REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL TRABAJO
Maiquetía, doce (12) de enero de dos mil veinticuatro (2024)
213º Y 164º

Asunto Principal WP11-L-2022-000105
Asunto: WP11-R-2024-000001

PARTE DEMANDADA (APELANTE): SALVA FOODS 2015, C.A y SALVA LOGISTICS, C.A.

APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE (APELANTE): WILFREDO ENRIQUE LANDAETA RODRIGUEZ, ADRIANA PATRICIA BIGOTT MORENO, FREDY GERARDO RIVAS CASTILLO, inscritos en el I.P.S.A. Bajo los Nros. 286.367, 88.962 y 141.021, respectivamente.

PARTE DEMANDANTE (NO APELANTE): SIMANCAS BERNAL NUVILA ASUNCION, GONZALEZ MENESES RUBEN JOSE, BRAVO CAYAMA ELIAS ALEJANDRO, LEINI DAYANA RAMIREZ CAMACHO y RENDON GARCIA DERWIN DAVID, venezolanos, titulares de la cedulas de identidad, V-15.525.581, V-13.042.865, V-24.177.576, V-17.484.613 y V-24.334.035, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE (NO APELANTE): ELIO DANIEL MUSTIOLA RIZO y ANGEL ALBINO LOPEZ CARABALLO abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A., bajo los números 46.776 y 165.409, respectivamente.



MOTIVO: Apelación interpuesta en fecha veinticinco (25) de mayo de 2023, por el profesional del derecho FREDY RIVAS, inscrito en el I.P.S.A. Bajo el Nro. 141.021, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionada, contra la sentencia definitiva de fecha dieciocho (18) de mayo de 2023, dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.
CAPITULO I
ANTECEDENTES PROCESALES
Han subido a este Juzgado Superior, expediente signado con el número WP11-R-2024-000001, en virtud del recurso de apelación interpuesta, por la representación de la parte accionada contra la sentencia definitiva de fecha dieciocho (18) de mayo de 2023, dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.
En fecha ocho (08) de enero de 2024, fue recibido por este Tribunal para su revisión, auto inserto en el folio ciento cincuenta y dos (152), del expediente. Así mismo se agrega al expediente, diligencia consignada por la representación judicial de la parte accionada, conforme al desistimiento de la apelación interpuesta, de misma fecha, inserto en los folios ciento cincuenta y tres (153) y ciento cincuenta y cuatro (154).
En ese sentido, pasa a pronunciarse este Tribunal en los siguientes términos:

CAPÍTULO II
OBJETO DE LAS APELACIÓN

Conocer de la apelación interpuesta en fecha 25 de mayo de 2023, por la representación judicial de la parte accionada, contra la sentencia definitiva de fecha dieciocho (18) de mayo de 2023, dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en el procedimiento por cobro de prestaciones sociales y demás beneficios, incoada por los ciudadanos SIMANCAS BERNAL NUVILA ASUNCION, GONZALEZ MENESES RUBEN JOSE, BRAVO CAYAMA ELIAS ALEJANDRO, LEINI DAYANA RAMIREZ CAMACHO y RENDON GARCIA DERWIN DAVID, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad, V-15.525.581, V-13.042.865, V-24.177.576, V-17.484.613 y V-24.334.035, respectivamente. En contra de las Entidades de Trabajo SALVA FOODS 2015, C.A y SALVA LOGISTICS, C.A.


CAPÍTULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Visto que en fecha 8 de enero de 2024, se dio por recibido por este Tribunal el expediente Nº WP11-R-2024-000001, conforme a lo previsto en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y luego de ser examinadas las presentes actuaciones en consideración del recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte accionada, contra la sentencia definitiva de fecha dieciocho (18) de mayo de 2023, dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Ahora bien, vista la diligencia de la misma fecha, suscrita por el profesional del derecho, abogado FREDY RIVAS, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 141.021, apoderado judicial de la parte accionada, inserta en autos en el folio ciento cincuenta y cuatro (154), del expediente, conforme al cual desiste de la apelación interpuesta cuando expone: “Desisto de la Apelación de fecha 25 de mayo de 2023. Es todo,”.

Este Tribunal observa, que la figura del desistimiento no se encuentra regulado en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sin embargo, en atención a lo dispuesto en el artículo 11 Ejusdem, puede aplicarse analógicamente disposiciones procesales, entre se encuentran las contenidas en el Código de Procedimiento Civil, específicamente lo establecido en sus artículos 263, 264 y 265, que señalan una serie de requisitos que deben cumplirse dentro del procedimiento, dependiendo de la etapa procesal en que haya ocurrido la manifestación, para que sea considerado como válido el desistimiento, a saber:

Artículo 263: “(...) En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

Artículo 264: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Artículo 265: “El demandante podrá limitarse a desistir de procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
En ese mismo orden de ideas ha señalado la doctrina:

“...Como el desistimiento del procedimiento, o renuncia a los actos del juicio, tiene por objeto el abandono de la situación procesal del actor, nacida de la existencia de la relación procesal y él puede ocurrir en cualquier estado y grado del juicio, se sigue que el desistimiento afectará a toda relación procesal o a una fase de ella, según que el juicio se encuentre en primer grado o en apelación al momento del desistimiento”. (Rengel Romberg, Arístides Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano según el nuevo Código de 1987; Teoría General del Proceso; Tomo II, Editorial Arte; 1994; páginas 367 y 368.)

Precisado lo anterior, visto como ha sido el desistimiento planteado en el presente procedimiento por la representación judicial de la parte accionada, este Juzgado Superior Primero del Trabajo del Estado Vargas, de una revisión exhaustiva realizada del poder que Riela en el folio cuarenta y tres (43) del expediente, se aprecia que el Profesional del derecho FREDY GERARDO RIVAS CASTILLO, ampliamente identificado en autos, tiene facultad expresa para desistir del presente recurso de apelación, conforme lo prevé el artículo154 del Código de Procedimiento Civil, norma de aplicación análoga por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En ese sentido el artículo 154 Ejusdem señala:

Artículo 154. Código del Procedimiento Civil
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”. (Subrayado Nuestro).
En consecuencia, quien decide HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO de la APELACIÓN INTERPUESTA por la representación de la parte accionada., contra la sentencia definitiva de fecha dieciocho (18) de mayo de 2023, dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. ASI SE DECIDE


CAPITULO IV
DISPOSITIVO

Por las razones tanto de hecho como de derecho anteriormente expuestas este TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia, en nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO, presentado por el profesional del derecho; FREDY GERARDO RIVAS CASTILLOS inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 141.021, de fecha 25 de mayo de 2023, al recurso de apelación, contra la sentencia definitiva de fecha dieciocho (18) de mayo de 2023, dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. SEGUNDO: Se ordena la remisión de la presente causa al Tribunal Cuarta de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Vargas, a los fines legales consiguiente. TERCERO: No hay condenatoria en costa.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página del Tribunal Supremo de Justicia, en el sitio denominado Regiones Estado Vargas, HTTP: /// Vargas.tsj.gov/

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas (Hoy la Guaira), en Maiquetía, a los doce (12) días del mes enero de 2024.
Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación

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Abg. JAVIER ALIRIO GIRÓN
JUEZ SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

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Abg. JUDITH GARCÍA
LA SECRETARIA

En la misma fecha de hoy se publicó y registró la anterior decisión, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las tres y veinte horas de la tarde (02:30 p.m.).

JG/jg/sc
Asunto: WP11-R-2024- 000001
Asunto principal: WP11-L-2022-000105