REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA.
Maiquetía, veintitrés (23) de enero del año dos mil veinticuatro (2024)
ASUNTO WP12-S-2023-000105
SOLICITANTE: LIBRADA MARIBEL HERNANDEZ MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 6.482.803, en su carácter de apoderada del ciudadano PEDRO DANIEL QUERALES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-17.709.834.
ABOGADO ASISTENTE: DINORAH GARCÍA, IPSA N° 42.652.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana LIBRADA MARIBEL HERNANDEZ MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 6.482.803, en su carácter de apoderada del ciudadano PEDRO DANIEL QUERALES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-17.709.834, debidamente asistida por la abogada DINORAH GARCÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 42.652, el Tribunal observa lo siguiente:
Dispone el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.
En consecuencia, tomada oportunamente las declaraciones a las testigos, ciudadanos FELIPE JOSÉ LANDAETA MARTÍNEZ y WILLIAN ALBERTO MARTÍNEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.972.283 y V-5.573.040 respectivamente, presentados por la parte interesada, ciudadana LIBRADA MARIBEL HERNANDEZ MARTÍNEZ. Este Tribunal declara instruida la presente solicitud y acuerda entregar la misma a la solicitante, sin decreto alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase. En Maiquetía, a los veintitrés (23) días del mes de enero de dos mil veinticuatro (2024). AÑOS. 213° de la Independencia y 164º de la Federación. Siendo las nueve y cincuenta horas de la mañana (09:50 A.M.), se publicó la anterior resolución.-
LA JUEZ,
GLISMAR DELPINO
LA SECRETARIA,
GÉNESIS CERVANTES
GD/GC
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