REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
212º y 164º
San Cristóbal, 09 de Enero de 2024
PARTE DEMANDANTE: ANA SIXTA ORTIZ LOZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.675.275.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: BETTY DUQUE SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número N° 58.701.
PARTE DEMANDADA: los ciudadanos CASIMIRA ORTIZ DE ORDOÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-26.788.369; LUIS ALFREDO ORTIZ LOZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-26.807.295; TERESA ORTIZ LOZANO, colombiana, soltera, con cedula de residente N° E-81.743.503; ANA CELIA ORTIZ LOZANO, colombiana, soltera, con cedula de residente N° E-81.643.471; HORACIO ORTIZ LOZANO, colombiano, con cedula de residente N° E-82.103.848 y MANUEL ORTIZ LOZANO, colombiano, con cedula de residente N° E-82.209.242.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: IRIS SOLANLLE ALBARRAN PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.443.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO.
EXPEDIENTE: N° 9028-2023
Visto el contenido de la diligencia de fecha quince (15) de diciembre del año 2023, suscrita por los ciudadanos CASIMIRA ORTIZ DE ORDOÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-26.788.369; LUIS ALFREDO ORTIZ LOZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-26.807.295; TERESA ORTIZ LOZANO, colombiana, soltera, con cedula de residente N° E-81.743.503; ANA CELIA ORTIZ LOZANO, colombiana, soltera, con cedula de residente N° E-81.643.471; HORACIO ORTIZ LOZANO, colombiano, con cedula de residente N° E-82.103.848 y MANUEL ORTIZ LOZANO, colombiano, con cedula de residente N° E-82.209.242., asistida por la abogada en ejercicio IRIS SOLANLLE ALBARRAN PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.443, donde conviene en la presente causa de Reconocimiento de Instrumento Privado, exponiendo:
“(…) 1°.- Nos Damos por Citados de la presente Demanda de Reconocimiento de contenido y firma incoada por nuestra Hermana ANA SIXTA ORTIZ LOZANO.
2°.- Reconocemos en su contenido y firma el documento privado de fecha 11 de mayo del 2023(…)”.
Este tribunal para pronunciarse sobre el presente convenimiento, lo hace en base a las presentes consideraciones y conforme a lo establecido en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil, que rezan:
Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Artículo 363. Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal.
Esta operadora de justicia, observa que la parte demandada convino en la presente causa, asimismo, considerando los fundamentos anteriormente expuestos de hecho y de derecho; este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, realizado por la parte demandada, en consecuencia ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En tal virtud se declara RECONOCIDO EL INSTRUMENTO PRIVADO, inserto en el folio 04 con su vuelto, suscrito entre la ciudadana ANA SIXTA ORTIZ LOZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.675.275 y los ciudadanos CASIMIRA ORTIZ DE ORDOÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-26.788.369; LUIS ALFREDO ORTIZ LOZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-26.807.295; TERESA ORTIZ LOZANO, colombiana, soltera, con cedula de residente N° E-81.743.503; ANA CELIA ORTIZ LOZANO, colombiana, soltera, con cedula de residente N° E-81.643.471; HORACIO ORTIZ LOZANO, colombiano, con cedula de residente N° E-82.103.848 y MANUEL ORTIZ LOZANO, colombiano, con cedula de residente N° E-82.209.242. Así se decide.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada por secretaría del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el Edificio Nacional de la ciudad de San Cristóbal, nueve (09) días del mes de enero de dos mil veinticuatro (2024). Años 213 de la independencia y 164 de la federación.
La Jueza Provisoria,
La Secretaria Accidental,
ABG. MARGELIS CONTRERAS FUENMAYOR
ABG. LORENA CONTRERAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publicó siendo la (s) ________, y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
ABG. LORENA CONTRERAS / LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Exp. Nº 9028-23
MCF/ea
Va sin enmienda.
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