REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA TARIBA, NUEVE (09) DE ENERO DEL AÑO 2024.
213 y 164"
Parte Demandante: YENNY COROMOTO MONTOYA MARQUEZ, venezolano, mayor da edad, titular de la cédula de identidad N'V-17 220 374, de este domicilio y civilmente ha
Abogado Asistente Parte Demandante: Abogada MELANY DESIREE PARADA BLANCO inscrita en el inpreabogado bajo el N°314 240
Parte Demandada ciudadana CARMEN AIDEE CASTRO ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N'V-5 669 694, de este domicilio -
Abogado Asistente Parte Demandada: HENRY VARELA BETANCOURT, inscrito en el inpreabogado bajo el N°63. 164-
Motivo: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO
1 ANTECEDENTES
Se inicia la presente causa por escrito libelar presentado por la ciudadana YEN COROMOTO MONTOYA MARQUEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad N'V-17 220.374, debidamente asistida por la Abogada MELANY DESIREE PARADA BLANCO, inscrita en el inpreabogado bajo el N°314 240, por Reconocimiento de Documento Privado suscrito en fecha veintidos (22) de Abril del Dos Mil Veintitrés (2022), con fundamento en los Articulos 12 y 16 del Código Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela -(f.1 al 5 y Anexos del folio 06 al 15)
En fecha 20 de Junio del 2023, este tribunal admitió la demanda y ordenó emplazar a la parte demandada para que compareciera dentro de los veinte (20) dias de despacho siguientes a dar contestación a la demanda incoada en su contra -(f. 16)
En fecha 21 de Julio del año 2023, la parte demandada, ciudadana CARMEN AIDEE CASTRO ZAMBRANO, ya identificada, debidamente asistida de abogad consignó diligencia, mediante la cual se dio por citada en la presente causa.-(f. 17)- En fecha 09 de Agosto del año 2023, la parte demandada debidamente asistida de Abogado, consignó diligencia mediante la cual reconoció el contenido y firma del documento objeto de la presente demanda -(f.18).
MOTIVA
Correspondió a este Juzgado, et conocimiento de la presente causa interpuesta por ta ciudadana YENNY COROMOTO MONTOYA MARQUEZ antes identificada, contra la ciudadana CARMEN AIDEE CASTRO ZAMBRANO antes identificada, Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, relacionado con la vent un (1) inmueble compuesto por dos lotes de terreno y las mejoras sobre ellos constru ubicado en Sabaneta, Vila Clara Aldea Las Vegas de Tariba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira
La parte actora manifestó en su escrito libelar que demanda por Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado de Compra-Venta suscrito en fecha 22 Abril del año 2022. a la ciudadana CARMEN AIDEE CASTRO ZAMBRANO antes identificada, quien le dio venta de forma, pura y simple, perfecta un (1) inmueble de su propiedad, compuesto por dos (2) lotes de terreno propio que juntos forman un solo cuerpo y las mejoras sobre ellos construidas, ubicado en el punto denominado Sabaneta, Villa Clara. Aldea las Vegas de Táriba Municipio Cárdenas. Estado Táchira El inmueble dado en venta está comprendido dentro de los siguientes linderas medidas: Primer lote de terreno: NORTE: Con propiedad de Emeterio Romero Chacón SUR Calle Privada, mide siete (7) metros. ESTE Con propiedad de Ledy Josefina Cañas y Jesús María Zambrano Ramírez y OESTE Con propiedad de Lucio Orlando Duque. tiene un área de diez metros de frente con veinte metros de fondo (10x20 mts). Y, en el Segundo lote de terreno NORTE: mide seis (6)metros, con terreno de Emeterio Romero Chacón, SUR mide seis (6) metros, con terreno de Emeterio Romero Chacón, ESTE mide (8) metros con terrenos que antes fueron de la sucesión chacón Ramírez ahora de Eduardo Contreras Mora y OESTE mide ocho (8) metros con terrenos de Emet Romero Chacón, cuyos linderos generales son NORTE: mide 26 metros, con terrenos Emeterio Romero Chacón, SUR mide 26 metros, con propiedad antes de Lucio Orland Duque hoy Freddy Alexander Andrade Colmenares, ESTE calle privada mide 10 metros y OESTE con propiedad de Emeterio Romero Chacón, mide 8 metros Las mejoras construidas sobre los inmuebles consisten en una (1) vivienda para habitación, con un área de construcción de doscientos ochenta y dos metros cuadrados (282 M2), de dos plantas, hecha en estructura de concreto armado, paredes de bloques con frisos, placa enervada de entrepiso, techo de madera, tejas de arcilla, pisos de cerámica, puertas y ventanas de madera metálicas y vidrio, instalaciones eléctricas, sanitarias, internas y empotradas La primera planta consta de Garaje para dos (2) vehículos con portor eléctrico cocina empotrada, comedor, habitación, sala de estudio, despensa, dos bar patio trasero con servicios tanque de agua potable de 3000Lts La Segunda Planta corede Cuatro (4) habitaciones, tres baños, dos recibos hechos de machimbre y tejas lámparas, cortinas se incluyeron en la mobiliario.
Añadió en el escrito libelar que, el inmueble se encuentra Ubicado en la Principal de las Vegas de Tariba, Urbanización Villa Clara, carrera 14 N° 14-29 Targ Municipio Cárdenas del Estado Táchira, el cual fue adquirido por el vendedor tal y com consta en documento protocolizado por Ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipio Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello del Estado Táchira, en fecha 7 ders septiembre de Dos mil (2.000), registrado bajo el N'35, folios 1 al 5, tomo 19, protocolo I tercer trimestre.-
Destacó que, el precio pactado de la venta fue por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs 50.000.00)-
Ahora bien, la parte demandada debidamente asistida de abogado, en fecha 09 de Agosto del 2023 consignó diligencia donde manifestó expresamente que reconocg contenido y el documento firmado de su puño y letra por ser serio y cierto..
En este sentido, el articulo 450 del Código de Procedimiento Civil señala que El reconocimiento de un instrumento privada puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los tramites del procedimiento ordinario y las reglas de los articulos 444 a 448 De la disposición legal que antecede, se desprende que el reconocimiento de un instrumento privado puede solicitarse mediante demanda principal, la cual deberá tramitarse por el procedimiento ordinario y conforme a las normas establecidas en los articulos 444 al 448 del Código de Procedimiento Civil, las cuales prevén los efectos de la conducta asumida por la parte demandada al contestar la demanda, así como el tramitei que debe seguirse en el proceso. En este sentido, dispone el articulo 444 que "La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega ya en el acto de la contestación de la demanda si el instrumento se ha producido con el Ibelo ya dentro de los cinco dias siguientes a aquel en que ha sida producido cuando to fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte à este respecto, dara por reconocido el instrumento" Asimismo, señala del articulo 1364 del Código Civil, que Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumenta privado está obligada a reconocerlo o negarlo formalmente Si no lo hicere, se hendra igualmente como reconocido En la presenta causa se observa que la parte demandada debidamente asistida mediante diligencia presentada en fecha 09 de Agosto del 2023, con va abogado absolutamente en la demanda y en consecuencia reconoce el contenido y el documenta firmado de su puño y letra por ser serio y cierto, en consecuencia, de conformidad con las noritas antes descritas en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.364 del Código 3Civil, el referido documento privado quedó legalmente reconocido, y para quien aqui juzga resulta forzoso declarar con lugar la demanda de Reconocimiento del Instrumento Privado de fecha 22 de Abril de 2022. Asi se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y derecho antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinano y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas. Guasimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando justiciaj nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana YENNY COROMOTO MONTOYA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N'V-17.220.374, de este domicilio y civilmente hábil, contra la ciudadana CARMEN AIDEE CASTRO ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N'V-5 669 694. de este domicilio por Reconocimiento de Instrumenta Privado suscrito en fecha Veintidós (22) de Abril de 2022. relacionado con la venta de un Inmueble consistente en dos (02) lotes de terreno propio y las mejoras sobre el construidas, ubicado en Sabaneta, Villa Clara, Aldea Las Vegas de Táriba, Municipio Cárdenas. Estado Táchira En consecuencia, se declara reconocido dicho instrumento Se dejan a salvo derechos de terceros-
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas. Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los nueve (09) días del mes de Enero del año dos mil veinticuatro (2024) Años 213' de la Independencia y 164 de la Federación Si publico bajo el : ____.-
Abg Helin Carolina Páez Daza
La Juez Suplente
Abg Wuendy Moncada La Secretaria
Siendo las 09:00 de la mañana se dictó y publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal
Abg Wuendy Moncada
La Secretaria
Exp: 9902-2023
HCPD/Wm/gn
|