REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD
DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
Macuto, 06 de febrero de 2024
213° y 164°
Asunto Principal 1587-2020
Recurso Provisional 180-2022
Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer el recurso de apelación interpuesto por la profesional de Derecho DAYERLING PATIÑO, en su carácter de Fiscal Provisorio Décimo del Ministerio Público del Estado La Guaira, contra la decisión dictada en fecha 27 de junio de 2022, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado La Guaira, mediante la cual OTORGÓ la Formula Alternativa de cumplimiento de pena de AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, de conformidad al numeral 1 del artículo 471 y 488 del Código Orgánico Procesal Penal, a la ciudadana FREEDILYK DEL VALLE SANCHEZ DELGADO, titular de la cédula de identidad N° V-18.931.807, quien fue condenada a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA EN GRADO DE CONTINUIDAD CON MULTIPLICIDAD DE VICTIMAS, previsto y sancionado en los artículos 462, concatenado con el articulo 463 numeral 7 del Código Penal. En tal sentido, se observa:
DEL ESCRITO DE APELACIÓN
En su escrito recursivo, por la profesional de Derecho DAYERLING PATIÑO, en su carácter de Fiscal Provisorio Décimo del Ministerio Público del Estado La Guaira, alegaron entre otras cosas, lo siguiente:
“...Considera pertinente esta Representación Fiscal recurrir la decisión emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado La Guaira en virtud que se evidencia la inobservancia del contenido de normas Adjetivas y sustantivas que contemplan todo lo inherente al otorgamiento de una fórmula alternativa de cumplimiento de pena. Dichas consideraciones se fundamentan en lo siguiente: Artículo 488.- El Tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados y penadas que hayan cumplido por los menos una cuarta parte de la pena impuesta… Ante lo expuesto es menester advertir que el Juez Ejecutor otorgó tal Fórmula Alternativa sin que en los folios que rielan al expediente constara que la penada FREEDILYK DEL VALLE SANCHEZ DELGADO, titular de la cédula de identidad N° 18.931.807, cumplía con el conglomerado de requisitos necesarios para el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, relativa del Régimen Abierto, como son el examen Psicosocial, con pronóstico favorable, emitido por la Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios del Ministerio para el Poder Popular para el Servicio Penitenciario la constancia de conducta y récord conductual, oferta laboral y la certificación de antecedentes penales, entre otros. En este Orden de ideas la pena fue Condenada a cumplir unas pena de 6 años de prisión, siendo su fecha de detención el día 30-12-2020. Ahora bien hasta la fecha de la decisión la misma tenía un tiempo físico de 1 AÑO, 5 MESES Y 27 DÍAS. Y siendo que las tres cuartas partes de su pena se cumplirla a las 4 años y 6 meses Observa esta Representación Fiscal que la penada no cumple con los requisitos de procedibillidad del Régimen Abierto, motivo por el cual esta Representación Fiscal considera que lo pertinente y ajustado a derecho es REVOCAR la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado La Guaira, donde se ACUERDA la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, relativa al REGIMEN ABIERTO, a la penada FREEDILYK DEL VALLE SANCHEZ DELGADO, titular de la cédula de identidad N° 18.931.807, de conformidad con lo establecido en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la no es merecedor de la misma en virtud que a criterio de esta Representación Fiscal, violenta los requisitos de procedibilidad y el Parágrafo Segundo de las Excepciones, establecidas en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal además que este tipo de conducta pluriofensiva, atenta no sólo contra el patrimonio de las múltiples victimas (sic) sino su autonomía personal, toda vez que la estafa agravada con multiplicidad de victima (sic) se refiere a la causación del daño patrimonial a través del engaño y/o sorpresa en la buena fe de las víctimas. En tal sentido y sin menoscabo de abrir la posibilidad de que pudiera constituirse en algún momento futuro todos los elementos necesarios para la anuencia de su otorgamiento, quienes aquí suscriben como garantes de las leyes de la República, consideramos que la decisión tomada por el Tribunal en referencia no se encuentra ajustada a derecho y es susceptible de nulidad. cual ACUERDA LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA EN LA MODALIDAD DE REGIMEN ABIERTO a la penada FREEDILYK DEL VALLE SANCHEZ DELGADO, titular de la cédula de identidad N° 18.931.807 en virtud de los argumentos explanados, le solicito muy respetuosamente a la Sala de la Corte de Apelaciones que le corresponda conocer el estudio del presente recurso, que sea admitido y sustanciado el mismo y que proceda a declarar la Nulidad de la decisión antes mencionada conforme a lo establecido en las normas citadas ut supra, y ordene la detención de la referida ciudadana…” Cursante a los folios 01 al 07 del cuaderno de incidencia.
DEL ESCRITO DE CONTESTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN
La profesional del derecho MARELYS FARIAS, en su carácter de Defensora Pública Décima Segunda Penal Ordinario en Fase de Ejecución del estado La Guiara, presentó contestación manuscritamente alegando entre otras cosas lo siguiente:
“…Es el caso ciudadanos Magistrados que esta defensa considera que la decisión tomada por la Juez del Tribunal Segundo de Ejecución fue completamente ajustada a derecho, por cuanto en jornada de atención jurídica realizada en los establecimientos penitenciarios, en este caso en particular en el Instituto Nacional de Orientación Femenina, fue atendida la referida ciudadana por la comisión fue impuesta por el Tribunal, así mismo se dejo constancia que la misma presenta buena conducta dentro del referida institución y que se encuentra realizando labores en distintos talleres. Por otra parte el delito por el cual fue condenada por el delito de ESTAFA AGRAVADA… por lo que procede la fórmula alternativa de cumplimiento de pena autorización de trabajo fuera del establecimiento, no el de régimen abierto como lo estableció en su escrito de apelación la representante del Ministerio Publico. Esta defensa solicita a esta Corte de Apelaciones declare sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía 10 del Ministerio Publico, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en fecha 27-06-2022, es todo…”Cursante a los folios 11 al 13 de la incidencia. (Resaltado de esta Corte de Apelaciones).
DE LA DECISIÓN RECURRIDA
El Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado La Guaira, dictó la decisión impugnada el 27 de junio de 2022, donde dictaminó entre otras cosas, lo siguiente:
“…Consta en actas que la ciudadana FREEDILYK DEL VALLE SANCHEZ DELGADO, fue condenada mediante sentencia definitivamente firme de fecha 16/04/2021, dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA EN GRADO DE CONTINUIDAD CON MULTIPLICIDAD DE VICTIMAS, previsto y sancionado en los artículos 462, concatenado con el articulo 463 numeral 7 del Código Penal, mas las accesorias de ley. A tal efecto se observa.
En fecha 22 de junio de 2021, se dicto decisión en la cual se efectuó la ejecución del cumplimiento de Pena impuesta a la citada ciudadana, donde se estableció la fecha de cumplimiento total de la sanción impuesta y las fechas en las cuales podía optar a las diferentes Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena.
Ahora bien, en el presente caso que nos ocupa es importante destacar que vista la Jornada de Atención Jurídica en los Establecimientos Penitenciarios, en este caso en particular los Internados Judiciales, cabe destacar que en fecha 27 de junio de 2022 se llevo a cabo visita al Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF) y se sostuvo entrevista con la penada de autos FREEDILYK DEL VALLE SANCHEZ DELGADO, quien es de nacionalidad venezolana, y titular de la cédula de identidad N° V- 18.931.807 y con los entes involucrados, tomando en consideración que el delito imputado por el Ministerio Publico y admitido por el Tribunal de Control como lo es ESTAFA AGRAVADA EN GRADO DE CONTINUIDAD CON MULTIPLICIDAD DE VICTIMAS, previsto y sancionado en los artículos 462, concatenado con el articulo 463 numeral 7 del Código Penal, siendo que la pena impuesta fue de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, así mismo visto que la penada de marras, manifiesta su compromiso de acatar todas y cada una de las condiciones que le imponga el Tribunal, será beneficiaria de la Fórmula Alternativa de cumplimiento de pena de la AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, en vista de lo anteriormente narrado es por lo que considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho conforme a lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 471 y 488 del Código Orgánico Procesal Penal, es otorgarle la Formula Alternativa antes mencionada a la ciudadana FREEDILYK DEL VALLE SANCHEZ DELGADO, quien es de nacionalidad venezolana, y titular de la cédula de identidad N° V- 18.931.807.
En este mismo orden de ideas y siendo potestativo de quien aquí decide, de conformidad con el artículo 483, del Código Orgánico Procesal Penal, se fija un plazo de Régimen de Prueba de TRES (03) AÑOS, el cual comenzara a correr una vez que el penado de marras se dé por notificado de la presente decisión y culminará con el informe de finalización favorable emitido por el delegado de pruebas que le sea asignado y consecuencialmente determina como las condiciones para cumplir por la penada FREEDILYK DEL VALLE SANCHEZ DELGADO, quien es de nacionalidad venezolana, y titular de la cédula de identidad N° V- 18.931.807, las siguientes:
Ahora bien, vista la Fórmula Alternativa acordada en el abordaje judicial llevado a efectos en el Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF), se procede a imponer a la penada de autos al cumplimiento de las condiciones siguientes:
1- Presentarse una vez cada treinta (30) días ante este Tribunal de Ejecución y cuando así sea requerido.
2.- No ausentarse del territorio de la República sin la debida autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe expresamente la salida del país al penado;
3.- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba que al efecto se le designe.
4.- Consignar en un plazo no mayor de treinta (30) días la constancia de trabajo y de residencia correspondiente ante este Despacho, indicando horario, e ingreso.
5.- No consumir bebidas alcohólicas.
6.- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
7.- No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
8.-No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar
9.- Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad.
10- Prohibición expresa de acercarse a las víctimas.
11.- Someterse a todas las indicaciones de la medida de destacamento de trabajo.
Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la REVOCATORIA de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.(…)
(…)En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA la Formula Alternativa de cumplimiento de pena de AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, a la ciudadana FREEDILYK DEL VALLE SANCHEZ DELGADO, titular de la cédula de identidad N° V-18.931.807, quien fue condenada a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA EN GRADO DE CONTINUIDAD CON MULTIPLICIDAD DE VICTIMAS, previsto y sancionado en los artículos 462, concatenado con el articulo 463 numeral 7 del Código Penal, ello de conformidad al numeral 1 del artículo 471 y 488 del Código Orgánico Procesal Penal…” Cursante al folio 147 de la segunda pieza de la causa original.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Del análisis efectuado al escrito de apelación interpuesto por la profesional de Derecho DAYERLING PATIÑO, en su carácter de Fiscal Provisoria Décimo del Ministerio Público del estado La Guaira, considera que la decisión dictada en fecha 27 de junio de 2022, por el Juzgado Segundo de Ejecución de éste Circuito Judicial Penal, no se encuentra ajustada a derecho, en virtud que la penada no cumple con los requisitos de procedibillidad para ser favorecida a optar a la fórmula alternativa referida al Régimen Abierto, motivo por el cual solicita que lo pertinente y ajustado a derecho es REVOCAR la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado La Guaira, donde se ACORDÓ la fórmula alternativa de cumplimiento de pena antes mencionada, a favor de la penada FREEDILYK DEL VALLE SANCHEZ DELGADO y se ordene la detención de la referida penada.
Por, otra parte la profesional del derecho MARELYS FARIAS, en su carácter de Defensora Pública Décima Segunda Penal Ordinario en Fase de Ejecución del estado La Guaira, alega que la decisión dictada por el Juzgado A quo se encuentra ajustada a derecho y que fue tramitada en el abordaje realizados en el Instituto Nacional de Orientación Femenina, por lo que solicita que se confirme la decisión recurrida por el representante del Ministerio Público.
Una vez revisada las actuaciones que conforman la presente causa, observa ésta Alzada que consta a los folios 108 al 109 de la segunda pieza del expediente, decisión dictada en fecha 22 de junio del año 2021, emanada del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado La Guaira, mediante el cual refleja que la penada FREEDILYK DEL VALLE SANCHEZ DELGADO, fue condenada a cumplir la pena de de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA EN GRADO DE CONTINUIDAD CON MULTIPLICIDAD DE VICTIMAS, previsto y sancionado en los artículos 462, concatenado con el articulo 463 numeral 7 del Código Penal, mas las accesorias de ley y que su detención ocurrió en fecha 30/12/2020, así como se estableció la fecha de cumplimiento total de la sanción impuesta y las fechas en las cuales podía optar a las diferentes Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena.
Siguiendo este mismo orden de ideas, se observa del análisis realizado a todas y a cada una de las actas procesales que integran el presente expediente, y siendo un hecho público, notorio y comunicacional que el Ejecutivo Nacional, ordenó la creación de una comisión de estado, para la conducción de la Revolución en el Sistema de Justicia estableciendo como plan estratégico la primera fase consistente en abordajes y despliegues de la comisión conformada por Diputados de la Asamblea Nacional y los órganos del sistema de justicia, vale decir, Jueces del Circuito Judicial Penal, Defensores Públicos, Fiscales del Ministerio Público y funcionarios del Servicio Penitenciario, entre otros, todo ello a los fines de descongestionar los centros penitenciarios y las salas de retención preventivas a nivel Nacional, y así dar oportuna respuesta a todas las necesidades del pueblo venezolano.
En total acatamiento de lo anteriormente expresado, se conformó el 27 de junio de 2022 una comisión integrada por los Jueces de este Circuito Judicial Penal, Defensores Públicos y Fiscales del Ministerio Público en el Instituto Nacional de Orientación Femenina, a los fines de atender a la población privada de libertad en ese Centro Penitenciario, logrando la revisión de las causas penales, a fin de verificar los recaudos correspondientes en el Texto Adjetivo Penal, para la obtención de las fórmulas.
Es por ello que los funcionarios del Servicio Penitenciario procedieron a consignarle al Órgano Jurisdiccional antes mencionado, lo siguiente:
1.- Oficio N° 0274-22, suscrito por la ciudadana Msc. Guadalupe Hart, en su condición de Directora del Instituto Nacional de Orientación Femenina y Encargada de la Junta de Redención, en la cual deja constancia que la junta se reunió el 27 de junio de 2022, emitiendo una opinión favorable a favor de la penal ya tantas veces mencionada, y señalando asimismo que el tiempo laborado por la misma es de nueves (9) meses y veintiséis (26) días y el tiempo a redimir es de tres (03) meses y veintidós (22) días. (Folios 141 y 142 de la segunda pieza).
2.- Constancia de trabajo emitida a favor de la penada FREEDILYK DEL VALLE SANCHEZ DELGADO, en la cual se demuestra la actividad laboral efectuada por ciudadana in comento en el taller de manualidades Cecilio Mujica, durante el tiempo que permaneció detenida en el Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF), es decir laboró en el siguiente periodo desde el 01/09/2021 hasta 27/06/2022; la cual se encuentra debidamente firmada por la Directora del Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF), cursante al folio 143 de la segunda pieza del expediente original, siendo que la penada realizó las actividades autorizadas por la dirección del establecimiento penitenciario, conforme a lo establecido en el artículo 155 del Código Orgánico Penitenciario y el artículo 497 de Código Orgánico Procesal Penal, durante un tiempo de NUEVE (09) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS, tal y como se señaló en apartes anteriores. Resaltándose que el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado La Guaira, no ha realizado el cómputo correspondiente al tiempo pendiente por redimir.
Ahora bien, en el presente caso llama poderosamente la atención de este Tribunal Colegiado que el titular de la acción penal, haya obviado por completo en su escrito recursivo que el destacamento de trabajo fue otorgado a la penada de autos FREEDILYK DEL VALLE SANCHEZ DELGADO, con ocasión a la jornada de Atención Jurídica realizada el 27 de junio de 2022, en el Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF), con presencia de las autoridades competentes designadas por la Comisión Presidencial para la Revolución Judicial, y representantes de las instituciones ya tantas veces mencionada, entre esos, la Fiscalía del Ministerio Público, quienes no manifestaron objeción alguna, con el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de la pena, fijándose un plazo de Régimen de Prueba de TRES (03) AÑOS, con sus respectivas condiciones, ello conforme a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 471 y encabezado del 488 del Código Orgánico Procesal Penal , y no como lo señala la vindicta pública en su apelación, al señalar que a la penada le fue otorgado el destino al Régimen Abierto, razón por la cual esta Alzada, considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es declarar Sin Lugar, el escrito recursivo interpuesto por el representante del Ministerio Público. Y así se decide.
Por lo que se concluye que, atendiendo las circunstancias propias del presente caso, quienes aquí deciden, estiman que lo ajustado y procedente en derecho es CONFIRMAR en los términos expuestos en el presente fallo, la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución Circunscripcional, en la cual mediante la cual OTORGÓ la Formula Alternativa de Cumplimiento de pena de AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, de conformidad al numeral 1 del artículo 471 y 488 del Código Orgánico Procesal Penal, a la ciudadana FREEDILYK DEL VALLE SANCHEZ DELGADO. Y así se decide.