REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
ASUNTO: WP12-S-2023-000071
SOLICITANTES: MARYLEEN TRACY WHETTELL CABRALES Y JOSEPH ARNALDO DELGADO BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.567.097 y V-13.826.064 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL: DOUGLAS RAMON ACOSTA GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.176.687.
.MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada, solicitud de Divorcio por los ciudadanos MARYLEEN TRACY WHETTELL CABRALES Y JOSEPH ARNALDO DELGADO BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.567.097 y V-13.826.064 respectivamente, asistidos de abogado, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (05) años. Asimismo manifiestan que contrajeron matrimonio por ante la Unidad de Registro Civil y Justicia, Alcaldía del Municipio Vargas, Circuito N°4, Jurisdicción de la Parroquia Macuto, Municipio Vargas del Estado La Guaira, en fecha Once (11) de Noviembre del Dos Mil Cinco (2005), tal y como se evidencia en el Acta de Matrimonio asentada bajo el N°29. Que fijaron su domicilio conyugal en la Avenida Carlos Soublette, Sector Guanape II, Casa N°02, Parroquia La Guaira, Municipio Vargas, del Estado La Guaira. Que durante su unión matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes. Acompañaron certificación del Acta de Matrimonio y copias de sus cédulas de identidad. Admitida la solicitud se ordeno la citación del representante del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de esta Circunscripción Judicial, la cual se realizó.
DISPOSITIVO
Quien Juzga observa, que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil vigente, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años; este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Articulo 185-A del Código Civil vigente, y por consiguiente DISUELTO el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos MARYLEEN TRACY WHETTELL CABRALES Y JOSEPH ARNALDO DELGADO BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.567.097 y V-13.826.064 respectivamente, contraído por ante la Unidad de Registro Civil y Justicia, Alcaldía del Municipio Vargas, Circuito N°4, Jurisdicción de la Parroquia Macuto, Municipio Vargas del Estado La Guaira, en fecha Once (11) de Noviembre del Dos Mil Cinco (2005), tal y como se evidencia en el Acta de Matrimonio asentada bajo el N°29, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira. En Maiquetía, a los dieciséis (16) días del mes de Enero de Dos Mil Veinticuatro (2024). AÑOS: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
LA JUEZA,
MAGLI GONCALVES.
LA SECRETARIA,
NANCY USECHE.
En esta misma fecha, siendo las once y treinta y cinco antes meridiem (11:35 A.M.), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
NANCY USECHE.
MG/NU
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