REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y, BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

DEMANDANTE: NEYDA CAROLINA RODRÍGUEZ DE MOLINA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.564.257, de este domicilio y hábil.
DEMANDADA: DARCY ESPÉRANZA MANRIQUE USECHE venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.666.890, de este domicilio y hábil.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: AUDRYS RAMONA SANCHEZ MARQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.84.815.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE CONTRATO, DAÑOS Y PERJUICIOS. (Apelación a decisión de fecha 20 de julio de 2023, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira).

I

A N T E C E D E N T ES

Subió a esta alzada el presente asunto en virtud de la apelación interpuesta por la ciudadana NEYDA CAROLINA RODRIGUEZ, parte demandante en la presente causa debidamente asistida por el abogado ANGEL RODRÍGUEZ FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 7.640.233, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 168.259, contra la sentencia definitiva de fecha 20 de julio de 2023, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
En dicha decisión se declaró Primero: Perimida la Instancia, por haber transcurrido más de un año sin que hubiese, habido actuación alguna de la parte demandante.
Del iter procesal del sub litte:
Se inició el presente asunto por demanda interpuesta por la ciudadana NEYDA CAROLINA RODRÍGUEZ DE MOLINA, en contra de la ciudadana DARCY ESPERANZA MANRIQUE USECHE, por cumplimiento de contrato y daños y perjuicios. (folio 1 al 7. Anexos 8 al 27).
Mediante auto de fecha 11 de febrero del 2021, se admitió la demanda, y se ordenó el emplazamiento de la demandada ciudadana DARCY ESPERANZA MANRIQUE USECHE, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes después de citada a fin de dar contestación a la demanda (folio 28).
Por diligencia de fecha 19 de marzo de 2021, la Secretaria del Tribunal a quo informó que se libraron las compulsas de citación ordenadas y se hizo entrega al alguacil encargado de practicar las mismas.
Mediante diligencias de fechas 15 de abril y 27 de mayo de 2021, el alguacil de este Tribunal informó que se traslado a la dirección indicada por la Abogada NEYDA CAROLINA RODRÍGUEZ DE MOLINA, los días 17 de marzo y 26 de mayo de 2021, con la finalidad de citar a la ciudadana DARCY ESPERANZA MANRIQUE USECHE, a quien no logró contactar en forma personal. (folios 32 y 33).
Mediante diligencia de fecha 09 de julio de 2021, la representación judicial de la parte demandante solicitó la citación por carteles de la demandada de conformidad con el artículo 223 procesal. (folio 34).
Por auto de fecha 19 de julio de 2021, se acordó la citación de la demandada por carteles. ( folio 35).
Mediante diligencia de fecha 22 de junio del 2.021, la representación de la parte demandante consigna carteles debidamente publicados conforme a lo señalado por el a quo. (folio 36 al 38).
Por auto de fecha 20 de agosto del 2.021, el a quo ordena agregar los carteles consignados por la parte demandante. (folio 39 al 43).
Por escrito presentado en fecha 01 de noviembre de 2022, la demandante abogada Neyda Carolina Rodríguez de Molina, actuando por sus propios derechos solicitó que se estudiara su caso, sin que hasta esa fecha hubiese impulsado el proceso solicitando la designación del defensor ad litem de la parte demandada. (folios 41 al 42. Anexos, 43 al 49).
Riela a los folios 50 al 52, escrito de fecha 26 de junio del 2.023, por el que la representante legal de la demandada, solicita la perención de la instancia, consignado poder que acredita su representación.
A los folios 58 al 59, consta decisión de fecha 20 de julio del 2.023, objeto del presente medio recursivo ordinario.
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Indicado el iter procesal desarrollado en la causa que se somete al gravamen de apelación que atañe en su decisión a esta instancia de alzada, se indica que la misma se contrae a una interlocutoria con fuerza definitiva que declara la perención de la instancia con fundamento en el articulo 267 de la ley procesal, esto es, la perención anual, dado el supuesto de inactividad de la parte demandante por más de un año para el impulso de la causa a través de acciones procesales idóneas para el avance de la causa.
Delimitación de la controversia:
Ante lo expuesto se establece, que el límite de jurisdicción de esta instancia de alzada viene circunscrito al establecimiento de la conformidad a derecho de la sentencia apelada, a los efectos de su confirmación, o caso contrario a su revocatoria o modificación. Así se establece.
Para decidir se indica:
Revisada como ha sido la presente causa, se realiza una síntesis cronológica de las actuaciones procesales para determinar si efectivamente la causa se encuentra en el supuesto de perención anual establecida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que de seguidas se indica:

Artículo 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.

.- Al folio 28 consta auto de admisión de la demanda de fecha once (11) de febrero del 2.021.
.- Al folio 30, riela diligencia de fecha 03 de marzo del 2021, por el que la demandante impulsa la citación de la demandada.
.- A los folios 32 y 33, constan diligencias de fecha 15 de abril del 2021, y 27 de mayo del 2021, por las que el alguacil del Tribunal de la causa, señala que no logró citar a la demandada.
.- Mediante diligencia de fecha 22 de junio del 2021, la actora solicita la citación por carteles de la demandada, lo cual es acordado por auto de fecha 19 de julio del 2021.
.- Mediante diligencia de fecha 19 de julio del 2021, La demandante consigna los carteles ordenados para la citación de la demandada los cuales son agregados por el Tribunal en fecha 20 de AGOSTO DEL 2021
.- Mediante diligencia de fecha 03 de septiembre del 2021, la secretaria del Tribunal señala haberse trasladado al inmueble indicado como dirección de la demandada para fijar el cartel de citación.
.- En escrito que riela a los folios 41 al 42, la demandante señalando obrar por sus derechos, hace una exposición de situación familiar y pide se revise su caso en fecha 01 de noviembre del 2.022.
Conforme a lo indicado, se tiene que la última actuación de la parte demandada destinada al impulso de la causa, es de fecha 20 DE AGOSTO del 2021 y no es sino hasta el 01 DE NOVIEMBRE DEL 2.022 cuando la demandante presenta escrito al tribunal para que se estudie su caso, sin que hasta esa fecha hubiese impulsado el proceso solicitando la correspondiente designación del defensor Ad litem de la parte demandada. Así se establece.
El Tribunal Supremo de Justicia ha ido sentando doctrina sobre la interpretación de la perención anual, sobre todo con base a los nuevos postulados constitucionales sobre la gratuidad de la justicia, permaneciendo inalterable la concepción de que las normas relativas a la perención de la instancia, dado su carácter sancionatorio, son de aplicación e interpretación restrictiva.
Así las cosas, en el sub litte se encuentra evidenciado en la presente causa que se ha cumplido el supuesto de hecho planteado en el artículo 267 de la norma rectora de la perención anual, esto es, la inactividad en la causa por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, como se evidencia del resumen de las actuaciones procesales en el sub litte. Así se establece.
Conforme a lo expuesto, lo adecuado en derecho en la presente causa, es declarar sin lugar la apelación formulada, confirmando el fallo y declarando la PERENCION ANUAL de la causa conforme a lo establecido en el artículo 267 de la Ley procesal. ASI QUEDA DECIDIDO.

III
DISPOSITIVA

En orden a las anteriores consideraciones este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, de la Tránsito, Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR, la apelación interpuesta por la parte demandante ciudadana NEYDA CAROLINA RODRÍGUEZ DE MOLINA, actuando bajo sus propios derechos e intereses.
SEGUNDO: CONFIRMADA, la sentencia proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 20 de Julio de 2023.
TERCERO: se declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, por haber transcurrido más de un (1) año sin impuso procesal de la demandante. .
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, sellada y refrendada por la Secretaria del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los 07 días del mes de Febrero del año dos mil veinticuatro Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.

El Juez Provisorio,
Abg. Juan José Molina Camacho
El Secretario,
Abg. Juan Alberto Ochoa Vivas

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión previas las formalidades de Ley, siendo las dos de la tarde (02 :00 p.m.), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. 7681
JJM/magaly.