REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
ASUNTO: WN11-S-2023-000061
SOLICITANTE: GLADYS JOSEFINA DE LA TRINIDAD RIVERO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.998.565.
ABOGADO ASISTENTE: JIMMY REYES, IPSA N°248.174.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO
-I-
Se inicia la presente solicitud mediante escrito de fecha Doce (12) de Julio del año dos mil veintitrés (2023), presentado por la ciudadana GLADYS JOSEFINA DE LA TRINIDAD RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.998.565, debidamente asistida por el abogado JIMMY REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°248.174, en su carácter de Defensor Publico Provisorio Segundo, en relación a la RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO de la solicitante. Acompañó los recaudos respectivos y previa distribución de causas ante la oficina Distribuidora de ésta misma Circunscripción, fue asignada a éste Tribunal.
Alega la solicitante en el escrito libelar que en el acta de nacimiento de su progenitora, que lleva por nombre GLADYS BLASINA MARTINEZ, titular de la cedula de identidad numero V-3.367.007, requiere ser rectificada, por cuanto cuando fue presentada ante las autoridades civiles de la Parroquia Macuto, Municipio Vargas, estado Vargas, correspondiente al Libro del Registro Civil del año 1944, al folio N° 52, acta N°102, de fecha 27 de abril de 2005, incurrió en un (01) error: 1: se le coloco al padre de la ciudadana antes mencionada, es decir (mi abuelo), quien en vida llevaría por nombre RAFAEL MARTINEZ MARTINEZ, titular de la cedula de identidad V-1.447.546, fue identificado en el acta de nacimiento como ¨HUGO MARTINEZ¨, siendo el correcto ¨RAFAEL MARTINEZ¨.
En fecha trece (13) de Julio del año dos mil veintitrés (2023), se le dio entrada a la presente solicitud.
En fecha dieciocho (18) de Julio de dos mil veintitrés (2023), se dicto auto mediante el cual se insto a la parte solicitante a consignar los recaudos anexados a la solicitud en original o coipas certificadas.
En fecha dos (02) de agosto de dos mil veintitrés (2023), se recibe diligencia mediante la cual la parte solicitante consigno por ante la unidad de Recepción y Distribución de Documentos lo Solicitado por auto de fecha dieciocho (18) de Julio de dos mil veintitrés (2023).
En fecha cuatro (04) de Agosto del año dos mil veintitrés (2023),se dictó auto acordando admitir la presente Solicitud, emplazándose mediante cartel que se ordena publicar en el diario “ULTIMAS NOTICIAS” a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos, para hacer la correspondiente oposición, asimismo se ordenó la Notificación de la Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto al artículo 132 del Código de Procedimiento Civil; siendo librados en esta misma fecha el Cartel de Citación y la Boleta respectiva.
En fecha catorce (14) de Agosto del año dos mil veintitrés (2023), se recibe diligencia, mediante la cual la parte solicitante realizo solicitud de ¨Justicia Gratuita¨.
En fecha diecinueve (19) de Septiembre del año dos mil veintitrés (2023), se ordeno abrir cuaderno de pobreza extrema, siendo aperturado en esta misma fecha.
En fecha diecinueve (19) de Octubre del año dos mil veintitrés (2023), se recibe diligencia mediante la cual la parte solicitante consigno original y copias de la publicación del edicto publicado en el diario ¨Ultimas Noticias¨.
En fecha veintiséis (26) de octubre del año dos mil veintitrés (2023), se recibe diligencia mediante la cual la parte solicitante consigno los fotostatos correspondientes para que sea librada la boleta de citación a la Representante del Ministerio Publico.
En fecha treinta (30) de octubre del año dos mil veintitrés (2023), se libro boleta de citación dirigida a la Representante del Ministerio Publico.
En fecha dieciséis (16) de Noviembre de dos mil veintitrés (2023), el alguacil JOSE SAYAGO, consigno resulta de la boleta de notificación a la Representación del Ministerio Público, dejando expresa constancia que en fecha trece (13) de Noviembre de dos mil veintitrés (2023), cumplió con la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha cinco (05) de Diciembre de dos mil veintitrés (2023), se abrió el lapso a pruebas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, y se ordeno notificar mediante boleta a la Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha ocho (08) de enero de dos mil veinticuatro (2024), el alguacil JOSE SAYAGO, consigno resulta de la boleta de notificación a la Representación del Ministerio Público, dejando expresa constancia que en fecha ocho (08) de enero de dos mil veintitrés (2023), cumplió con la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
-II-
MOTIVACION
Establece el Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley.”
De manera, que esta disposición legal acepta la posibilidad de “rectificar la partida de nacimiento o algún otro elemento permitido por la Ley”, sometiendo el planteamiento a un debate o trámite judicial especialmente previsto en los artículos 768 a 774 del Código de Procedimiento Civil.
De lo anteriormente expuesto, se trata de una acción especial tendiente a rectificar el Acta de nacimiento de la ciudadana GLADYS BLASINA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.367.007, prevista en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil y siguientes, y analizados los recaudos presentados por la parte interesada tales como:
a) Copia de la cédula de identidad de la ciudadana GLADYS BLASINA MARTINEZ DE RIVERO.
b) Copia Certificada del acta de nacimiento de la ciudadana GLADYS BLASINA MARTINEZ inserta en el Libro del Registro Civil del año 1944, al folio N° 52, acta N°102, de fecha de fecha once (11) de octubre del año mil novecientos cuarenta y cuatro (1944), de la Parroquia Macuto, Municipio Vargas, estado Vargas (hoy Estado La Guaira).
c) Copia Certificada del acta de nacimiento del ciudadano RAFAEL MARTINEZ MARTINEZ, inserta en el libro del Registro Civil de la Parroquia Macuto del Municipio Vargas, estado Vargas (hoy Estado La Guaira), la cual corre inserta bajo el acta N°47.
d) Copia de la Cedula de Identidad del ciudadano RAFAEL MARTINEZ MARTINEZ
En cuanto a las citadas instrumentales de carácter público administrativo, la Corte Primera en lo Contencioso Administrativo en decisión de fecha veintidós (22) de junio de mil novecientos noventa y nueve (1999), estableció:
“Debido a que la administración pública se encuentra regida por un ordenamiento jurídico especial, éste ha venido creando medios de prueba especiales consustanciados con los hechos relevantes en las relaciones jurídicas entre la Administración Pública y los Administrados. Un ejemplo de esta diferencia se hace patente en el caso del documento público negocial del derecho privado y el documento público administrativo. Uno y otro son modalidades de un mismo género: el documento público,…
…La doctrina administrativa y la jurisprudencia apuntan a señalar que la diferencia primordial entre el documento público del derecho privado y el documento público administrativo radica en el hecho de que en el primero, el contenido del documento lo determinan las partes, sin que el funcionario ante quien se otorga tenga facultades para intervenir en tal aspecto, mientras que en el documento administrativo, trátese de una declaración de voluntad, de certeza o de un juicio, el contenido proviene de la propia administración que se expresa por intermedio de un funcionario o de un órgano público con competencia asignada legalmente para pronunciarse al respecto.
El documento público del derecho común expresa una actividad de los particulares, generalmente negocial, el documento público administrativo contiene la expresión de voluntad de la administración…
Partiendo entonces de la premisa de que los documentos públicos administrativos son del género de los documentos públicos, los mismos deben entenderse comprendidos dentro del concepto de “instrumentos públicos” a que alude la norma contenida en el artículo 164 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.”
En relación a los mencionados instrumentos este sentenciador, observa que son de carácter público administrativo, ya que cumplen con las solemnidades legales de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil. Y así se establece.-
Entonces, tales instrumentales, que no fueron impugnadas, siendo documentos públicos y documentos administrativos que se asimilan a los documentos públicos en cuanto a su valor probatorio se refiere, prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, esto es, la certeza de las afirmaciones de la autoridad administrativa y pública en cuanto al error existente en el Acta de Nacimiento de la ciudadana GLADYS BLASINA MARTINEZ inserta en el Libro del Registro Civil del año 1944, al folio N° 52, acta N°102, de fecha once (11) de octubre del año mil novecientos cuarenta y cuatro (1944), de la Parroquia Macuto, Municipio Vargas, estado Vargas (hoy Estado La Guaira). Así se establece.
Ahora bien, las documentales antes descritas no dejan lugar a dudas sobre la procedencia de la presente acción y hacen que este Tribunal observe que ciertamente existe error en el Acta de Nacimiento de la ciudadana GLADYS BLASINA MARTINEZ, en cuanto a que el nombre de su padre el De-Cujus RAFAEL MARTINEZ MARTINEZ, aparece como HUGO MARTINEZ, el cual debe decir RAFAEL MARTINEZ, por consiguiente la acción intentada debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECLARARÁ.
-III-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas, del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÒN DE ACTA DE NACIMIENTO, de la ciudadana GLADYS BLASINA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V-3.367.007, inserta en el Libro de actas de nacimiento del Registro Civil de la Parroquia Macuto, Municipio Vargas, estado Vargas (hoy Estado La Guaira), del año mil novecientos cuarenta y cuatro (1944), acta N°102, folio 52, de fecha once (11) de octubre del año mil novecientos cuarenta y cuatro (1944), formulada por la ciudadana GLADYS JOSEFINA DE LA TRINIDAD RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.998.565, y a tal efecto se ordena enviar copia certificada de esta decisión al Registro Civil de la Parroquia Macuto, Municipio Vargas del Estado La Guaira y al Registrador Principal, a fin de que se sirvan estampar la nota marginal respectiva en el Acta de Nacimiento determinada así: Donde dice:“… HUGO MARTINEZ MARTINEZ…” debe decir “…RAFAEL MARTINEZ MARTINEZ…” que es lo correcto y verdadero. Así se decide.
Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los quince (15) días del mes de enero de Dos Mil Veinticuatro (2024). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
EL JUEZ
ABG. ALEXANDER CASTILLO
LA SECRETARIA,
EYLEN VILORIA
En la misma fecha, siendo las dos (02:00p.m), horas de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
EYLEN VILORIA
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