REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, diecisiete (17) de enero del año dos mil veintidós (2022)
213° y 164°
ASUNTO: WP11-L-2023-000186
Por cuanto la parte demandada, entidad de Trabajo INVERSIONES OCTUOUS PUBLICIDAD, C.A,. no dio cumplimiento voluntario al acuerdo Homologado en fecha 12 de diciembre del 2023, en consecuencia, este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA, en consecuencia, este Tribunal, DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, sobre bienes propiedad de la demandada, hasta cubrir la cantidad de CINCO MIL (5.000,00$) DOLARES AMERICANOS o en BOLÍVARES CALCULADOS A LA TASA DE CAMBIO QUE PUBLIQUE EL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA al momento de llevarse a cabo la medida de embargo, monto que comprende el doble de la suma homologada a pagar de DOS MIL QUINIENTOS (2.500,00$) DOLARES AMERICANOS. En caso de embargar cantidades líquidas de dinero, el embargo será por la suma de DOS MIL QUINIENTOS (2.500,00$) DOLARES AMERICANOS, que serán CALCULADOS A LA TASA DE CAMBIO QUE PUBLIQUE EL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA al momento de llevarse a cabo la medida de embargo monto que comprende la suma que fue acordada y homologada a pagar por las partes, de conformidad con la Sentencia dictada por este Tribunal.
Este Tribunal fija como oportunidad para la práctica de la medida de embargo, el día miércoles 24/01/2024, a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.). Cúmplase.-
LA JUEZ,
Abg. GABRIELA LUDEÑA VILORIA
LA SECRETARIA,
Abg. YULEIDY SALGADO
Parte Demandante: IBRAMAR DEL CARMEN BARRE ROMERO
Parte Demandada: ENTIDAD DE TRABAJO INVERSIONES OCTUPUS PUBLICIDAD, c.a.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
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