CONSTRUCCION PARQUE DE INTERACCION CANINA, COMPLEJO FERIAL, SECTOR PUEBLO NUEVO, PARROQUIA SAN JUAN BAUTISTA, MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL, ESTADO TÁCHIRA”.

Respecto al punto 1: Este Juzgador considera que el poder de representación judicial no constituye un medio de prueba sobre los hechos debatidos, los poderes son instrumentos que otorgan cualidad de representación judicial, en el caso de autos, este Tribunal determina que la ciudadana Carmen Alida Rosales Mejia, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 122.787, tiene cualidad para interponer la oposición a la medida cautelar por cuanto obtiene la condición de Coapoderada Judicial del Ejecutivo parte del estado Táchira por poder debidamente autenticado ante la Notaria Pública Primera de San Cristóbal estado Táchira, bajo el N° 9, Tomo 43 Folios 34 hasta 36.
Respecto al punto 2, de la copia certificada N° 0178 de fecha 22 de junio de 2017, contentivo de la aprobación por parte del Concejo Legislativo Estadal el terreno a expropiar como de utilidad pública para la obra “CONSTRUCCION PARQUE DE INTERACCION CANINA, COMPLEJO FERIAL, SECTOR PUEBLO NUEVO, PARROQUIA SAN JUAN BAUTISTA, MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL, ESTADO TÁCHIRA”.
Este Tribunal encontrándose en la oportunidad legal para emitir pronunciamiento, en concordancia con el Código de Procedimiento Civil, que exige legalmente que haya o no oposición el Juez deberá pronunciarse sobre su revocatoria o ratificación de la medida cautelar, previa articulación probatoria, este Tribunal procede a emitir decisión sobre la ratificación o levantamiento de la medida cautelar emitida, en este sentido:
Este Juzgador, determina que, de los documentos presentados como fundamento de la oposición del amparo cautelar no consta la totalidad del procedimiento administrativo expropiatorio conforme a la ley de expropiación por causa de utilidad pública y social, siendo estos fases administrativas las siguientes:
1.- La declaración de utilidad publica que conste en autos
2.- Decreto de expropiación emanado por la autoridad competente que consta en Autos.
3.- La determinación del precio del bien y el pago de ese precio.
Determina este Juzgador que los tres elementos anteriormente mencionados, no constan en Autos, razón por la cual, por cuanto este Juzgador no puede determinar en esta fase el cumplimiento total del procedimiento expropiatorio.
Además, realizar pronunciamiento en esta fase cautelar sobre la constitucionalidad y legalidad de la declaratoria de utilidad pública y del Decreto de expropiación pudiese traer como consecuencia adelanto de opinión sobre el fondo debatido, en consecuencia, se ratifica el amparo cautelar emitido mediante sentencia interlocutoria N° 075/2023, de fecha 12 de diciembre de 2023, mediante la cual, se ordenó: De manera provisional la suspensión de los efectos del Decreto emanado por el entonces Gobernador del estado Táchira JOSE GREGORIO VIELMA MORA, identificado con el Nº 463, del 21 de agosto de 2017, publicado en misma fecha en la Gaceta Oficial del Estado Táchira. Y por ende, este Tribunal declara IMPRODENTE LA OPOSICIÓN A LA MEDIDA CAUTELAR. Así se decide.
IV
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide lo siguiente:
PRIMERO: Se Declara IMPROCEDENTE la oposición a la medida cautelar.
SEGUNDO: Se RATIFICA el contenido de la sentencia interlocutoria N° 075/2023, de fecha 12 de diciembre de 2023 en la cual se ordenó: De manera provisional la suspensión de los efectos del Decreto emanado por el entonces Gobernador del estado Táchira JOSE GREGORIO VIELMA MORA, identificado con el Nº 463, del 21 de agosto de 2017, publicado en misma fecha en la Gaceta Oficial del Estado Táchira.
Publíquese, regístrese, déjese copia digitalizada en formato PDF de la presente sentencia interlocutoria, en el copiador de sentencias llevadas por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veinticuatro (24) días del mes de Enero del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez,

Dr. José Gregorio Morales Rincón
La Secretaria,

Abg. Mariam Paola Rojas Mora.

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m).
La Secretaria,

Abg. Mariam Paola Mora Rojas
JGMR/MPR.