REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA.
Carayaca. Diecisiete (17) De Enero de Dos Mil Veinticuatro (2024)

Años: 213° y 164°

SOLICITUD N° 2194-2023.-
-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
SOLICITANTE: ADRIAN CAROL HERNANDEZ TAVIO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero y titular de la cédula de identidad N° V-11.064.473.
ABOGADO ASISTENTE: EDITH DA SIVA, Abogado en ejercicio e Inscrita en el inpreabogado bajo el Nª 50.147.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
DECISION: SENTENCIA DEFINITIVA.

-II-
ANTECEDENTES

En virtud de haber sido designada Jueza Suplente de este Tribunal, efectuada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 16 de marzo de 2022, debidamente juramentada por la Rectoría del estado La Guaira, como Jueza Suplente mediante Acta N° 001-2024, de fecha ocho (08) de Enero de 2024, emanada de la Coordinación Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, me ABOCO al conocimiento de la presente causa.

Correspondió conocer y decidir a este Tribunal la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentada por el ciudadano: ADRIAN CAROL HERNANDEZ TAVIO, Venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-11.064.473, debidamente asistido para este acto por la profesional del derecho Abg. EDITH DA SILVA, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 50.147, mediante la cual solicita la Rectificación del Acta de Nacimiento signada con el Nº 98, de fecha Ocho (8) de Abril de Mil Novecientos Treinta y Cinco (1935), la cual corre inserta en los Libros de Nacimiento llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Carayaca, Municipio Vargas (Hoy estado La Guaira). Ahora bien esta Juzgadora a los fines de decidir con respecto a dicha solicitud observa:

En fecha Veintiuno (21) de Noviembre de Dos Mil Veintitrés (2023), se le dio entrada a la presente solicitud quedando anotada bajo el Nº 2194-2023.
En fecha Veinticuatro (24) de Noviembre de Dos Mil Veintitrés (2023) El Tribunal admitió la misma y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, ordenó librar Cartel de Notificación y Boleta a la Fiscal del Ministerio Público del estado La Guaira, Especial Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares, la cual fue practicada por el Alguacil de este despacho en forma personal, tal como consta en los folios Nros. 48 y 49; ambos inclusive de la presente solicitud.
En fecha Veintiocho (28) de Noviembre de 2023, el Ciudadano Adrian Carol Hernández Tavio, ampliamente identificado, debidamente asistido para este acto por la profesional del derecho Abg. Edith Da Silva, debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el Nª 50.147, mediante diligencia consignó constante de un (01) folio Útil Cartel de Notificación, debidamente publicado, el Veintiocho (28) de Noviembre del año Dos Mil Veintitrés (2023), en el Diario Ultimas Noticias, dando cumplimiento a lo ordenado en el auto de Admisión de fecha Veinticuatro (24) de Noviembre del año Dos Mil Veintitrés (2023).
Asimismo por auto de fecha Catorce (14) de Diciembre de Dos Mil Veintitrés (2023), se deja constancia que ha vencido el lapso concedido para que terceros interesados manifestaran algún interés u oposición en relación con la presente solicitud, no compareciendo persona alguna ni por si ni por medio de apoderado alguno; Igualmente se ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público a los fines de hacerle de su conocimiento que se apertura lapso probatorio de Diez (10) días el cual comenzará a computarse una vez conste en autos la constancia por parte del alguacil de este Tribunal de haberse practicado la respectiva notificación.
En fecha Quince (15) de Diciembre de Dos Mil Veintitrés el ciudadano alguacil de este Tribunal Moisés Vargas consigna boleta de notificación emitida a la Fiscal Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, Especial Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares.
Ahora bien de las actas que conforman la presente solicitud, se observa que la Fiscal del Ministerio Público del estado La Guaira, Especial Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares, fue debidamente Notificada del presente procedimiento y la misma no manifestó objeción alguna dentro del lapso establecido.
El día de hoy Diecisiete (17) de Enero de Dos Mil Veinticuatro (2024), siendo la oportunidad para dictar sentencia en la presente solicitud, esta Juzgadora procede a proferir el fallo bajo lo siguiente:
-III-
MOTIVACIONES
Establece el Artículo 769 del Código Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley”.
De esta manera, que esta disposición legal acepta la posibilidad de “rectificar la partida de Nacimiento o algún otro elemento permitido por la ley”, sometiendo el planteamiento a debate o trámite judicial especialmente previsto en los artículos 768 a 774 del Código de Procedimiento Civil.
De lo anteriormente expuesto, se trata de una acción, especial tendiente a Rectificar el Acta de Nacimiento del Ciudadano: ANTONIO HERNADEZ HUERTA, titular de la cédula de identidad N° V-1.711.341, prevista en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil y siguientes, y analizados los recaudos presentados por la parte interesada tales como:
1. Original de Justificativo de testigos evacuado por ante el Tribunal de la Parroquia Carayaca (hoy Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de las Parroquias Carayaca y el Junko de la Circunscripción Judicial del estado la Guaira). Marcado con la letra “B”
2. Copia certificada de Acta de Nacimiento signada con el Nª 305, emitida por la Jefatura Civil de la Parroquia Maiquetía, de fecha 01/03/1972. Marcado con la letra “C”
3. Copia simple de Libreta de conscripción (Servicio Militar Obligatorio) signada con el Nª 1320, año 1954. Marcado con las letras “D, D1 y D2”
4. Titulo de chofer, signado con el Nª 38478, año 1955. Marcado con la letra “E”
5. Copias de cédula de identidad correspondientes al ciudadano quien en vida respondía al nombre de Antonio Hernández Huerta. Marcado con las letras “F” y “G”
6. Copias de Carnet de circulación, marcado con las letras “H” y “I”
7. Copia certificado de solvencia signado con el Nª 1910024, Marcado con la letra “J”.
8. Copia simple de acta de matrimonio emitida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Marcado con la letra “K”.
9. Copia simple de Registro Mercantil a nombre del ciudadano Antonio Hernández Huerta, emitido por el Registro Mercantil I, de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, marcada con la letra “L”.
10. Copia simple de Planilla de Liquidación de Impuesto de sucesiones sucesoral del ciudadano de quien en vida respondierà al nombre de Florencio Hernández Hernández, marcada con la letra “M”
11. Copia simple de la planilla de Certificado de Liberación signada con el Nª 6420, de fecha 06/10/1934, de declaración sucesoral correspondiente a la ciudadana de quien en vida respondiera al nombre de Ana Manuela Huerta de Hernández, marcada con la letra “N”
12. Copia certificada de acta de defunción del ciudadano: Antonio Hernández Huerta, emitida por ante la Jefatura Civil de la Parroquia la Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, marcada Con la Letra “Ñ”



-IV-
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, solicitada por el ciudadano: ADRIAN CAROL HERNANDEZ TAVIO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-11.064.473, debidamente asistido por la profesional del derecho Abg. EDITH DA SILVA, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 50.147, y en tal sentido ordena que se rectifique el error mencionado en los términos siguientes: En el Acta Nº 98, correspondiente al año 1935, de los Libros de Nacimiento llevados por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Carayaca, del Municipio Vargas, del hoy estado La Guaira, cuya copia certificada riela a los folios Nros. 6 y 7, ambos inclusive de la presente solicitud, donde dice y se lee: “PATRICIO”, deberá decir y leerse: “ANTONIO”, como real y legalmente corresponde, Y ASI SE DECIDE.-
En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA, ordena remitir copia certificada de la presente decisión, a los entes respectivos, para que de conformidad con lo previsto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 502 del Código Civil, se sirvan suscribir las notas marginales correspondientes.
No hay condenatoria en costas por la índole del fallo.
Publíquese, regístrese inclusive en la Pagina Web del TSJ y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias definitivas llevado por este Tribunal, conforme lo establece el Artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, a los Diecisiete (17) días del mes Enero del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA,


ABG. ANDREA MARCANO
EL SECRETARIO,


ABG. RONALD PARIATA PÉREZ
En esta misma fecha, siendo las Diez antes meridien (10:00am), se público la anterior decisión.-
EL SECRETARIO,

ABG. RONALD PARIATA PÉREZ
Solicitud N° 2194-2023.-
AM/Rpp.-