REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTES SOLICITANTES: JOHAN ANTONIO VIVAS URBINA y KARINA GRINOSCA GARCIA DELGADO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cedulas de Identidad NºV-15.565.196 y V-19.234.417 respectivamente, de este domicilio.-
ABOGADO DE LA PARTES SOLICITANTES: LEONARDO PAOLO LOVERA ROSA, venezolano, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 218.259.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS-DIVORCIO
SOLICITUD Nº: 6464-2014
II
NARRATIVA
En fecha Cinco (05) de Agosto del 2014, se recibió , escrito de Separación de Cuerpos, incoada por los ciudadanos JOHAN ANTONIO VIVAS URBINA y KARINA GRINOSCA GARCIA DELGADO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-15.565.196 y V-19.234.417 respectivamente, constante de dos (02) folios útiles, y recaudos en seis (06) folios útiles.
Alegaron los cónyuges, que contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, tal y como consta en el Acta de Matrimonio Nro.06 de fecha 31 de Mayo de 2012.-
Señalaron que, desde hace tiempo y hasta la presente fecha y por causas muy diversas y complejas la armonía conyugal reinante entre ellos se vio frustrada, circunstancias por las cuales han convenido en separarse de cuerpo, de mutuo consentimiento y amistoso acuerdo, razones por la cuales acuden a solicitar la separación de cuerpos.-
Destacaron que, durante la unión no procrearon hijos ni adquirieron bienes.
Por último, indicaron que fijaron eldomicilio en Capachito, Parte Alta, Municipio Cárdenas.-
En fecha, cinco (05) de Agosto del 2014, este Tribunal le dio entrada a la solicitud de Separación de Cuerpos, realizada por los Ciudadanos: JOHAN ANTONIO VIVAS URBINA y KARINA GRINOSCA GARCIA DELGADO antes identificados,la cual fue decretada en la forma por ellos convenida y de acuerdo a las previsiones establecidas en el Código Civil.
Se ordenó, notificar la Fiscal Del Ministerio Público de conformidad con lo previsto en el Artículo 196 del Código Civil.-
En fecha, diez (10) de Agosto del 2023, el ciudadano JOHAN ANTONIO VIVAS URBINA debidamente asistido de abogado, consignó escrito en el cual solicitó la Conversión en Divorcio de la presente solicitud.-(f.10)
En fecha, diecinueve (19) de Septiembre del 2023, este Tribunal dictó auto mediante el cual la Juez suplente se abocó al conocimiento de la causa y, acordó librar boleta de citación ala ciudadana KARINA GRINOSCA GARCIA DELGADO, cónyuge solicitante en la presente solicitud.-(f.11 y vto.)
En fecha, veintidós (22) de Septiembre del 2023, el alguacil de este Tribunal estampó diligencia mediante la cual informó que logró la citación vía telemática dela ciudadana KARINA GRINOSCA GARCIA DELGADO.-(f. 12)
JUNTO AL ESCRITO DE SOLICITUD FUERON PRESENTADOS LOS SIGUENTES RECAUDOS:
.- Alos folios tres y cuatro (03 y 04), corre inserta copia certificada del Acta de Matrimonio N° 06 expedida por el Registro Civil del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, la cual por haber sido agregada en copia certificada conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y no habiendo sido impugnada dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1.359 del Código Civil, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil, hace plena fe que el dieciséis (16) de Diciembre del 2.014, celebraron el matrimonio civil por ante dicha oficina los ciudadanos: JOHAN ANTONIO VIVAS URBINA y KARINA GRINOSCA GARCIA DELGADO.-
-. A los folios cinco(05) y siete (07), rielan copia fotostática simple de las cédula de identidad Nro.V-15.565.196 y V-19.234.417, instrumento definido en el artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales; correspondientes a los ciudadanos: JOHAN ANTONIO VIVAS URBINA y KARINA GRINOSCA GARCIA DELGADO,lascuales fueron incorporadas válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que los mencionados ciudadanos se identificaron con la cédula de identidad númeroV-15.565.196 y V-19.234.417, respectivamente.-
III
MOTIVA
En el presente asunto, la Competencia de este Tribunal emana de la aplicación de la Gaceta Oficial N° 39.152, de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 02 de Abril del 2009, desprendiéndose de su artículo 3ro que:
“Que los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil y Familia, sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otra de semejante naturaleza”.-
La presente solicitud, consta de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio de los ciudadanos JOHAN ANTONIO VIVAS URBINA y KARINA GRINOSCA GARCIA DELGADOantes identificados, la cual fue decretada en fecha 05 de Agosto del 2014 y solicitada su conversión en fecha 10 de Agosto de 2023, con citación del otro cónyuge.
El Artículo 185 del Código Civil en su primer aparte establece:
“También podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los conyugues”.
En atención a la norma, es potestativo sólo de los cónyuges optar por solicitar la conversión de la separación de cuerpos y de bienes en divorcio después de transcurrido un (01) año del decreto sin ocurrir reconciliación, en este caso los cónyuges concurrieron de manera voluntaria a interponer la solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes, y transcurrido más de un año sin que en ellos hubiese prosperado reconciliación alguna- El cónyuge solicito la Conversión en Divorcio de la misma previa citación al cónyuge.-
En tal sentido, y tomando en cuenta la jurisprudencia emanada del máximo Tribunal en Sala Constitucional como resultado de lograr adecuar la norma procedimental para disolver el matrimonio con la modificación de las causales establecidas en el artículo 185 del código civil vigente otorgando nuevas herramientas como fuente del derecho en nuestra actualidad, ya que el ordenamiento jurídico que rige la materia data de muchos años quedando vetusto en comparación con nuestra Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido es quedo tipificado en la misma el matrimonio como una institución que existe por el libre consentimiento de los cónyuges, (art. 77 C.R.B.V.), y, que por tanto, nadie puede ser obligado a contraerlo, y mucho menos, por interpretación en contrario, nadie puede estar obligado a mantenerse casado sin su libre consentimiento, entendiendo ésta como la obligación de los cónyuges de vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente (artículo 137 del Código Civil) y, de mutuo acuerdo, tomar las disposiciones referentes a la vida familiar y la fijación del domicilio conyugal (artículo 140 eiusdem).
De la solicitud en estudio, se evidencia que ambos cónyuges desde el decreto de su separación se han mantenido a distancia sin manifestar intención alguna de reconciliación entre ellos, habiendo uno de ellos solicitado la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada por este despacho y, en virtud que no consta en la presente solicitud objeción alguna al respecto, resulta forzoso para esta juzgadora declarar procedente la presente solicitud de Conversión en Divorcio de Separación de Cuerpos, conforme a lo establecido en el artículo 185 del Código Civil en su primer aparte, así se decide.
IV
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, por las partes interesadas en el proceso y cumplidos como han sido los extremos de Ley, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS y DE BIENES EN DIVORCIO de los ciudadanos: JOHAN ANTONIO VIVAS URBINA y KARINA GRINOSCA GARCIA DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-15.565.196 y V-19.234.417 respectivamente.-
En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial celebrado entre ellos el día treinta y uno (31) de Mayo del año 2012, por ante el Registro Civil del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, según Acta de Matrimonio Nº 06.
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se ordena que la presente sentencia sea insertada íntegramente en los Libros de Matrimonios del llevados por el mencionado Registrado civil del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira y en el Registro Civil Principal del Estado Táchira a donde se acuerda remitir copia certificada de la misma a los fines de que se coloque la nota marginal en la referida acta de matrimonio.
Por cuanto, la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo, una vez expedidas las copias certificada de los solicitante se acuerda al archivo del mismo.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los Treinta días del mes de Enero de 2024, AÑOS: 213° de la Independencia y 164º de la Federación..
Abg. HEILIN CAROLINA PAEZ DAZA
JUEZ SUPLENTE
Abg. WUENDY MONCADA
Secretaria
En la misma fecha se dictó y público la anterior sentencia siendo las once de la mañana 11:00a.m., quedando registrada bajo el Nº _______ se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libró oficio números y . Expídase por secretaria las copias certificadas de Ley y las que soliciten los interesados.
Abg. WUENDY MONCADA
Secretaria
Exp. Nº 6464-2014.
HCPD/Wm/gn.
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