REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
MAIQUETÍA, VEINTISÉIS (26) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2024)
213° Y 164°

ASUNTO ANTIGUO: WP12-S-2022-000895
ASUNTO JURIS: WN11-S-2023- 000322
SOLICITANTES: JUAN CARLOS ITALIANO CASTILLO y AIRAN MARGARITA QUIARO DE ITALIANO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.695.035 y V- 11.643.280, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL: JUAN CARLOS REYES MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado N° 53.484.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por el ciudadano JUAN CARLOS REYES MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado N° 53.484, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JUAN CARLOS ITALIANO CASTILLO y AIRAN MARGARITA QUIARO DE ITALIANO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.695.035 y V- 11.643.280, respectivamente, mediante la cual solicitan les fuese decretado Título Supletorio suficiente a su favor, sobre un inmueble de tres (03) niveles de altura, de uso residencial, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicado en Urbanización Sorocaima, Primera Calle, Casa 03-21, Jurisdicción de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado la Guaira, tal y como se evidencia del Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DPPCUC-OMTU-794-2023, emanado de la Dirección del poder Popular para el Control Urbano y Catastro, Oficina Municipal de Tierras. Asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas “NO ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS Y NO ES DE CARÁCTER AGRICOLA”, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por los solicitantes, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a los mismos y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor los ciudadanos JUAN CARLOS ITALIANO CASTILLO y AIRAN MARGARITA QUIARO DE ITALIANO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.695.035 y V-11.643.280, respectivamente, sobre las bienhechurías descritas en su solicitud y en el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DPPCUC-OMTU-794-2023, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Asimismo se hace del conocimiento al ciudadano Registrador de no Protocolizar el presente Título sin la autorización expresa de a quien corresponda la propiedad. Expídase las copias certificadas solicitadas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado la Guaira, en Maiquetía, a los veintiséis (26) días del mes de Enero del año dos mil Veinticuatro (2024). AÑOS. 213° de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZ

GLISMAR DELPINO LA SECRETARIA,

GENESIS CERVANTES
En la misma fecha siendo las nueve y cincuenta y seis minutos de la mañana (09:56 A.M.), se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
GENESIS CERVANTES