REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LAS
PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO LA GUAIRA.
Miércoles, Diez (10) de Enero de Dos mil Veinticuatro (2024)
AÑOS: 213° y 164°
SOLICITUD N° 2044-2023.-
SOLICITANTE: YESLEIDA MAIRIM CAPOTE HERNANDEZ, venezolana, mayor de
edad, titular de la Cédula de identidad N° V-15.025.118.
ABOGADO ASISTENTE: ANALIGIA RIOS GOMEZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el
Inpreabogado bajo el 65.069.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
DECISION: SENTENCIA AUTONOMA RESUELTA
En virtud de haber sido designada Jueza Suplente de este Tribunal, efectuada por la
Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 16 de marzo de 2022,
debidamente juramentada por la Rectoría del estado La Guaira, como Jueza Suplente
mediante Acta N° 001-2024, de fecha ocho (08) de Enero de 2024, emanada de la
Coordinación Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, me
ABOCO al conocimiento de la presente causa.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, incoada por la
ciudadana YESLEIDA MAIRIM CAPOTE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad,
titular de la Cédula de identidad N° V-15.025.118, mediante la cual solicita le fuese
decretado TÍTULO SUPLETORIO sobre un Inmueble de Dos (02) niveles de altura, de
uso residencial, tal cual como se refiere el Certificado de Existencia de Bienhechurías, el
mismo se encuentra ubicado en Sector Cruz Verde, Callejón Valle Hondo, Casa s/n,
Jurisdicción de la Parroquia Carayaca, Municipio Vargas del estado La Guaira, cuyos
linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas
debidamente en su petición, tal y como se evidencia del Certificado de Existencia de
Bienhechurías Nº DPPCUC-OMTU-704-2023, emanado de la Dirección Para el Poder
Popular de Control Urbano y Catastro, Oficina Municipal de Tierras, Alcaldía del Municipio
Vargas del estado La Guaira; asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se
evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas
“NO ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS DEL ESTADO LA GUAIRA y NO ES
DE CARÁCTER AGRÍCOLA”, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo
certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados
por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la misma y les consta
la existencia y construcción de tales bienhechurías, esta sentenciadora considera que el
presente titulo se confiere es sobre las bienhechurías construidas especificadas en dicho
certificado de existencias de bienhechurías, las cuales fueron verificada su existencia, por
lo cual en aras de garantizar el acceso a la justicia como lo expone el Artículo 26 de la
Constitución Bolivariana de Venezuela, nada obsta para que éste Tribunal DECLARE:
TÍTULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana YESLEIDA MAIRIM CAPOTE
HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-
15.025.118, sobre las bienhechurías descritas en su solicitud y en el Certificado de
Existencia de Bienhechurías Nº DPPCUC-OMTU-704-2023, todo de conformidad con lo
establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los
derechos de tercero. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente
decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal. Dada, firmada y sellada en la
Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de las
Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, en
Carayaca, a los Diez (10) días del mes de Enero del año Dos Mil Veinticuatro (2024).
AÑOS. 213° de la Independencia y 164º de la Federación
.
LA JUEZA
ABG. ANDREA MARCANO
EL SECRETARIO
ABG. RONALD PARIATA PÉREZ
En esta misma fecha siendo las Dos pasado meridien (02:00 pm), se publicó y
registró la anterior sentencia devolviéndose a la parte interesada.-.
EL SECRETARIO
ABG. RONALD PARIATA PÉREZ
Solic. Nº 2044-2023
AM/Rpp.-
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