JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA, NUEVE (09) DE ENERO DEL AÑO 2024.
213° y 164°
Presentado personalmente por su firmante, constante de UN (01) folio útil con recaudos en QUINCE (15) folios útiles, presentada por el ciudadano: ROMELIO DELGADO VIVAS, venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad N° V-5.678.628, domiciliado en la calle principal, casa N° 2-102, sector La Laguna de Palmira, Municipio Guásimos del Estado Táchira, debidamente asistido en éste acto por la abogada en ejercicio ISABEL MORA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.169.049, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 201.203. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y curso de Ley correspondiente.
Revisado como ha sido el presente escrito libelar se observa que el Reconocimiento de Contenido y Firma versa sobre documento de compra venta de un lote de terreno propio para uso agrícola y pecuario con cultivos de café frutal, con un área de terreno de QUINIENTOS ONCE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y NUEVE CENTIMETROS (511.39 METROS CUADRADOS), tal como consta en la cartilla que riela a los folios 06 y 07 en copia simple que pertenece a la ciudadana AMELIA VIVAS CHACON, registrada bajo el N° 15, folios 20 y 21 del protocolo cuarto; cuarto trimestre del año 1941, planilla fiscal N° 15 de fecha 24 de Noviembre de 1941, planilla de liquidación de herencia N° 830, por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello, del cual se desprende:
…”Cartilla de Amelia Vivas Chacón, por la cantidad de ochocientos cuarenta bolívares (Bs. 840) que le corresponden por herencia intestada a la muerte de su señora madre Irene Chacón de Vivas, como se ve de la planilla de liquidación registrada bajo el N° 15, folios 20 y 21, del Protocolo Cuarto, cuarto trimestre, del año 1941, así: el terreno con café frutal ….”
En consecuencia, el lote de terreno objeto de la presente demanda se trata de un bien rústico de producción agrícola y pecuaria.-
Ahora bien, el Artículo 28 y 60 del Código Procesal Civil establece:
Artículo 28.- La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan.
Artículo 60:“La incompetencia por la materia y por el Territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declara aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso.
Asimismo, la ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 197 ordinal 15 prevé lo siguiente:
Artículo 197. Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:
15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.
En este sentido, se observa y constata claramente que el lote de terreno objeto del Reconocimiento de Contenido y Firma presentada por el ciudadano ROMELIO DELGADO VIVAS, antes identificado, es un predio rústico de producción agrícola y pecuario, es decir; un terreno con actividad y vocación agraria, que por ser de naturaleza agraria no corresponde a la jurisdicción civil, por lo cual quien aquí juzga en aras de garantizar el principio de la exclusividad agraria al que hace referencia los artículos precedentes para el ejercicio de la Jurisdicción Agraria, regulada por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA y DECLINA LA COMPETENCIA en el Tribunal de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en consecuencia, remítase con oficio y déjese constancia de su salida. Cúmplase. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal. Así se decide.- se publica bajo el N°______.-
LA JUEZ SUPLENTE,
ABG. HEILIN CAROLINA PAEZ DAZA.
LA SECRETARIA,
ABG. WUENDY MONCADA.
Se publicó la anterior decisión bajo el No. __________
LA SECRETARIA,
ABG. WUENDY MONCADA.
Exp N° 9985-2024
HCPD/Wm/gn.-
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