REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA.

ASUNTO WP12-S-2024-000031
PARTE SOLICITANTE: GUSTAVO ALEXIS BRICEÑO YARI.
ABOGADO ASISTENTE: DAVID F. BRAVO M., Defensor Público (1°) con Competencia Civil y Administrativa Especial Inquilinaría y para la Defensa del Derecho a la Vivienda del Estado La Guaira, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 68.181.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por el ciudadano GUSTAVO ALEXIS BRICEÑO YARI, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°. V-7.992.053, debidamente asistido por el abogado DAVID FERNANDO BRAVO MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°68.181, el Tribunal observa lo siguiente:

Dispone el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.

En consecuencia, tomada oportunamente las declaraciones a los testigos, ciudadanos HOWUAR LOPEZ GARCIA E IRVING EMILIO AMUNDARAIN CORDOVEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.997.659 y V-6.496.392 respectivamente, presentados por la parte interesada, ciudadano GUSTAVO ALEXIS BRICEÑO YARI. Este Tribunal declara instruida la presente solicitud y acuerda entregar la misma al solicitante, sin decreto alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase. En Maiquetía, a los veintitrés (23) días del mes de Enero de dos mil veinticuatro (2024). AÑOS. 213° de la Independencia y 164º de la Federación. Siendo las doce y veinticuatro post meridiem (12:24 P.M.), se publicó la anterior resolución.-
LA JUEZ,

MAGLI GONCALVES
LA SECRETARIA,

ABG.NANCY USECHE

MG/NU