REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Capacho Nuevo.
213º y 164º
DEMANDANTE: MERCEDES MARIA MORENO DE USECHE, CARLOS JAVIER USECHE MORENO y HEIDI LISETT USECHE MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-5.018.924, No.V-12.071.987 y No.V-13.124.019 respectivamente, representados por el ciudadano PABLO ANTONIO USECHE DUARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-4.001.749, domiciliado en el Municipio Capacho Nuevo del estado Táchira.
ASISTENTE: JOSE LA CRUZ USECHE, abogado en ejercicio de su profesión, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.24.458.
DEMANDADO: BENICIO CHACON BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-11.024.980.
APODERADA: AILING KARELIS HERNANDEZ RUIZ, abogada en ejercicio de su profesión, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.240.084.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
EXPEDIENTE: 3331-2023
I
NARRATIVA
Se dio inicio al procedimiento mediante escrito presentado ante este Juzgado de Municipio, en fecha 04 de julio de 2023 por el cual los ciudadanos MERCEDES MARIA MORENO DE USECHE, CARLOS JAVIER USECHE MORENO y HEIDI LISETT USECHE MORENO representados por el ciudadano PABLO ANTONIO USECHE DUARTE asistido a su vez por el abogado José La Cruz Useche, sobre las argumentaciones de hecho y de derecho que manifiestan, demandan por Reconocimiento de Contenido y Firma al ciudadano HARRISON ALBERTO HERNANDEZ RUIZ, todos ya identificados supra.
Auto de fecha 07 de julio de 2023 por el cual fue admitida la demanda, tramitándose por el Procedimiento Ordinario, ordenándose la citación del accionado. Se libró en conformidad.
Mediante diligencia de fecha 14 de julio de 2023, la Alguacil de este Tribunal hace constar que no fue posible practicar la citación personal del demandado.
En diligencia de fecha 01 de agosto de 2023 el identificado ciudadano PABLO ANTONIO USECHE DUARTE asistido por abogado, solicita sea librado Cartel de Citación. Por auto de fecha 03 de agosto de 2023 se acordó en conformidad.
En fecha 05 de octubre de 2023 la representación de la Parte Accionante, consigna los publicados carteles de citación.
Riela al folio 21 constancia de fijación de cartel, suscrito en fecha 05 de octubre de 2023 por la Secretaria de este Juzgado.
Por diligencia de fecha 25 de octubre de 2023 el identificado ciudadano Demandado, asistido por abogada se da por citado en la presente causa. En igual data confirió Poder Apud Acta.
Auto de fecha 26 de octubre de 2023 por el cual se tiene a ala abogada Ailing Karelis Hernández Ruiz, como Apoderada de la parte Accionada.
A los folios 27-31 escrito de oposición de Cuestiones Previas, presentado en fecha 17 de noviembre de 2023.
No hubo subsanación voluntaria dentro del lapso de Ley.
Sentencia Interlocutoria de fecha 14 de diciembre de 2023 que declara Con Lugar las Cuestiones Previas opuestas.
La parte Actora Demandante no realizó la subsanación ordenada.
II
MOTIVA
Encontrándose la causa sub iudice en la oportunidad instituida en el Artículo 354 del Código adjetivo civil; tenemos que la pretensión de la identificada Parte Accionante MERCEDES MARIA MORENO DE USECHE, CARLOS JAVIER USECHE MORENO y HEIDI LISETT USECHE MORENO representados por el ciudadano PABLO ANTONIO USECHE DUARTE, asistido a su vez por el abogado José La Cruz Useche, se refiere a que sean Reconocidos en su Contenido y Firma, los documentos privados que en original rielan a los folios 3-vuelto y 4 del presente expediente.
Habiéndose dado por citado en fecha 25 de octubre de 2023 el identificado ciudadano BENICIO CHACON BARRETO; en forma temporánea a través de su apoderada judicial Ailing Karelis Hernandez Ruiz, presentó escrito de oposición de Cuestiones Previas, instituidas en los Ordinales 3º y 6º del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil; las cuales no fueron enmendadas de manera voluntaria por el actor demandante en el lapso establecido en el Artículo 350 del CPC, por lo cual de Pleno Derecho se abrió la Incidencia probatoria de ocho (8) días de despacho prevista en el Artículo 352 ibidem; lapso dentro del cual las partes no promovieron medios de prueba.
En fecha 14 de diciembre de 2023 fue dictada sentencia interlocutoria, en la cual se declaró Con Lugar Las Cuestiones previas establecidas en el Artículo 346 ordinales 3º y 6º del C.P.C relativas a la Ilegitimidad de la persona del actor por carecer de la capacidad necesaria para comparecer en juicio; así como el defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en el libelo, los requisitos que establece el Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil respectivamente.
Imperioso es transcribir lo que establece el Artículo 354 del CPC:
“Declaradas con lugar las cuestiones previas a que se refieren los ordinales 2º, 3º, 4º, 5º y 6º del artículo 346, el proceso se suspende hasta que el demandante subsane dichos defectos u omisiones como se indica en el artículo 350, en el término de cinco días, a contar del pronunciamiento del Juez. si el demandante no subsana debidamente los defectos u omisiones en el plazo indicado, el proceso se extingue, produciéndose el efecto señalado en el artículo 271 de este Código” (cursivas y negrillas del Juzgador)
Como corolario de lo anterior, al no cumplir voluntariamente la identificada Parte Actora Demandante la subsanación de las Cuestiones Previas opuestas; así como tampoco dar cumplimiento a la subsanación ordenada en el fallo interlocutorio de fecha 14 de diciembre de 2023; asumiendo con esto una actitud contumaz, trae como consecuencia lo establecido en el Artículo 354 del código adjetivo civil; vale decir, la Extinción del Proceso. Así se decide.
III
DISPOSITIVA
Sobre las motivaciones de hecho y de derecho ya expuestas y analizadas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
ÚNICO: EXTINGUIDO EL PROCESO, produciéndose el efecto señalado en el Artículo 271 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Capacho Nuevo a los 09 días del mes de enero de 2024. Años 213° de la Independencia y 167° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR
ABG. PEDRO ANTONIO GÁFARO PERNÍA.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
OSBEL ALEXANDRA ANGULO GRIMALDO.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m) dejándose copia digitalizada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.
Exp.No.3331-2023
PAGP/OAAG
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