REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA

ASUNTO: WN11-S-2023- 000041
SOLICITANTE: JOSE GREGORIO VEGA GONZALEZ y YELIS CLAIRET CRESPO.
ABOGADO ASISTENTE: MANUEL QUILIMACO Inpreabogado N° 211.167
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por los ciudadanos JOSE GREGORIO VEGA GONZALEZ y YELIS CLAIRET CRESPO, mediante el cual solicitan les sea decretado TÍTULO SUPLETORIO sobre una bienhechuría de uso residencial, de dos (02) niveles de altura, signado con el código Catrastal N° 24-01-001-U01-007-S/C, la misma se encuentra Ubicada en subida la Prefectura, Quebrada de Cariaco, sector Tierrita de Oro, Casa S/N, Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del estado La Guaira, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, tal y como se evidencia del Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DPPCUC-OMTU-683-2023, emanado de la Dirección General de Planteamiento y Control Urbano, Dirección de Catastro Municipal; asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas “ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS”, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por el solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a los mismos y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías. No obstante, visto que del certificado de existencia de bienhechurías se insta al solicitante tramitar Contrato de arrendamiento sobre el terreno que es propiedad del Municipio, en este sentido, este sentenciador considera que el presente titulo se confiere es sobre las bienhechurías construidas, las cuales fueron verificadas su existencia, por lo cual en aras de garantizara el acceso a la justicia como lo establece el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO, a favor de los ciudadanos JOSE GREGORIO VEGA GONZALEZ y YELIS CLAIRET CRESPO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.044.506 y V-15.026.433, sobre las bienhechurías descritas en su solicitud y en el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DPPCUC-OMTU-683-2023, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de tercero.

Así mismo se hace del conocimiento al ciudadano Registrador de no Protocolizar el presente Título sin la autorización expresa de a quien corresponda la propiedad.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado la Guaira, en Maiquetía, a los quince (15) días del mes de Enero del año dos mil Veinticuatro (2024). AÑOS. 213° de la Independencia y 164º de la Federación.
EL JUEZ,

ALEXANDER CASTILLO ARAUJO.
SECRETARIA,

EYLEN VILORIA.

En la misma fecha siendo las nueve y treinta (09:30am), horas de la mañana, se publicó y registro la anterior sentencia.
SECRETARIA,

EYLEN VILORIA
ACA/EV/MJGL.-