REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
 
213º y 164º
 
 
ASUNTO: WP12-S-2023-000269
 
PARTE SOLICITANTE: JARAIZ DEL VALLE GALLARDO LEANDRO
 
ABOGADO ASISTENTE: DAVID FERNANDO BRAVO MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.181
 
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS
 
 
       Concluido como ha sido el trámite inherente de la solicitud, presentada por la ciudadana JARAIZ DEL VALLE GALLARDO LEANDRO, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-18.128.897, Debidamente asistida por el abogado DAVID FERNANDO BRAVO MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°68.181.  El Tribunal observa lo siguiente:
 
 
       Dispone el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, establece:
 
 
“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.
 
 
En consecuencia, tomada oportunamente las declaraciones a los testigos, ciudadanos: LUIS ENRIQUE RONALDO YRIARTE APONTE y AGNES MARGARITA ROMERO CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros V.- 30-370.124 y V-5.573.544, respectivamente, presentados por la parte interesada, este Tribunal declara instruida la presente solicitud y  acuerda entregar la misma al solicitante, sin decreto alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo supra transcrito. Cúmplase.  
 
EL JUEZ,
 
CARLOS ALBERTO VALERO GARCIA.
 
                                                                                 LA SECRETARIA,
 
                                                Abg. ANDREA MARCANO.
 
CABG/AM/NDDD.-
 
 
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