REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
213° y 164º
Maiquetía, quince (15) de enero del año dos mil veinticuatro (2024)
ASUNTO ANTIGUO: WP12-S-2023-000344
ASUNTO JURIS: WN11-S-2023-000506
SOLICITANTES: ANTONIO JAVIER DOMINGUEZ MONTES DE OCA y ANTONIO DEL CARMEN DOMINGUEZ GODOY, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 18.756.451 y V- 11.322.332, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: FÉLIX A. CEDEÑO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 245.090.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por los ciudadanos ANTONIO JAVIER DOMINGUEZ MONTES DE OCA Y ANTONIO DEL CARMEN DOMINGUEZ GODOY, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 18.756.451 y V- 11.322.332, respectivamente, debidamente asistidos de abogado, mediante el cual solicitan le fuese decretado Título Supletorio suficiente a su favor, sobre un inmueble de dos niveles de altura, de uso mixto, el presente certificado de bienhechuría es por el nivel planta baja, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicado en El Campito, Avenida Principal, Diagonal al Barrio la Lucha, Casa N° 15-01, Jurisdicción de la Parroquia Urimare, Municipio Vargas del estado La Guaira, tal como se evidencia del Informe de Inspección Nº DPPCUC-OMTU-690.2023, emanado de la Dirección del Poder Popular de Control Urbano y Catastro, Oficina Municipal de Tierras. Asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el espacio de terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas “NO ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS Y NO ES DE CARÁCTER AGRÍCOLA”, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por los solicitantes, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a los mismos y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor los ciudadanos ANTONIO JAVIER DOMINGUEZ MONTES DE OCA y ANTONIO DEL CARMEN DOMINGUEZ GODOY, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 18.756.451 y V- 11.322.332, respectivamente, sobre las bienhechurías descritas en el Informe de Inspección Nº DPPCUC-OMTU-690-2023, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Así mismo se hace del conocimiento al ciudadano Registrador de no Protocolizar el presente Título sin la autorización expresa de a quien corresponda la propiedad. Expídase las copias certificadas solicitadas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado La Guaira, en Maiquetía, a los quince (15) días del mes de enero de dos mil veinticuatro (2024). Cúmplase.

LA JUEZ,

GLISMAR DELPINO
LA SECRETARIA,

GÉNESIS CERVANTES
En la misma fecha siendo las diez y cincuenta y seis horas de la mañana (10:56 A.M), se publicó y registro la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

GÉNESIS CERVANTES
GD/GC