REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. EN SU NOMBRE, TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TÁRIBA, 17 DE ENERO DE 2024.-

213° y 164°

Recibido constante de Dos (02) folios útiles, con recaudos en Diecinueve (19) folios útiles, solicitud de PARTICION y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES, presentada por los ciudadanos JOSE ORLANDO RAMIREZ VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.154.024, y MARIBEL VARELA MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.229.675 de este domicilio, civilmente hábil y capaz, asistidos en este acto por los abogados: ALVARO MENDOZA y NILDA DEL CARMEN SEGOVIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-1.588.899 y V-9.144.768, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 31.103 y 26.187. Fórmese, expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Se admite, cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, en tal virtud declaramos libre y voluntariamente sin ningún tipo de vicios en el consentimiento y de manera irrevocable, que ratificamos, nuestra decisión de realizar la Partición Amistosa del Patrimonio Constituido por los Bienes Adquiridos Durante la Unión Estable de Hecho, conforme a la sentencia proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en los Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en fecha 16 de Noviembre del 2020, se declaró la existencia de una Unión Estable de Hecho desde el 11-10-2004 hasta el 17-07-2018.(f.05 al 09), motivo por el cual han convenido en partir de manera firme e irrevocable de la siguiente manera:

“SOLICITANTES: JOSE ORLANDO RAMIREZ VERA, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-10.154.024 y MARIBEL VARELA MOLINA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.229.675,venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, en su condición de ex concubinos, conforme a la sentencia proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Táchira en el Expediente No.36.105/19 en fecha 16-11-2020, se declaró la existencia de una Unión Estable de Hecho desde el 11-10-2004 hasta el 17-07-2018 y que en copia fotostática certificada anexamos marcada “A”……………………………………………...
ABOGADOS ASISTENTES: ALVARO MENDOZA Y NILDA DEL CARMEN SEGOVIA, venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédulas de Identidad Nos.V-1.588.899 y V-9.144.768, respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 31.103 y 26.187, en su orden, correos electrónicos alvaro2mendoza@hotmail.com y nildasegovia1604@gmail.com, domiciliados en San Cristóbal Estado Táchira………………………………………………………………………
PATRIMONIO CONSTITUIDO POR LOS BIENES ADQUIRIDOS DURANTE LA UNION ESTABLE DE HECHO. ……………………………………………………………..
ACTIVO:………………………………………………………………………………………...
PRIMERO: Un vehículo Marca CHEVROLET, modelo AVEO/ AVEO 4 PTAS MAN, Año 2008, Color PLATA, Serial de Carrocería 8Z1TD51608V368930, Serial de Chasis 8Z1TD51608V368930, Serial NIV 8Z1TD51608V368930, serial Motor 08V368930, Tipo SEDAN, Clase AUTOMOVIL, Uso PARTICULAR y Placas AA251WK. Precio estimado: CIENTO SESENTA MIL DOSCIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs.160.290, 00). Adquirido según Certificado de Registro de Vehículo No. 30573540(8Z1TD51608V368930-2-1) de fecha 05 de enero de 2012 a nombre del ciudadano JOSE ORLANDO RAMIREZ VERA.-……………………………………….
SEGUNDO: Una moto Marca KEEWAY, modelo TX SM 200, Año 2013, Color GRIS, Serial de Motor KW164FML3535042, Tipo ENDURO, serial NIV 8122K1M20DM021069, Uso PARTICULAR, servicio PRIVADO y Placas AE5U97G. Precio estimado: VEINTIOCHO MIL CUTATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs.28.480,00). Adquirido según Certificado de Registro de Vehículo No. 140100266757 (8122K1M20DM021069-1-1) de fecha 01 de abril de 2014 a nombre del ciudadano JOSE ORLANDO RAMIREZ VERA.-……………………………………….
TERCERO: Un vehículo Marca RENAULT, modelo SYMBOL 1.6 AUT, Año 2008, Color GRIS, Serial de Carrocería 9FBLB1R018M002163, Serial de Chasis 9FBLB1R018M002163, Serial NIV 9FBLB1R018M002163, serial Motor P743Q086674, Tipo SEDAN, Clase AUTOMOVIL, Uso PARTICULAR y Placas AA037CL. Precio estimado: CIENTO VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.124.600, 00).Adquirido según Certificado de Registro de Vehículo No. 26861392 (9FBLB1R018M002163-1-1) de fecha 06 de marzo de 2008 a nombre del ciudadano JOSE ORLANDO RAMIREZ VERA.-……………………………………….
CUARTO: El cincuenta por ciento (50%) de los derechos y acciones sobre un (1) lote de terreno propio ubicado en el Sector San Benito de Palmira, Municipio Guásimos del Estado Táchira cuyos linderos y medidas son los siguientes: Norte: Con propiedades que son o fueron de Belkys Zenaida Delgado y Oscar Delgado, mide 10 mts: Sur: Con calle pública, mide 10 mts; Este: Con propiedades que son o fueron de Daniel Paredes, mide 30 mts y Oeste; Con propiedades que son o fueron de Pradelio Ramírez, mide 30 mts, según consta de documento de propiedad registrado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira el 20/08/2009inscrito bajo No.2009-6249, Asiento 1 del inmueble matriculado 429.18.12.1.758 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009.-Precio estimado: CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES (Bs.44.525,00)……………………………………………….
QUINTO: El inmueble integrado por un lote de terreno propio y la casa de habitación y sus mejoras ubicada la calle 2 Nro.2-6, Sector San Benito, Palmira, Municipio Guásimos del Estado Táchira y que posee un área de terreno de DOSCIENTOS CINCO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y NUEVE CENTÍMETROS CUADRADOS (205,89 mts2) y el área total de construcción de NOVENTA METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTÍMETROS CUDRADOS ( 90,25 mts2) aproximadamente según plano de mensura y dentro de los siguientes linderos: Norte: Con propiedades que son o fueron de José Edixon Contreras Carrillo, mide 9,97 mts ; Sur: Con propiedades que son o fueron de Miguel Escalante, mide 8,97 MTS; Este: Con calle real, mide 7,50 MTS y Oeste: Con mejoras existentes, mide 7,50 MTS y fue adquirido mediante préstamo hipotecario del Banco Bicentenario del Pueblo como consta de documento registrado ante la Oficina Subalterna del Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira en fecha 27 de abril de 2007 anotado bajo el no. 46, Tomo 13, Protocolo Primero, Segundo Trimestre del año 2007; documento de liberación inscrito en fecha 02/08/2023 bajo el No. 42, folio 306 del Tomo 14 del Protocolo de Transcripción del año 2023 y documento de propiedad inscrito en fecha 27/10/2023 bajo el No.9, folio 63 del Tomo 23 del Protocolo de Transcripción del año 2023 cuyo documento de propiedad aparece a nombre de MARIBEL VARELA MOLINA . Precio estimado: TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.356.200,oo)………………………………………………………………………………...
SEXTO: El cien por ciento (100 %) de todo el mobiliario propio del hogar que ya ha sido inventariado y repartido por las partes. Precio estimado: SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs.71.240,00)………………………………...
PASIVO. No existe pasivo alguno…………………………………………………………
TOTAL ACTIVO: SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.759.735,00)……………………………………
PARTICION Y LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD PATRIMONIAL CONCUBINARIA.
Hemos convenido en efectuar la Partición y Liquidación de la comunidad concubinaria en los siguientes términos: …………………………………………………...
PRIMERO: Pasan a en plena propiedad, posesión y dominio a JOSE ORLANDO RAMIREZ VERA, ya identificado, los bienes descritos en los Numerales: UNO, DOS y CUATRO de este escrito más los bienes del mobiliario del hogar y enseres personales que ya fueron inventariados y serán retirados del inmueble que sirvió de asiento a la Unión Estable de Hecho, para un total de DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.265.295,00)………
SEGUNDO: Pasa a en plena propiedad, posesión y dominio a MARIBEL VARELA MOLINA, ya identificada, los bienes descritos en el Particular 4, Numerales: TRES y CINCO más los bienes del mobiliario del hogar y enseres personales que ya fueron inventariados y quedan dentro del inmueble, para un total QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs.559.280,00)
El inmueble en su conjunto aparece como propiedad de MARIBEL VARELA MOLINA, quien lo adquirió con dinero propio, tal y como consta en los documentos ya indicados y quedará en posesión y dominio de MARIBEL VARELA MOLINA, ya identificada……………………………………………………………………………………...
Las partes, comuneros, declaran expresamente que no existe otro bien adquirido en comunidad concubinaria que existió entre ellos desde el 11-10- 2004 hasta el 17-07-2018. Que los bienes descritos en el presente documento son los únicos bienes adquiridos durante la existencia de la comunidad concubinaria………………………….
En este acto renunciamos a cualquiera acción civil o penal que pudiera corresponderle a una parte contra la otra con motivo de la sociedad patrimonial concubinaria que por este documento partimos y liquidamos……………………………
Queda convenido que el ciudadano JOSE ORLANDO RAMIREZ VERA, procederá a hacer el traspaso del vehículo descrito en el Numeral TERCERO a la ciudadana MARIBEL VARELA MOLINA e igualmente, desocupará el inmueble en el lapso de cinco (05) días calendario a contar de la fecha de hoy y entregará las llaves del inmueble a la ciudadana MARIBEL VARELA MOLINA y ella de inmediato buscará los servicios de un cerrajero para cambiar las chapas y candados del inmueble………
PETITORIO: Las partes solicitamos con el debido respeto al Juzgado, que previo cumplimiento de las formalidades legales, imparta la HOMOLOGACION de ley a la presente partición y liquidación amistosa de la comunidad conyugal que existió entre nosotros…………………………………………………………………………………………
Es Justicia que esperamos en Táriba, a la fecha de su presentación.”

Los solicitantes fundamentan su pretensión, en las disposiciones legales contenidas en los Artículos 173 segundo aparte y 175 del Código Civil, que establecen:

Artículo 173. También se disuelve la comunidad por ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de los bienes, en los casos autorizados por éste Código”

Artículo 175. Acordada la separación queda extinguida la comunidad y se hará la liquidación de ésta.

En el presente asunto, la Competencia de este tribunal emana de la aplicación de la Gaceta Oficial N° 39.152, de la Republica Bolivariana de Venezuela, de fecha 02 de Abril del 2009, desprendiéndose de su artículo 3° que:

“Que los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil y Familia, sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otra semejante naturaleza”-

JUNTO AL ESCRITO DE SOLICITUD FUERON PRESENTADOS LOS SIGUENTES RECAUDOS:
.- A los folios 3 y 04, riela copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos: JOSE ORLANDO RAMIREZ VERA y MARIBEL VARELA MOLINA, instrumento definido en el artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales; la cual fue incorporada válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que los mencionados ciudadanos solicitantes se identificaron con la cédula de identidad N°V-10.154.024 y V-9.229.675, respectivamente.

.-A los folios 05 al 09, riela copia certificada de la Sentencia de Reconocimiento de Unión Concubinaria de los ciudadanos JOSE ORLANDO RAMIREZ VERA y MARIBEL VARELA MOLINA, evidenciándose que dicho documento ha sido autorizado con las solemnidades legales, como lo es, el haber sido emitido por un funcionario público, se le otorga fe pública, con lo que hace prueba plena por haber sido producido conforme a lo establecido, valorándose de conformidad a lo preceptuado en el artículo 1.357 del Código Civil, concatenado con los artículos 11 y 12 de la Ley Orgánica de Registro Civil; en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto demuestra con certeza de la Unión Concubinaria que hubo entre los ciudadanos JOSE ORLANDO RAMIREZ VERA y MARIBEL VARELA MOLINA, respectivamente .-

.- Al folio 10, riela Original del Certificado de Registro de Vehiculo N° 305735450 a nombre del ciudadano JOSE ORLANDO RAMIREZ VERA, el cual fue adquirido en comunidad ordinaria hoy comunidad concubinaria en virtud del Reconocimiento de Unión Concubinaria, evidenciándose que dicho documento ha sido autorizado con las solemnidades legales, como lo es, el haber sido emitido por un funcionario público, se le otorga fe pública, con lo que hace prueba plena por haber sido producido conforme a lo establecido, valorándose de conformidad a lo preceptuado en el artículo 1.357 del Código Civil, concatenado con los artículos 11 y 12 de la Ley Orgánica de Registro Civil; en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto demuestra con certeza la propiedad que tienen los ciudadanos JOSE ORLANDO RAMIREZ VERA y MARIBEL VARELA MOLINA sobre el mueble antes señalado por haber sido adquirido durante el concubinato.-

.- Al folio 11, riela Original del Certificado de Registro de Vehiculo N° 140100266757 a nombre del ciudadano JOSE ORLANDO RAMIREZ VERA, el cual fue adquirido en comunidad ordinaria hoy comunidad concubinaria en virtud del Reconocimiento de Unión Concubinaria, evidenciándose que dicho documento ha sido autorizado con las solemnidades legales, como lo es, el haber sido emitido por un funcionario público, se le otorga fe pública, con lo que hace prueba plena por haber sido producido conforme a lo establecido, valorándose de conformidad a lo preceptuado en el artículo 1.357 del Código Civil, concatenado con los artículos 11 y 12 de la Ley Orgánica de Registro Civil; en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto demuestra con certeza la propiedad que tienen los ciudadanos JOSE ORLANDO RAMIREZ VERA y MARIBEL VARELA MOLINA sobre el mueble antes señalado por haber sido adquirido durante el concubinato.-

.- Al folio 12, riela Original del Certificado de Registro de Vehiculo N° 26861392 a nombre del ciudadano JOSE ORLANDO RAMIREZ VERA, el cual fue adquirido en comunidad ordinaria hoy comunidad concubinaria en virtud del Reconocimiento de Unión Concubinaria, evidenciándose que dicho documento ha sido autorizado con las solemnidades legales, como lo es, el haber sido emitido por un funcionario público, se le otorga fe pública, con lo que hace prueba plena por haber sido producido conforme a lo establecido, valorándose de conformidad a lo preceptuado en el artículo 1.357 del Código Civil, concatenado con los artículos 11 y 12 de la Ley Orgánica de Registro Civil; en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto demuestra con certeza la propiedad que tienen los ciudadanos JOSE ORLANDO RAMIREZ VERA y MARIBEL VARELA MOLINA sobre el mueble antes señalado por haber sido adquirido durante el concubinato.-

.- A los folios 13 al 14, riela Original del documento de propiedad sobre el cincuenta por ciento (50%) de los derechos y acciones sobre un (1) lote de terreno propio ubicado en el Sector San Benito de Palmira, Municipio Guásimos del Estado Táchira, el cual fue adquirido en comunidad ordinaria, hoy comunidad concubinaria en virtud de Reconocimiento de Unión Concubinaria, según consta de documento de propiedad registrado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira el 20/08/2009 inscrito bajo No.2009-6249, Asiento 1 del inmueble matriculado 429.18.12.1.758 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009, de fecha veinte (20) de Agosto del año 2.009, evidenciándose que dicho documento ha sido autorizado con las solemnidades legales, como lo es, el haber sido emitido por un funcionario público, se le otorga fe pública, con lo que hace prueba plena por haber sido producido conforme a lo establecido, valorándose de conformidad a lo preceptuado en el artículo 1.357 del Código Civil, concatenado con los artículos 11 y 12 de la Ley Orgánica de Registro Civil; en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto demuestra con certeza la propiedad que tienen los ciudadanos JOSE ORLANDO RAMIREZ VERA y MARIBEL VARELA MOLINA sobre el inmueble antes señalado por haber sido adquirido durante el concubinato.-

.- A los folios 15 al 21, riela Original del documento de propiedad el inmueble integrado por un lote de terreno propio y la casa de habitación y sus mejoras ubicada la calle 2 Nro.2-6, Sector San Benito, Palmira, Municipio Guásimos del Estado Táchira, el cual fue adquirido en comunidad ordinaria, hoy comunidad concubinaria en virtud de Reconocimiento de Unión Concubinaria, según consta fue adquirido mediante préstamo hipotecario del Banco Bicentenario del Pueblo como consta de documento registrado ante la Oficina Subalterna del Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira en fecha 27 de abril de 2007 anotado bajo el no. 46, Tomo 13, Protocolo Primero, Segundo Trimestre del año 2007; documento de liberación inscrito en fecha 02/08/2023 bajo el No. 42, folio 306 del Tomo 14 del Protocolo de Transcripción del año 2023 y documento de propiedad inscrito en fecha 27/10/2023 bajo el No.9, folio 63 del Tomo 23 del Protocolo de Transcripción del año 2023, evidenciándose que dicho documento ha sido autorizado con las solemnidades legales, como lo es, el haber sido emitido por un funcionario público, se le otorga fe pública, con lo que hace prueba plena por haber sido producido conforme a lo establecido, valorándose de conformidad a lo preceptuado en el artículo 1.357 del Código Civil, concatenado con los artículos 11 y 12 de la Ley Orgánica de Registro Civil; en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto demuestra con certeza la propiedad que tienen los ciudadanos JOSE ORLANDO RAMIREZ VERA y MARIBEL VARELA MOLINA sobre el inmueble antes señalado por haber sido adquirido durante el concubinato.-

En este sentido, demostrada y verificada la propiedad de los bienes objeto de Partición Amistosa del Patrimonio Constituido por los Bienes Adquiridos Durante la Unión Estable de Hecho de los ciudadanos JOSE ORLANDO RAMIREZ VERA y MARIBEL VARELA MOLINA, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNCIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACION, A LA PARTICIÓN AMISTOSA DEL PATRIMONIO CONSTITUIDO POR LOS BIENES ADQUIRIDOS DURANTE LA UNIÓN ESTABLE DE HECHO DE LOS CIUDADANOS JOSE ORLANDO RAMIREZ VERA y MARIBEL VARELA MOLINA, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 768 y 770 del Código Civil y 788 del Código Civil, SE DEJA SALVO TODO DERECHO DE TERCEROS.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba, Diecisiete (17) de Enero de 2024. Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.


Abg. HEILIN CAROLINA PAEZ DAZA
JUEZ SUPLENTE




Abg. WUENDY MONCADA
SECRETARIA

En la misma fecha se le dio entrada bajo el 9558-2024, se publico la anterior decisión, a las diez (10:00 am.), quedando registrada bajo el N°______ se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.

Abg. WENDY MONCADA
SECRETARIA


Solicitud Nº 9558-2024.
HCPD/Wm/yn.-