REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
213° y 164º
Maiquetía, treinta (30) de enero del año dos mil veinticuatro (2024)
ASUNTO ANTIGUO: WP12-S-2023-000369
ASUNTO JURIS: WN11-S-2023-000552
SOLICITANTE: ALBERTO JOSÉ OBELMEJIAS TORRES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 13.662.480.
ABOGADO ASISTENTE: JEISIBETH DEL VALLE HERNANDEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 281.898.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por el ciudadano ALBERTO JOSÉ OBELMEJIAS TORRES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 13.662.480, debidamente asistido de abogado, mediante el cual solicita le fuese decretado Título Supletorio suficiente a su favor, sobre un inmueble de cuatro (04) niveles de altura, de uso residencial, el presente certificado de bienhechuría es por el primer nivel, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicado en Macuto, Barrio Vega Mar, Frente a la Avenida Intercomunal de Macuto, Jurisdicción de la Parroquia Macuto, Municipio Vargas del estado La Guaira, tal como se evidencia del Informe de Inspección Nº DPPCUC-OMT-689-2023, emanado de la Dirección del Poder Popular de Control Urbano y Catastro, Oficina Municipal de Tierras. Asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el espacio de terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas “NO ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS Y NO ES DE CARÁCTER AGRÍCOLA”, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por el solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen al mismo y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano ALBERTO JOSÉ OBELMEJIAS TORRES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 13.662.480, sobre las bienhechurías descritas en el Informe de Inspección Nº DPPCUC-OMT-689-2023, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Así mismo se hace del conocimiento al ciudadano Registrador de no Protocolizar el presente Título sin la autorización expresa de a quien corresponda la propiedad. Expídase las copias certificadas solicitadas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado La Guaira, en Maiquetía, a los treinta (30) días del mes de enero de dos mil veinticuatro (2024). Cúmplase.

LA JUEZ,

GLISMAR DELPINO
LA SECRETARIA,

GÉNESIS CERVANTES
En la misma fecha siendo las dos y veintisiete horas de la tarde (02:27 P.M), se publicó y registro la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

GÉNESIS CERVANTES
GD/GC