REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, jueves dieciocho (18) de enero del año dos mil veinticuatro (2024)
Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación

ASUNTO: WP11-L-2023-000119

INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

PARTE DEMANDANTE: WILFRED ERNESTO GARCÍA, ALEXIS GABRIEL PINTO AMARO, KEVIN ALEXANDER HERRERA COLLADO, DARWIN GREGORIOS CASTILLO SIVIRA, CARLOS JOSE FREITES MORALES, JAIR ANTONIO FUSIL SANZONETTI y PEDRO CELESTINO GUEVARA GARCÍA; de nacionalidad venezolana, titulares de las cédulas de identidad números: V-18.754.607, V-18.756.421, V-21.193.516, V-20.191.087, V-28.305.404, V-28.404.734 y V-16.022.930 respectivamente.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: MARIA ELENA ADOCHILES DE CARDONA y ROOMER A. ROJAS LA SALVIA, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 263.296 y 51.438 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SALVA FOODS 2015, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, bajo el Nro. 02, tomo 174-4, de fecha 23 de junio de 2016. RIF.: J-408029685. Y SALVA LOGISTICS, C.A. inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Vargas (hoy estado La Guaira), bajo el Nro. 35, tomo 66-A, en fecha 04 de diciembre de 2018. RIF.: J-412213016.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN TERESA BASTOS AVILA, JOSIMAR DESIREE ACOSTA FLORES y FREDY GERARDO RIVAS CASTILLO, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 211.414, 143.029 y 141.021 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.

Revisadas y analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, visto que se evidencia que la parte actora, en fecha veintidós (22) de diciembre del año dos mil veintitrés (2023) comparecieron por ante este Circuito Judicial del Trabajo los ciudadanos WILFRED ERNESTO GARCÍA, ALEXIS GABRIEL PINTO AMARO, KEVIN ALEXANDER HERRERA COLLADO, DARWIN GREGORIOS CASTILLO SIVIRA y CARLOS JOSE FREITES MORALES, titulares de las cedulas de identidad V-18.754.607, V-18.756.421, V-21.193.516, V-20.191.087 y V-28.305.404, respectivamente, quienes mediante diligencias presentadas ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos manifiestan su voluntad de DESISTIR de la presente causa; asimismo, se evidencia que posteriormente en fecha dieciséis (16) de enero del año dos mil veinticuatro (2024), comparecen los Apoderados Judiciales de ambas partes, a los fines de consignar escrito transaccional dejando constancia del acuerdo alcanzado en cuanto a los ciudadanos JAIR ANTONIO FUSIL SANZONETTI y PEDRO CELESTINO GUEVARA GARCÍA, titulares de las cedulas de identidad V-28.404.734 y V-16.022.930 respectivamente, siendo que con ello, todos los demandantes de alguna manera, manifiestan su voluntad e intención de poner fin al presente procedimiento. De igual manera, el día de hoy dieciocho (18) de enero del año dos mil veinticuatro (2024), comparece el Apoderado Judicial de la parte Demandada, Abg. FREDDY RIVAS, IPSA 141.021, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de consignar los recibos correspondientes a los pagos efectivamente realizados a los ciudadanos JAIR ANTONIO FUSIL SANZONETTI y PEDRO CELESTINO GUEVARA GARCÍA, titulares de las cedulas de identidad V-28.404.734 y V-16.022.930, y asimismo, manifiesta que Conviene en el desistimiento presentado por los ciudadanos WILFRED ERNESTO GARCÍA, ALEXIS GABRIEL PINTO AMARO, KEVIN ALEXANDER HERRERA COLLADO, DARWIN GREGORIOS CASTILLO SIVIRA y CARLOS JOSE FREITES MORALES, titulares de las cedulas de identidad V-18.754.607, V-18.756.421, V-21.193.516, V-20.191.087 y V-28.305.404, respectivamente, y



solicita el cierre y archivo del presente expediente. En consecuencia, visto que el acuerdo alcanzado por los ciudadanos JAIR ANTONIO FUSIL SANZONETTI y PEDRO CELESTINO GUEVARA GARCÍA, titulares de las cedulas de identidad V-28.404.734 y V-16.022.930, y las Entidades de Trabajo SALVA FOODS 2015, C.A. y SALVA LOGISTICS, C.A., reúne los requisitos de Ley, por cuanto el mismo es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, que tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; igualmente, se evidencia que, no es contraria a Derecho y se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de la República; Asimismo, en cuanto al Desistimiento de los ciudadanos WILFRED ERNESTO GARCÍA, ALEXIS GABRIEL PINTO AMARO, KEVIN ALEXANDER HERRERA COLLADO, DARWIN GREGORIOS CASTILLO SIVIRA y CARLOS JOSE FREITES MORALES, titulares de las cedulas de identidad V-18.754.607, V-18.756.421, V-21.193.516, V-20.191.087 y V-28.305.404, respectivamente, este Tribunal observa según lo contemplado en el artículo 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil, aplicado en remisión por analogía, de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que los mismos, manifiestan la voluntad de las partes y asimismo, fue debidamente convenido por la parte demandada. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de conformidad con lo previsto en el numeral 2º del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos: PRIMERO: se HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes en cuanto a los ciudadanos JAIR ANTONIO FUSIL SANZONETTI y PEDRO CELESTINO GUEVARA GARCÍA, titulares de las cedulas de identidad V-28.404.734 y V-16.022.930, SEGUNDO: se HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del procedimiento, presentado por los ciudadanos WILFRED ERNESTO GARCÍA, ALEXIS GABRIEL PINTO AMARO, KEVIN ALEXANDER HERRERA COLLADO, DARWIN GREGORIOS CASTILLO SIVIRA y CARLOS JOSE FREITES MORALES, titulares de las cedulas de identidad V-18.754.607, V-18.756.421, V-21.193.516, V-20.191.087 y V-28.305.404, respectivamente, TERCERO: se declara el efecto de COSA JUZGADA en la presente causa y TERMINADO el presente procedimiento.
Por lo tanto, visto todo lo anterior, en la causa se encontraba fijada Prolongación de Audiencia para el día viernes diecinueve (19) de enero del año dos mil veinticuatro (2024), sin embargo, el procedimiento ha concluido, en consecuencia, se deja sin efecto la Audiencia programada para la fecha indicada. Por ultimo, este Tribunal evidencia error de foliatura en el presente expediente cursante a los folios SETENTA Y UNO (71) y SETENTA Y DOS (72), se ordena corregir la foliatura correspondiente, a los fines de subsanar dicho error.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los dieciocho (18) días del mes de enero del dos mil veinticuatro (2024).
Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZ

EL SECRETARIO
Abg. DAVIELKYS ANDRADE RAMOS

Abg. DARWING CASTILLO
En la misma fecha de hoy se publicó y registró la anterior decisión, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las tres y diez (03:10 pm).-
LA JUEZ
EL SECRETARIO
Abg. DAVIELKYS ANDRADE RAMOS
Abg. DARWING CASTILLO

PARTES: WILFRED ERNESTO GARCÍA, ALEXIS GABRIEL PINTO AMARO, KEVIN ALEXANDER HERRERA COLLADO, DARWIN GREGORIOS CASTILLO SIVIRA, CARLOS JOSE FREITES MORALES, JAIR ANTONIO FUSIL SANZONETTI y PEDRO CELESTINO GUEVARA GARCÍA Vs. SALVA FOODS 2015, C.A. y SALVA LOGISTICS, C.A.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS.-
ASUNTO: WP11-L-2023-000119
PIEZAS: UNA (01) PIEZA.