REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LAS
PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO LA GUAIRA.
Carayaca, Jueves, Once (11) de Enero de Dos mil Veinticuatro (2024)
AÑOS: 213° y 164°
SOLICITUD N° 1987-2022.-
SOLICITANTE: ANTONIA ROSALINA SUBERO, venezolana, mayor de edad, titular de
la Cédula de identidad N° V-5.902.696.
ABOGADO ASISTENTE: JUANA PACHECO OROPEZA, Abogado en ejercicio e inscrito
en el Inpreabogado bajo el 89.028.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
DECISION: SENTENCIA AUTONOMA RESUELTA
En virtud de haber sido designada Jueza Suplente de este Tribunal, efectuada por
la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 16 de marzo de 2022,
debidamente juramentada por la Rectoría del estado La Guaira, como Jueza Suplente
mediante Acta N° 001-2024, de fecha ocho (08) de Enero de 2024, emanada de la
Coordinación Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, me
ABOCO al conocimiento de la presente causa. Concluido como ha sido el trámite
inherente a la presente solicitud, incoada por la ciudadana ANTONIA ROSALINA
SUBERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-5.902.696,
mediante la cual solicita le fuese decretado TÍTULO SUPLETORIO sobre un Inmueble
signado con el número catastral Nª 24-01-02-R01-SC, de uso residencial, tal cual como se
refiere el Certificado de Existencia de Bienhechurías, el mismo se encuentra ubicado
Sector el Pozo, Calle B, Jurisdicción de la Parroquia Carayaca, Municipio Vargas del
estado la Guaira, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se
encuentran especificadas debidamente en su petición, tal y como se evidencia del
Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DPPCUC-OMT-680-2023, emanado de la
Dirección Para el Poder Popular de Control Urbano y Catastro, Oficina Municipal de
Tierras, Alcaldía del Municipio Vargas del estado La Guaira; asimismo, vistas las
probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentran
construidas las bienhechurías descritas “NO ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS
DEL ESTADO LA GUAIRA y NO ES DE CARÁCTER AGRÍCOLA”, por lo que habiendo
constancia en autos del respectivo certificado, cuyo contenido se adminicula a las
declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al
afirmar que conocen a la misma y les consta la existencia y construcción de tales
bienhechurías, esta sentenciadora considera que el presente titulo se confiere es sobre
las bienhechurías construidas especificadas en dicho certificado de existencias de
bienhechurías, las cuales fueron verificada su existencia, por lo cual en aras de garantizar
el acceso a la justicia como lo expone el Artículo 26 de la Constitución Bolivariana de
Venezuela, nada obsta para que éste Tribunal DECLARE: TÍTULO SUPLETORIO, a
favor de la ciudadana ANTONIA ROSALINA SUBERO, venezolana, mayor de edad,
titular de la Cédula de identidad N° V-5.902.696, sobre las bienhechurías
descritas en su solicitud y en el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DPPCUC-
OMT-680-2023, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de
Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de tercero. Publíquese, regístrese y
déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este
Tribunal. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio
Ordinario y Ejecutor de Medidas de las Parroquias Carayaca y El Junko de la
Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, en Carayaca, a los Once (11) días del mes
de Enero del año Dos Mil Veinticuatro (2024). AÑOS. 213° de la Independencia y 164º de
la Federación
LA JUEZA
ABG. ANDREA MARCANO
EL SECRETARIO
ABG. RONALD PARIATA PÉREZ
En esta misma fecha siendo las Once y Treinta antes meridien (11:30 am), se
publicó y registró la anterior sentencia devolviéndose a la parte interesada.-.
EL SECRETARIO
ABG. RONALD PARIATA PÉREZ
Solic. Nº 1987-2022
AM/Rpp.-
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