REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veintiséis (26) de enero del año dos mil veinticuatro (2024)
213° y 164°
ASUNTO N° WP11-L-2024-000004

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

DEMANDANTE: ELIO MUSTIOLA venezolano, titular de la cédula de identidad Nr° V- 4.118.206.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: ELIO MUSTIOLA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nr°: 46.776.
PARTE DEMANDADA: “SALVA FOODS 2015, C.A. Y SALVA LOGISTICS C.A.”
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES POR UNA ACCIÓN IN REM VERSO POR ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA.

ANTECEDENTES

El 18 de enero del 2024, se inicia el presente procedimiento, mediante escrito presentado por el ciudadano ELIO MUSTIOLA, abogado, inscrito en el INPREABOGADO, bajo el N° 46.776, actuando en su propio nombre, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), del circuito Judicial del Trabajo del estado Vargas, a los fines de interponer una DEMANDA DE ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES POR UNA ACCIÓN IN REM VERSO O ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA, ya que alega que actualmente cursa por ante el tribunal de alzada el expediente WP11-L-2022-000107, relacionado con la DEMANDA DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, donde aparecen señaladas como partes actoras los ciudadanos: SCARLETT CAMACHO, BISLEYVIS SANCHEZ, ELVIS BASTARDO, EDUARDO ADRIAN, JONATHAN PEINADO, ILSEN VALECCILLOS, YORWIN CASTRO, JULIO SALAZAR Y JHOSNEYBERTD SOTO y como co-demandados solidariamente las entidades de trabajo Sociedades Mercantiles SALVA FOODS 2015 C.A., y SALVA LOGISTICS C.A.
Este Tribunal, estando dentro de las facultades conferidas, según nuestro ordenamiento jurídico venezolano, procederá a revisar el objeto de la presente demanda, en los siguientes términos:
El abogado señala en su libelo, que acude a esta instancia, con el fin estimar sus honorarios profesionales causados de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Abogados, con ocasión a la demanda que presentó por cobro de prestaciones sociales, actuando en representación de los ciudadanos: SCARLETT CAMACHO, BISLEYVIS SANCHEZ, ELVIS BASTARDO, EDUARDO ADRIAN, JONATHAN PEINADO, ILSEN VALECCILLOS, YORWIN CASTRO, JULIO SALAZAR Y JHOSNEYBERTD SOTO, en contra de las entidades de trabajo SALVA FOODS 2015 C.A., y SALVA LOGISTICS C.A.
En tal sentido, el accionante solicita en el escrito presentado, demandar ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES POR UNA ACCIÓN IN REM VERSO O ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA, en contra de las Entidades de Trabajo: SALVA FOODS 2015, C.A. y SALVA LOGISTICS, C.A., calculados en un treinta por ciento (30%) de las cantidades a las cuales en primera instancia fue condenadas dichas entidades de trabajo demandadas, indicando y causando confusión ya que dirige dicho escrito libelar en principio al Tribunal 2° de juicio y luego al Tribunal de Alzada, no quedando claro para esta Sustanciadora a quien va ciertamente dirigida la pretensión a la que se refiere.
De la revisión exhaustiva, realizada por este Tribunal, del escrito libelar presentado por el ciudadano ELIO MUSTIOLA, actuando en su propia representación, se evidencia que el mismo utiliza una serie de expresiones sumamente ofensivas, las cuales por obvias razones no serán descritas por quien suscribe, las cuales atentan a la dignidad de los Jueces que integran el Circuito Judicial del Trabajo del estado Vargas, de la majestad de la Justicia y de los abogados litigantes que hacen vida en este Circuito del Trabajo, las cuales son calificadas como injuriosas e irrespetuosas estipuladas en un lenguaje soez, que pretende descalificar y exponer al escarnio público y las cuales no constituyen fundamentos jurídicos que pudiesen permitir a este Tribunal realizar un pronunciamiento jurisdiccional tal y como debería de corresponder, por tanto el deber de impartir Justicia seria inexorable a través de sus órganos jerárquicos y con el compromiso a la Constitución Bolivariana de la Republica y a las leyes.
Y ya que estas situaciones han sido objeto de consideración por el Tribunal Supremo de Justicia, el cual, fundándose en los artículos 256 y 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los preceptos contenidos en los artículos 17, 171 del código de procedimiento Civil, 5 de la ley Orgánica del Poder Judicial, donde dictó acuerdo de fecha 16 de julio del 2003, mediante el cual, estableció la siguiente sanción:
“El Tribunal Supremo de Justicia
En Sala Plena
Con fundamento en la disposición que contiene el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 17 del artículo 44 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, ante los diversos escritos y demandas que han presentado profesionales del Derecho ante los Tribunales del país, incluido el Tribunal Supremo de Justicia, en sus distintas Salas, contentivos de conceptos irrespetuosos u ofensivos a la majestad del Poder Judicial, así como señalamientos públicos contra los jueces y magistrados para descalificarlos y exponerlos al desprecio público, en contravención a lo que establece el artículo 9 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano.
CONSIDERANDO:
Que tales conductas, con fundamento en las libertades que ofrece la vida democrática, constituyen grave irrespeto a la majestad de la justicia y a este Tribunal Supremo.
CONSIDERANDO:
Que conforme a lo preceptuado en el artículo 253 de la Constitución, todos los abogados venezolanos tienen, como integrantes del Sistema de Justicia, el deber de lealtad, no sólo con sus clientes y su contraparte, sino también respecto de los jueces rectores del proceso.
CONSIDERANDO:
Que ese deber de lealtad se encuentra previsto en el artículo 17 del Código de Procedimiento Civil y se refleja en el artículo 84, numeral 6, de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y otros, que permite inadmitir demandas o solicitudes intentadas ante el Tribunal Supremo de Justicia contentivas de conceptos irrespetuosos u ofensivos contra las Salas o los componentes de las Salas.
CONSIDERANDO:
Que la causal antes citada ha sido aplicada por este Máximo Tribunal a demandas que, si bien no contienen expresiones ofensivas, las mismas se evidencian de declaraciones públicas sobre el caso (sentencia de la Sala Constitucional del 6 de febrero de 2003).
CONSIDERANDO:
Que este Tribunal Supremo de Justicia, con el fin de garantizar el respeto y la protección a la majestad judicial, en fecha 12 de mayo de 2003, s.sc N° 1090, estableció, entre otras consideraciones, el correctivo a los litigantes que, pública o privadamente, ofendan o irrespeten a los integrantes del Poder Judicial.
CONSIDERANDO:
Que el Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con el artículo 5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, puede dictar las medidas necesarias para el cese de cualquier interferencia ocasionada en el curso de los procesos ante cualquier tribunal, en garantía de que los mismos se desarrollen con transparencia y el Juez decida con total independencia.
ACUERDA:
PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 171 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, a partir de la publicación del presente Acuerdo, las Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás tribunales del país podrán rechazar cualquier demanda o solicitud que contenga conceptos irrespetuosos u ofensivos a su majestad y la de sus integrantes, así como inadmitir escritos que si bien no irrespeten u ofendan, tales agravios se comprueben con declaraciones públicas hechas por las partes, sus abogados apoderados o asistentes, sobre el caso.
SEGUNDO: En caso de expresiones ofensivas en el recinto del Tribunal Supremo de Justicia y demás tribunales del país, se autoriza a los Alguaciles para que desalojen a cualquier persona agente de los mismos, para lo que podrán recurrir al empleo de la fuerza pública, si fuere necesario; asimismo se ordena a las secretarías de las Salas o tribunales levanten un registro que recoja la identificación del emitente de las expresiones ofensivas contra la majestad de la justicia o irrespeten a los jueces o magistrados.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Código de Procedimiento Civil, los Magistrados o Jueces podrán, en caso de que se concreten las interferencias u ofensas que fueron señaladas en los puntos anteriores, solicitar ante los organismos correspondientes, la apertura de los procedimientos civiles, penales, administrativos o disciplinarios a que hubiere lugar, y declarar excluidos del respectivo juicio al responsable de los hechos, si fuere abogado. Dado, firmado y sellado en el Salón Principal de Sesiones de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 16 días del mes de julio de dos mil tres. Publíquese. Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
En tal sentido, visto el pronunciamiento reiterado del Tribunal Supremo de Justicia y por cuanto de la presente demanda, interpuesta por el Ciudadano ELIO MUSTIOLA, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREAGOGADO bajo el N°46.776, actuando en representación propia, lejos de fundamentar de forma jurídica y razonada la DEMANDA DE ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES POR UNA ACCIÓN IN REM VERSO O ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA y se limita a realizar una serie de ofensas e insultos descalificando y que van contraria a la Majestuosidad de la Justicia y asimismo, refiriéndose a los abogados litigantes que hacen vida en el Circuito Judicial del Trabajo del estado Vargas, lo cual es contrario, a lo dispuesto en el artículo 9 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano.
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RECHAZA e INADMITE la presente DEMANDA DE ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES POR UNA ACCIÓN IN REM VERSO O ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA, presentado por el Profesional del derecho ELIO MUSTIOLA, apercibiéndole al abogado antes identificado, de no repetir la situación aquí descrita y evidenciadas, so pena de ser objeto de sanciones legales. Así decide. Se ordena la notificación de la parte actora en el proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La anterior decisión está fundamentada en los Artículos 2, 26, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. A partir del día hábil siguiente a la notificación, y dentro de los cinco días siguientes, la parte podrá ejercer los recursos que les concede la Ley si lo considera pertinente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
LA JUEZ,

Abg. GABRIELA LUDEÑA VILORIA
LA SECRETARIA,

ABG. YULEIDY SALGADO