REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LAS
PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ESTADO LA GUAIRA.

CARAYACA, VEINTISEIS (26) DE ENERO DE DOS MIL VEINTICUATRO (2014)

AÑOS: 213° y 164°
SOLICITUD N° 1971-2022.-

SOLICITANTES: BRANY MARIELA GUZMAN DE CAMACHO y COSME JAVIER
CAMACHO MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad
Nros. V-10.799.321 y V-10.818.258, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JUANA PACHECO OROPEZA, Abogada en ejercicio e inscrita
en el Inpreabogado bajo el 89.028.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
DECISION: SENTENCIA AUTONOMA RESUELTA
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, incoada por la
ciudadana: BRANY MARIELA GUZMAN DE CAMACHO, venezolana, mayor de edad y
titular de la Cédula de identidad Nº V-10.799.321, quien actúa en nombre propio y en
representación del ciudadano COSME JAVIER CAMACHO MORA, venezolano, mayor
de edad y titular de la Cédula de identidad V-10.818.258, debidamente asistida por la
profesional del derecho JUANA PACHECO OROPEZA, Abogada en ejercicio e inscrita
en el Inpreabogado bajo el 89.028, mediante la cual solicita le fuese decretado TÍTULO
SUPLETORIO sobre un Inmueble signado con el código catastral Nº 24-01-002-R01-001-
S/C, de uso residencial, tal cual como se refiere el Certificado de Existencia de
Bienhechurías, el mismo se encuentra ubicado en el Pueblo de Carayaca, Sector
Corralito, Jurisdicción de la Parroquia Carayaca, Municipio Vargas del estado La Guaira,
cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran
especificadas debidamente en su petición, tal y como se evidencia del Certificado de
Existencia de Bienhechurías Nº DPPCUC-OMT-2023, emanado de la Dirección Para el
Poder Popular de Control Urbano y Catastro, Oficina Municipal de Tierras, Alcaldía del
Municipio Vargas del estado La Guaira; asimismo, vistas las probanzas aportadas y
analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las
bienhechurías descritas “NO ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS DEL ESTADO
LA GUAIRA y NO ES DE CARÁCTER AGRÍCOLA”, por lo que habiendo constancia en
autos del respectivo certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los
testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a
los mismos y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, esta
sentenciadora considera que el presente titulo se confiere es sobre las bienhechurías
construidas especificadas en dicho certificado de existencias de bienhechurías, las cuales
fueron verificada su existencia, por lo cual en aras de garantizar el acceso a la justicia
como lo expone el Artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, nada obsta
para que éste Tribunal DECLARE TÍTULO SUPLETORIO, a favor de los ciudadanos:
BRANY MARIELA GUZMAN DE CAMACHO y COSME JAVIER CAMACHO MORA,

venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros. V-10.799.321
y V-10.818.258, respectivamente, sobre las bienhechurías descritas en su solicitud y en el
Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DPPCUC-OMT-2023, todo de conformidad
con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo
los derechos de tercero. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente
decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal. Dada, firmada y sellada en la
Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de las
Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, en
Carayaca, a los Veintiséis (26) días del mes de Enero del año Dos Mil Veinticuatro (2024).
AÑOS. 213° de la Independencia y 164º de la Federación
LA JUEZA

ABG. NEYLA ANA VELASQUEZ PATIÑO

EL SECRETARIO

ABG. RONALD PARIATA PÉREZ
En esta misma fecha siendo las Diez de la mañana (10:00 am), se publicó y registró
la anterior sentencia devolviéndose a la parte interesada.-.

EL SECRETARIO
ABG. RONALD PARIATA PÉREZ

Solic. Nº 1971-2022
NAVP/Rpp.-