REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
212º y 163º
PARTE DEMANDANTE: LEONARDO JOSE RINCON GUERRA y ROSANA MARILIN CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 15.242.323 y V- 17.207.523
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE:PEDRO IVAN VARGAS PINEDA, inscrito en el IPSA el Nº 48.324
PARTE DEMANDADA: OLGA MARLENE CHACON DE CHAVEZ y ANGEL CUSTODIO CHAVEZ SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 3.789.009 y V-1.606.460, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 4514 y 26.140, en su orden.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO.
EXPEDIENTE: N° 9036-2023
Visto el contenido de la diligencia de fecha DIECINUEVE (19) de Diciembre del año 2023, suscrita por los ciudadanos OLGA MARLENE CHACON DE CHAVEZ y ANGEL CUSTODIO CHAVEZ SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 3.789.009 y V-1.606.460, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado, bajo los Nros 4514 y 26.140, en su orden, actuando en nombre propio, donde conviene en la presente causa de Reconocimiento de Instrumento Privado, exponiendo:
“(…) nos damos por citados en el proceso incoado en nuestra contra, convenimos en todas y cada una de sus partes en la presente demanda por Reconocimiento de contenido y firma, como también renunciamos a los lapsos de comparecencia y probatorios.(…)”.

Este tribunal para pronunciarse sobre el presente convenimiento, lo hace en base a las presentes consideraciones y conforme a lo establecido en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil, que rezan:
Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

Artículo 363. Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal.

Esta operadora de justicia, observa que la parte demandada convino en la presente causa, asimismo, considerando los fundamentos anteriormente expuestos de hecho y de derecho; este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, realizado por la parte demandada, en consecuencia ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En tal virtud se declara RECONOCIDO EL INSTRUMENTO PRIVADO, inserto al folio Cuatro (04), suscrito entre los ciudadanos OLGA MARLENE CHACON DE CHAVEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidadNro V- 3.789.009; autorizada por su cónyuge el ciudadano ANGEL CUSTODIO CHAVEZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V- 1.606.460, y los ciudadanos LEONARDO JOSE RINCON GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 15.242.323; ROSANA MARILIN CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.207.523. Así se decide.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada por secretaría del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el Edificio Nacional de la ciudad de San Cristóbal, a los Nueve (09) días del mes de Enero de dos mil veinticuatro (2024). Años 212 de la independencia y 163 de la federación.


LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. MARGELIS CONTRERAS FUENMAYOR


SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. BLANCA LORENA CONTRERAS PARRA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publicó siendo la (s) ________, y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.


ABG. BLANCA LORENA CONTRERAS PARRA / Secretaria Accidental

Exp. Nº 9036-2023
MCF/Lorena
Va sin enmienda.