REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, doce (12) de enero del año dos mil veintidós (2022)
213° y 164°
ASUNTO: WP11-L-2023-000128
DEMANDANTE: HENRI ROSALES y RICHARD MORENO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nrs° V- 15.026.225 y 16.223.048, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: LYDIA LINARERS, abogado en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el N°: 270.669.
PARTE DEMANDADA: “SALVA FOODS 2015 C.A
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: FREDY RIVAS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES.
Vista la diligencia que antecede, suscrita por el ciudadano RICHARD EDUARDO MORENO AGUILERA, titular de la de cédula de identidad n° V-16.223.048, junto a la profesional del derecho LIDYA LINARES, apoderada judicial del ciudadano antes mencionado, actuando como parte actora, de fecha 19/12/2023, en la cual DESISTE DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO y solicita la homologación del mismo, y asimismo, consta en actas, diligencia suscrita por el profesional del derecho FREDY RIVAS, apoderado judicial de la parte demandada, de fecha 11-01-2024, en la cual expresa que,se da por notificado y conviene del desistimiento presentado por el ciudadano; RICHARD EDUARDO MORENO AGUILERA y solicita el CIERRE Y ARCHIVO DEFINITIVO del expediente. Este Tribunal, evidencia que la presente causa se encuentra en Fase de mediación y que en el libelo de la demanda los accionantes por cobro de prestaciones Sociales y otros Conceptos laborales en contra la entidad de trabajo SALVA FOODS 2015, C.A,. son; HENRI CLAI ROSALES y RICHARD EDUARDO MORENO, titulares de las cedulas de identidad Números; 15.026.225 y 16.223.048, respectivamente. En tal sentido, siendo que el ciudadano; RICHARD EDUARDO MORENO, titular de la de cédula de identidad n° V-16.223.048, realiza su manifiesto de voluntad de desistir de manera expresa de la presente demanda y la representación judicial de la entidad de trabajo manifestó el respectivo convenimiento del desistimiento del procedimiento, y por cuanto esta solicitud no implica la renuncia de los derechos laborales consagrados en la Constitución de la República en los siguientes términos: “Artículo 89. El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios: (omissis) 2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.” En consecuencia, y en atención a los elementos de carácter constitucional antes señalado, en el uso de las atribuciones legales previstas en nuestro ordenamiento jurídico y por autoridad de la Ley, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado la Guaira, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO consignado por el ciudadano RICHARD EDUARDO MORENO, titular de la de cédula de identidad n° V-16.223.048, dándole efecto de Cosa Juzgada y declara terminado el procedimiento para el ciudadano anteriormente identificado y en cuanto al ciudadano; HENRI CLAI ROSALES, titular de la cedula de identidad Número: 15.026.225, este Tribunal le da continuidad al juicio en contra de la entidad de Trabajo; SALVA FOODS 2015 C.A,. ASI SE DECLARA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado la Guaira, en Maiquetía, doce (12) de enero del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada
LA JUEZ,
Abg. GABRIELA LUDEÑA VILORIA
LA SECRETARIA,
Abg. YULEIDY SALGADO
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