REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

SOLICITUD: WP12-S-2024-000052
SOLICITANTE: JOSE GREGORIO INOJOSA, mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.468.901.
ABOGADO ASISTENTE: REYES JIMMY, Defensor Público Segundo (2°) en materia Civil, Mercantil y tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado la Guaira, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 248.174
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
-I-
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) Del Circuito Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en fecha diecinueve (19) de Enero de dos mil veinticuatro (2024), fue presentado escrito de solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, por el ciudadano JOSE GREGORIO INOJOSA MARTINEZ, asistido por el abogado REYES JIMMY, Defensor Público Segundo (2°) en materia Civil, Mercantil y tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado la Guaira, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 248.174, mediante el cual solicita le sea rectificada su acta de nacimiento. Efectuado el sorteo correspondió a este Tribunal, dándose por recibida por auto de fecha veintitrés (23) de Enero de dos mil veinticuatro (2024).
-II-
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
El ciudadano, JOSE GREGORIO INOJOSA MARTINEZ, señaló en su escrito de solicitud lo siguiente:
“… En mi Acta de nacimiento, la cual anexo, requiere ser rectificada, toda vez que cuando se le colocó los datos (APELLIDO), por parte del progenitor (FRANCISCO SANTIAGO MARTÍN TORRES) de la ciudadana INOCENCIA MARTINEZ,(de cujus) quien es la progentitora del ciudadano JOSE INOJOSA, error a corregir es “MARTINEZ”, siendo correctamente “MARTÍN”, tal como se evidencia en acta de “CERTIFICACIÓN NEGATIVA”, debidamente expedida por el Ministerio de Justicia , ante el Registro, Civil de Santa Cruz de Tenerife, Provincia de Santa Cruz d Tenerife la copia”, se anexa marcada con letra “B” con la respectiva firma y sellos…”
En consecuencia, vengo a solicitar como efecto formalmente lo hago por ante su competente autoridad, LA RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO, emitida por el Registro de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caraballeda, correspondiente a la fecha 01 de Noviembre de 2023 , Acta N° 155. En los términos siguientes: donde dice al identificar que el apellido “MARTINEZ”, siendo correctamente: “MARTÍN”, resaltando que el error a enmendar, proviene de la transcripción hecha en el acta de nacimiento emitida por el Registro Principal del Estado La Guaira, en la presentación de la ciudadana INOCENCIA MARTIEZ DE INOJOSA , se anexa marcada con la letra “C”… “



Consignó los siguientes documentos como fundamento de la solicitud:
1) Copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano JOSE GREGORIO INOJOSA MATINEZ, folio 3.
2) Copia simple de la legalización de firma, emitida por el Registro Principal de Estado La Guaira, folio 4, 5,6
3) Copia certificada de Certificación Negativa, emitida por Registro Civil de Santa Cruz De Tenerife, España folio, 7.
4) Copia simple de Certificado de Bautismo, emitida por la iglesia San Cristóbal de la Laguna Tenerife, España, folio 8.
5) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano JOSE GREGORIO INOJOSA MARTINEZ, folios 9, 10 Y 11.
6) Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos FRANCISCO MARTINES y ENCARNACIÓN MELIAN, folio 13.
-II-
MOTIVACION
Establece el Artículo 769 y 770 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 769:
“Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley.”
Artículo 770:
“Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el Juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capítulo, y si encontrare llenos los extremos de ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la última citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, previa publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación de la capital de la República, emplazando para este acto a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos. En cualquier caso de oposición, ésta se sustanciará por los trámites del procedimiento ordinario con citación del Ministerio Público, entendiéndose que la oposición formulada equivale a la contestación de la demanda”.
De igual manera el artículo 501 del Código Civil, establece lo siguiente:
Artículo 501. Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida.
Conforme a las citadas Normas, el cambio o la rectificación del Acta que se pretenda, debe estar permitido por la Ley, por lo que el Juez, una vez recibida la solicitud de Rectificación, antes de admitirla, la examinará para ver si llena los extremos establecidos en el Código Civil y en el Código de Procedimiento Civil, de ser procedente, se admitirá y se ordenará el emplazamiento de las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio.
Ahora bien, en acatamiento a las normas antes citadas, este Tribunal observa, de la revisión del escrito de solicitud, el ciudadano JOSE GREGORIO INOJOSA MARTINEZ, solicitó le sea rectificado el Acto Voluntario que llevo a cabo su progenitora, el cual quedo asentado en el Acta de Nacimiento, expedida por el Registro de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caraballeda, en fecha dieciséis (16) de octubre de mil novecientos sesenta y uno (1961), bajo el N° 155, la cual se evidencia lo siguiente:
“…el día trece del presente mes y año, a las tres y media pasado meridiano, lleva por nombre: José Gregorio, es su hijo natural al cual reconozco en el acto y de su mejer Inocencia Martínez…”(Subrayado por el Tribunal).
Asimismo, se evidencia de los autos, el acta de matrimonio N° 1 del año mil novecientos quince (1915), expedida por el Registro de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caraballeda, se visualiza:
“… la celebración del matrimonio de Francisco Martínez y Encarnación Melian, compareció Francisco Martínez, soltero, de veinticuatro años de edad, labrador, natural y vecino de esta Parroquia, no sabe leer ni escribir y es hijo legitimo de Nicolás Martínez y Francisca Torres…” (Subrayado por el Tribunal).
Ahora bien, de lo anteriormente transcrito, se pretende la rectificación del error en el segundo apellido del solicitante, presente en el acta de nacimiento expedida por el Registro de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caraballeda, en fecha dieciséis (16) de octubre de mil novecientos sesenta y uno (1961), bajo el N° 155, el cual no constituye un mero error material o de forma, sino que por el contrario es de fondo, ya que aclarar tal error resulta fundamental para determinar la identificación no solo del solicitante sino de personas que contrajeron nupcias, según se evidencia en el acta de matrimonio N° 1 del año mil novecientos quince (1915), expedida por el Registro de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caraballeda.
Asimismo, se observa un presunto error que versaba en la inclusión de un apellido en el Acta de Matrimonio que no le correspondía a una de las personas, a saber “MARTINEZ”, por lo que no se trataba de un simple error de transcripción en una de las palabras o letras de su nombre, sino que en la adición de un apellido que no le es propio, considerándose un error de fondo, por lo que corresponde aplicar el supuesto normativo previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil.
En este sentido, el ciudadano JOSE GREGORIO INOJOSA MARTINEZ, en su solicitud, plantea un error de fondo en su acta de nacimiento en cuanto al apellido de su señora madre, pudiendo evidenciar este juzgador que cursa en el folio 13 del presente expediente, el acta de matrimonio N° 1 del año mil novecientos quince (1915), expedida por el Registro de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caraballeda, donde se visualiza el nombre de FRANCISCO MARTÍNEZ, quien a su vez es el padre de la ciudadana INOCENCIA MARTÍNEZ, la cual fue presentada por el mismo, y el acta de nacimiento de la ciudadana INOCENCIA MARTÍNEZ, se encuentra con el apellido de su señor padre, es por lo antes expuesto que resulta forzoso para que este juzgador considerar, que la presente solicitud no deba prosperar en derecho. Y ASÍ SE ESTABLECE.
-III-
DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano JOSE GREGORIO INOJOSA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.468.901, en relación al acta de nacimiento expedida por el Registro de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caraballeda, en fecha dieciséis (16) de octubre de mil novecientos sesenta y uno (1961), bajo el N° 155. ASI SE DECIDE.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado la Guaira, en Maiquetía, a los veinticinco (25) días del mes de Enero de dos mil veinticuatro (2024). AÑOS. 213° de la Independencia y 164º de la Federación.
EL JUEZ,

ALEXANDER CASTILLO ARAUJO
LA SECRETARIA,

EYLEN VILORIA.
En la misma fecha siendo las dos (02:00p.m), horas de la tarde, se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

EYLEN VILORIA.