REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, viernes diecinueve (19) de enero del año dos mil veinticuatro (2024)
213º y 164º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ASUNTO: WP11-L-2023-000183
PARTE DEMANDANTE: 1) ANDRY JOSÉ REYES COLINA y 2) ÁNGEL JONATHAN SIBA HENRIQUEZ, venezolanos, de este domicilio, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad Nros. V- 28.313.847 y V- 28.458.402, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: CARLOS ALBERTO MORANTES y ABRAHAM ALEJADRO MORANTES, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 44.016 y 303.138, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: SALVA FOODS 2015, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN TERESA BASTOS ÁVILA, JOSIMAR DESIREE ACOSTA FLORES y FREDY GERARDO RIVAS CASTILLO abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 211.414, 143.029 y 141.021, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES.


Vista la diligencia de fecha 21 de diciembre de 2023, suscrita por el ciudadano ANDRY JOSÉ REYES COLINA, asistido por la profesional del derecho ANNY DEL VALLE MARÍN RAMOS, ambos plenamente identificados para el referida acto, mediante la cual DESISTE DE LA PRESENTE DEMANDA incoado en contra de la entidad de trabajo SALVA FOODS 2015, C.A. y SOLICITA LA HOMOLOGACIÓN; asimismo, visto que consta en autos el convenimiento de la representación judicial de la parte demandada, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Vargas, aun cuando el mismo se hizo asistir por otro abogado al momento de su solicitud, administrando Justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO presentado en los términos planteados por los accionantes antes identificados, dándole efecto de Cosa Juzgada, en tal sentido, se declara terminado el procedimiento sólo en relación al demandante ANDRY JOSÉ REYES COLINA. De igual manera, vista la diligencia presentada en fecha 16 del presente mes y año, por los profesionales del derecho FREDDY RIVAS y CARLOS MORANTES, en la cual consignan Acta Transaccional relacionada con el demandante ÁNGEL JONATHAN SIBA HENRIQUEZ, y solicitan LA HOMOLOGACIÓN de la misma, y el CIERRE DEFINITIVO Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE, quien decide se ABSTIENE DE HOMOLOGAR hasta tanto conste en autos la constancia de la transferencia bancaria realizada al demandante. Publíquese y Regístrese la presente decisión, en el día de hoy, siendo la una y cuarenta hora de la tarde (01:40 p.m.).
LA JUEZ

Abg. MARBELYS BASTARDO FERNÁNDEZ

LA SECRETARIA

Abg. TRIANA VIVAS
MBF*.-