REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, lunes veintidós (22) de enero del año dos mil veinticuatro (2024)
213º y 164º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ASUNTO: WP11-L-2023-000183
PARTE DEMANDANTE: 1) ANDRY JOSÉ REYES COLINA y 2) ÁNGEL JONATHAN SIBA HENRIQUEZ, venezolanos, de este domicilio, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad Nros. V- 28.313.847 y V- 28.458.402, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: CARLOS ALBERTO MORANTES y ABRAHAM ALEJADRO MORANTES, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 44.016 y 303.138, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: SALVA FOODS 2015, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN TERESA BASTOS ÁVILA, JOSIMAR DESIREE ACOSTA FLORES y FREDY GERARDO RIVAS CASTILLO abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 211.414, 143.029 y 141.021, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES.


Vista la diligencia de fecha 16 de enero de 2024, suscrita por los profesionales del derecho FREDDY RIVAS y CARLOS MORANTES, plenamente identificados para el referido acto, en la cual consignan Acta Transaccional relacionada con el demandante ÁNGEL JONATHAN SIBA HENRIQUEZ, y la entidad de trabajo SALVA FOODS 2015, C.A., asimismo, solicitan LA HOMOLOGACIÓN de la misma, y el CIERRE DEFINITIVO Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE, este Tribunal, visto que en fecha 19 del presente mes y año, la representación judicial de la parte demandada, consignó la constancia en la cual se verifica el pago realizado al demandante, a través de depósito hecho a su cuenta personal Ahorro en fecha 16/01/2024, DEL BANCO DE VENEZUELA N° 0102-0475-5100-0038-7642, por el monto que fue pactado en la cláusula segunda (de la forma de pago) este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela , este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, visto que la parte demandante libre de toda coacción y apremio conocen el contenido y los efectos jurídicos que genera la celebración de la referida transacción; pasa a impartir la correspondiente HOMOLOGACIÓN, dejando constancia que la demandada nada queda a deber al demandante por concepto de sus PRESTACIONES SOCIALES, incluidas las horas extraordinarias diurnas y nocturnas, bono nocturno con sus intereses de mora, vacaciones vencidas y fraccionadas, cono vacacional vencido y fraccionado, utilidades vencidas y fraccionadas con sus intereses de mora, días feriados y domingos trabajados y sus diferencias con intereses de mora, días de descanso sobre la parte variable y los días de descanso en que laboraron con sus intereses de mora, indemnización por prestación dineraria, cesta ticket socialista y el cesta ticket por estado de emergencia, pago de salarios retenidos con sus intereses de mora, prestación mensual de garantía, cualesquiera otras indemnizaciones sea por enfermedad ocupacional o accidente de trabajo, intereses sobre la prestación mensual de garantía, y cualquier otro concepto adeudado o derivado de la relación laboral que existió entre EL EXTRABAJADOR y EL EMPLEADOR, visto que la misma cumple con los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia con el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo , en concordancia con el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo otorgándole EFECTO DE COSA JUZGADA, en tal sentido, se declara terminado el procedimiento y se ordena el cierre y archivo del expediente, así como la devolución de las pruebas aportadas por las partes en la audiencia primigenia. De igual manera se deja sin efecto la audiencia pautada para el 08/02/2024. Publíquese y Regístrese la presente decisión, en el día de hoy, siendo las once y cinco horas de la mañana (11:05 a.m.).
LA JUEZ
Abg. MARBELYS BASTARDO FERNÁNDEZ
LA SECRETARIA
Abg. TRIANA VIVAS
MBF*.-