REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA

ASUNTO: WP12-S-2023-000249.
SOLICITANTES: SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCTORA 280991, C.A.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE GREGORIO SILVA, ipsa N° 33.418
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por el ciudadano HUSSEIN MOHAMAD AWADA YASSINE, venezolano y titular de la cédula de identidad N° V-26.809.305, actuando en su condición de Director de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA 280991, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 10 de diciembre de 2012, quedando registrada bajo el Numero 58, Tomo 79-A, debidamente asistido de abogado, mediante el cual solicitó le fuese decretado TÍTULO SUPLETORIO, de una bienhechurías, construidas sobre dos parcelas de terreno colindantes, de su propiedad, distinguidas con el N°80, ubicadas en la parroquia Maiquetía, calle san Sebastián, Municipio Vargas del Estado La Guaira, según documento debidamente registrado por ante la oficina subalterna del Segundo circuito de Registro Público del Municipio Vargas del estado Vargas (hoy estado La Guaira), bajo el número Veintiuno (21), protocolo primero (01), tomo decimo tercero (13), del año dos mil uno (2001), código catastral N° 24-01-08-U01-05-21, un centro comercial de tres (03) niveles, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, y vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas es propiedad del ciudadano antes mencionado, por lo que habiendo constancia en autos de los respectivos documentos, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por el solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen al mismo y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO sobre la bienhechurías, a favor la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA 280991, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha diez (10) de diciembre de dos mil doce (2012), quedando registrada bajo el Numero 58, Tomo 79-A. Respectivamente todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado La Guaira, en Maiquetía, a los doce (12), días del mes de Enero del año dos mil Veinticuatro (2024). AÑOS. 213° de la Independencia y 164º de la Federación.
EL JUEZ,
ALEXANDER CASTILLO ARAUJO. LA SECRETARIA,
EYLEN VILORIA
En la misma fecha siendo las diez (10:00a.m.), horas de la mañana, se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
EYLEN VILORIA.