REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA, DIECISIETE (17) DE ENERO DEL AÑO 2024.

213° y 164°
Parte Demandante: ROSA YANETH ROSALES RAMIREZ,venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-9.242.191, de este domicilio y civilmente hábil.

Abogado de la Parte Demandante:AbogadaJUAN CARLOS BELTRAN, titular de la cédula de identidad N°V-11.500.557, inscrito enel inpreabogadobajo el N°63.615.-

Parte Demandada:GOSI MAGALY ROSALES RAMÍREZy CARLOS ERNESTO RAMÍREZ ROSALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro.V-9.213.601 y V-25.338.021 con domicilio en Patiecitos, Municipio Guásimosdel estado Táchira -.


Motivo:RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DEDOCUMENTO PRIVADO.

I
ANTECEDENTES

Se inicia la presente causa por escrito libelar presentado por la ciudadana: ROSA YANETH ROSALES RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-9.242.191, debidamente asistida por el abogadoJUAN CARLOS BELTRAN, titular de la cédula de identidad N°V-11.500.557, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 63.615, contra los ciudadanos GOSI MAGALY ROSALES RAMÍREZ y CARLOS ERNESTO RAMÍREZ ROSALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°V-9.213.601 y V-25.338.601 respectivamente,por Reconocimiento de Instrumento Privado suscrito en fecha 11 de Abril del 2023, relacionado con la venta de un inmueble, compuesto por un lote de terreno y las mejoras sobre el construidas, ubicado en la Carrera 10, centre Calles 4 y 5, Nro. 4-68 de Patiecitos, Municipio Guásimos del Estado Táchira.- (f. 03 y Anexos del folio 04 al 23)
En fecha, 28 de Junio de 2023, este tribunal admitió la demanda y ordenó emplazar alosdemandadospara que comparecieran dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a dar contestación a la demanda incoada en su contra.- (folio 24)
En fecha, 28 de Julio de 2023, el Alguacil de este Tribunal estampó diligencia donde informa que logró la citación de la ciudadana GOSI MAGALY ROSALES RAMIREZ parte demandada en la presente causa.- (f.26 y 27).-

En fecha, 03 de Agosto de 2023, el Alguacil de este Tribunal estampó diligencia donde informa que logró la citación del ciudadano CARLOS ERNESTO RAMÍREZ ROSALES parte demandada en la presente causa.- (f.28 y 29).-
En fecha, 22 de Noviembre de 2023, la parte actora asistida de Abogado, consignó diligencia mediante la cual solicita se dicte sentencia en la presente causa.-(f30).-

JUNTO CON EL ESCRITO LIBELAR FUERON PRESENTADOS LOS SIGUIENTES RECAUDOS:
.- Al folio 03 Y SU VLTO, corre inserto copia certificada del Documento Privado suscrito por las partes,el cual por haber sido agregado en original conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia, con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y no haber sido impugnado dicho documento dentro de la oportunidad legal establecida, el mismo se tiene como fidedigno y por tanto el Tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1.359 del Código Civil, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que en fecha 11 de ABRIL del 2023 los ciudadanosGOSI MAGALY ROSALES RAMÍREZ Y CARLOS ERNESTO RAMÍREZ ROSALES, antes identificados, suscribió con la ciudadanaROSA YANETH ROSALES RAMIREZ, antes identificada documento privado de compra venta en fecha 11 de ABRIL del 2023.-
.- A los folios 16 al 22, corre inserto original del Certificado de Solvencia de Sucesiones, número 1152 de fecha 31 de Octubre de 2014, correspondiente a la Sucesión del causante Ernesto Alirio Ramírez, evidenciándose que dicho documento ha sido autorizado con las solemnidades legales, como lo es, el haber sido emitido por un funcionario público, se le otorga fe pública, con lo que hace prueba plena por haber sido producido conforme a lo establecido, valorándose de conformidad a lo preceptuado en el artículo 1.357 del Código Civil, concatenado con los artículos 11 y 12 de la Ley Orgánica de Registro Civil; en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto demuestra con certeza legal, de que el bien objeto de venta le pertenecía a los vendedores por haberlo adquirido de la herencia dejada por el causante Ernesto Alirio Ramírez, se le otorga su valor probatorio, conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil-.

.- Al folio 23, riela copia simple de la cedulade identidad delosciudadanos, CARLOS ERNESTO RAMÍREZ ROSALESyROSA YANETH ROSALES RAMIREZ, definido en el artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales; correspondiente alos ciudadanos:CARLOS ERNESTO RAMÍREZ ROSALESyROSA YANETH ROSALES RAMIREZ,la cual fue incorporada válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que los ciudadanos se identifican con cédulas de identidad V- 25.338.021 y V-9.242.191 respectivamente.-

Ahora bien, revisado como ha sido el presente expediente, es necesario precisar que, la parte demandada en la presente causa no contestó ni promovió pruebas, al respecto este Tribunal para decidir observa:
La presente causa versa sobre demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma interpuesto por la ciudadana ROSA YANETH ROSALES RAMIREZ, identificada en autos, contra los ciudadanos: GOSI MAGALY ROSALES RAMÍREZ Y CARLOS ERNESTO RAMÍREZ ROSALES, identificados en autos.-
Ahora bien, de las actas que conforman el presente expediente se observa que:
En fecha, 28 de Junio de 2023, este tribunal admitió la demanda y ordenó el emplazamiento delosdemandados para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a dar contestación a la demanda incoada en su contra, tal y como se evidencia al folio 24 de la presente causa, asimismo, en fecha,28 de Julio de 2023, el Alguacil de este Tribunal informó que logró la citación de la ciudadana GOSI MAGALY ROSALES RAMIREZ parte co-demandada en la presente causa tal y como consta a los folios 26 y 27. Y, en fecha 03 de Agosto de 2023el Alguacil de este Tribunal informó que logró la citación del ciudadano CARLOS ERNESTO RAMÍREZ ROSALES parte co-demandada en la presente causa, tal y como consta en los folios 28 y 29, es decir, el lapso para la contestación comenzó a correr al día siguiente 04 de Agosto del 2023 y finalizó el 04 de Octubre de 2023, vencido el lapso de contestación al día siguiente comenzó a transcurrir el lapso de 15 días para la promoción de pruebas, es decir el día 05 de Octubre de 2023y dicho lapso finalizó el día 26 de Octubre de 2023, observando este Tribunal que, la parte demandada no dio contestación a la demanda, ni presentó prueba alguna que le favoreciera, por lo que considera esta sentenciadora que es necesario entrar a revisar si están cumplidos los requisitos concurrentes establecidos en el Artículo 362 del Código de Procedimiento Civil el cual señala:

Artículo 362. Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código, se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca. En este caso, vencido el lapso de promoción sin que el demandado hubiese promovido alguna, el Tribunal procederá a sustanciar la causa sin más dilación, dentro de los ocho días siguientes al vencimiento de aquel lapso, ateniéndose a la confesión del demandado. En todo caso, a los fines de la apelación se dejará transcurrir íntegramente el mencionado lapso de ocho días si la sentencia fuere pronunciada antes del vencimiento.-

De la norma transcrita se deduce que deben concurrir dos circunstancias para que el Tribunal pueda declarar la Confesión Ficta de la parte demandada, la primera de ellas es, que la pretensión del actor no sea contraria a derecho y la segunda es que nada probare que le favorezca-
En el caso de autos, la pretensión de la parte actora, ciudadana ROSA YANETH ROSALES RAMÍREZ, identificada en autos, se fundamenta en los Artículos 1364 del Código Civil, en concordancia con el Artículo450 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por lo que la misma no es contraria a derecho y se encuentra amparada en Ley.- Así se decide.-
En cuanto a, el segundo de los requisitos que debe ser cumplido para declarar la Confesión Ficta, es que el demando nada probare que le favorezca. Al respecto, es preciso mencionar que parte demanda en la presente causa no promovió pruebas estando dentro de la oportunidad procesal, razón por la cual se encuentra cumplido el segundo de los requisitos previsto en la norma antes citada y en consecuencia, procedente la confesión ficta.- Así se decide.
En consecuencia, visto que se encuentran cumplidos los supuestos de hecho y de derechos previstos en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, en el cual el demandado no contestó a la demanda ni probó nada que lo favorezca, resulta forzoso para quien aquí juzga declarar la Confesión Ficta de la parte demandada ciudadanosGOSI MAGALY ROSALES RAMÍREZ y CARLOS ERNESTO RAMÍREZ ROSALES, plenamente identificados en autos.- Así se decide-.
A los fines de determinar la procedencia o no de la condena en costas el presente proceso, esta Juzgadora pasa a realizar las siguientes consideraciones:
El Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil establece:

Artículo 274. A la parte que fuere vencida totalmente en un proceso o en una incidencia se le condenará al pago de las costas.

En este sentido, la pretensión reclamada por la parte actora, ha sido declarada con lugar, motivo por el cual es procedente la condenatoria en costas en contra de ciudadanos GOSI MAGALY ROSALES RAMÍREZ y CARLOS ERNESTO RAMÍREZ ROSALES, conforme a lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-Así se decide.-
Publíquese, regístrese,notifíquesele a las partes y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los diecisiete (17) días del mes de ENERO del año dos mil veinticuatro (2024). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.


Abg. Heilin Carolina Páez Daza
La Juez Suplente

Abg.Wuendy Moncada
La Secretaria

Siendo las 02:30 de la tarde se dictó y publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.


Abg.Wuendy Moncada
La Secretaria

Exp: 9907-2023
HCPD/Wm/ic.-