REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, martes veintitrés (23) de enero del año dos mil veinticuatro (2024)
Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación

ASUNTO: WP11-L-2023-000127

INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

PARTE DEMANDANTE: AXEL ROMAN SANZ RAMIREZ y ABRAHAM JOSE CASILE MENDEZ; de nacionalidad venezolana, titulares de las cédulas de identidad números: V-28.458.770 y V-15.780.648 respectivamente.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: CAROL YURIMA MARQUEZ, PEDRO ANTONIO BARRIOS, IRVIN LEANDRO TORRES y LESTER ALBERTO ROSALES, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 100.610, 41.946, 178.222 y 152.681 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SALVA FOODS 2015, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, bajo el Nro. 02, tomo 174-4, de fecha 23 de junio de 2016. RIF.: J-408029685.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN TERESA BASTOS AVILA, JOSIMAR DESIREE ACOSTA FLORES y FREDY GERARDO RIVAS CASTILLO, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 211.414, 143.029 y 141.021 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, visto que se evidencia que en fecha veinte (20) de diciembre del año dos mil veintitrés (2023) compareció por ante este Circuito Judicial del Trabajo el ciudadano AXEL ROMAN SANZ RAMIREZ, titular de la cedula de identidad V-28.458.770, quien mediante diligencia presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos manifiesta su voluntad de DESISTIR de la presente causa; asimismo, se evidencia que posteriormente en fecha veintidós (22) de diciembre del año dos mil veintitrés (2023), comparece el Apoderado Judicial de la Entidad de Trabajo Demandada Abg. FREDY RIVAS, IPSA 141.021, a los fines de consignar escrito transaccional y recibo de transferencia, dejando constancia del acuerdo alcanzado en cuanto al ciudadano ABRAHAM JOSE CASILE MENDEZ, titular de la cedula de identidad V-15.780.648, siendo que con ello, todos los demandantes en la presente causa, de alguna manera manifiestan su voluntad e intención de poner fin al presente procedimiento. Asimismo, el día dieciocho (18) de enero del año dos mil veinticuatro (2024), comparece el Apoderado Judicial de la parte Demandada, Abg. FREDDY RIVAS, IPSA 141.021, nuevamente por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de manifestar su Convenimiento en el desistimiento presentado por el ciudadano AXEL ROMAN SANZ RAMIREZ, y solicita el cierre y archivo definitivo del presente expediente.
Este Tribunal, analizados como han sido los elementos proporcionados en la causa, evidencia que existe una manifestación que es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, revisado el carácter con que actúan los Apoderados Judiciales y por cuanto, el acuerdo alcanzado por el ciudadano ABRAHAM JOSE CASILE MENDEZ, titular de la cedula de identidad V-15.780.648, y la Entidad de Trabajo SALVA FOODS 2015, C.A., reúne los requisitos de Ley, ya que tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; igualmente, se evidencia que, no es contraria a Derecho y se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de la República, así como la aplicación de los artículos 255, 256 y 257 del Código de Procedimiento Civil; Asimismo, en cuanto al Desistimiento del ciudadano AXEL ROMAN SANZ RAMIREZ, titular de la cedula de identidad V-28.458.770, este Tribunal observa según lo contemplado en el artículo 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil, aplicado en remisión por analogía, de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que el mismo, manifiesta la voluntad de la parte y asimismo, fue debidamente convenido por la parte demandada. En consecuencia; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de conformidad con lo previsto en los artículos 2,5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, y en armonía con la Jurisprudencia emanada de la Sala y nuestra Carta Magna; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos: PRIMERO: se HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes en cuanto al ciudadano ABRAHAM JOSE CASILE MENDEZ, titular de la cedula de identidad V-15.780.648, y la Entidad de Trabajo SALVA FOODS 2015, C.A. como medio alterno a la resolución del conflicto planteado. SEGUNDO: se HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del procedimiento, presentado por el ciudadano AXEL ROMAN SANZ RAMIREZ, titular de la cedula de identidad V-28.458.770, a los fines de poner fin al proceso que deviene de la presente Demanda. TERCERO: se declara el efecto de COSA JUZGADA en la presente causa y TERMINADO el presente procedimiento. CUARTO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.
Por lo tanto, visto que en la presente causa se encontraba fijada una Prolongación de Audiencia para el día miércoles veinticuatro (24) de enero del año dos mil veinticuatro (2024) a las once y treinta (11:30am) horas de la mañana; y por todo lo anterior, se considera que el procedimiento ha concluido, en consecuencia, se deja sin efecto la Audiencia programada para la fecha indicada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los veintitrés (23) días del mes de enero del dos mil veinticuatro (2024).
Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZ

EL SECRETARIO
Abg. DAVIELKYS ANDRADE RAMOS

Abg. DARWING CASTILLO
En la misma fecha de hoy se publicó y registró la anterior decisión, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las dos y cuarenta (02:40 pm).-
EL SECRETARIO

Abg. DARWING CASTILLO
PARTES: AXEL ROMAN SANZ RAMIREZ y ABRAHAM JOSE CASILE MENDEZ Vs. SALVA FOODS 2015, C.A.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.-
ASUNTO: WP11-L-2023-000127
PIEZAS: UNA (01) PIEZA.