REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veintiséis (26) de enero del año dos mil veinticuatro (2024)
213° y 164°
AUTO

ASUNTO: WP11-L-2024-000007
Vista y analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que en fecha veinticuatro (24) de enero del año dos mil veinticuatro (2024), este Tribunal, admitió la presente demanda y ordenó la notificación de la entidad de trabajo demandada, es decir, CONSORCIO VENEZOLANO DE INDUSTRIAS AERONAUTICAS Y SERVICIOS AEREOS S.A (CONVIASA), a los fines de que comparezcan a la celebración de la audiencia preliminar; sin embargo, este Tribunal, evidencia que la entidad de trabajo demandada goza de prerrogativa y privilegio procesal, que sólo es atribuible a las empresas del Estado conforme lo disponen las Leyes Especiales que rigen la materia.
En consecuencia, a los fines de no vulnerar el derecho a la defensa de las partes, ni el debido proceso, y evitar reposiciones inútiles en la presente causa, este Tribunal, revoca por contrario imperio el auto de admisión de fecha veinticuatro (24) de enero del año en curso, así como el cartel de notificación librado a la parte demandada, de conformidad con el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en este sentido, se procede admitir el libelo de demanda en los siguientes términos:
Visto el anterior libelo de la demanda, por COBRO DE DIFERENCIA PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS DERECHOS LABORALES, intentada por la Ciudadana; BURTH ELEARBE CABRERA RODRIGUEZ, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, LA ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En tal sentido, este Tribunal ordena librar Cartel de Notificación a la Entidad de Trabajo CONSORCIO VENEZOLANO DE INDUSTRIAS AERONAUTICAS Y SERVICIOS AEREOS S.A (CONVIASA), en la persona del ciudadano OLIVER DAVID NFERNANDEZ BORGES en su carácter de GERENTE GENERAL DE CAPITAL HUMANO O GESTION HUMANA de la referida Entidad de Trabajo y asimismo, se ordena notificar mediante oficio con entrega de compulsa a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, a fin de que comparezca por ante los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Vargas, asistido de abogado o representado por medio de apoderado, con las facultades expresas de convenir, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad y disponer del derecho en litigio a las diez horas de la mañana (10:00) a.m., del DÉCIMO (10°) DÍA HÁBIL siguiente, al vencimiento de los noventa (90) días continuos previstos en el artículo 108 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, contados éstos, a partir de la constancia (certificación) que ponga el Secretario en autos, de haberse cumplido con la referida Notificación; a los efectos de que tenga lugar la Audiencia Preliminar (inicial). Igualmente, se le hace saber que deberá consignar sus escritos de pruebas y elementos probatorios (debidamente organizados): Si se trata de recibos, facturas, vales etc., deben ir adheridos con cola blanca, en hojas blancas sin grapas, ni cintas plásticas; todos los recaudos debe ir correctamente identificados en números o letras; si se trata de objetos deben de presentarse en bolsas plásticas resistentes debidamente identificadas, en la oportunidad del inicio de la audiencia preliminar, siendo ésta la única oportunidad procesal para la promoción de pruebas, a los fines de procurar la mediación, para lo cual deberá acudir personalmente acompañado de las personas que tengan conocimiento de los hechos. Asimismo adjuntamos al presente oficio, copia certificada del Libelo de la Demanda y de la presente admisión.-
Sin más a que hacer referencia, se suscribe,

LA JUEZ,


ABG. GABRIELA LUDEÑA VILORIA
LA SECRETARIA


ABG. YULEIDY SALGADO