REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, TRABAJO Y PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCEN
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintiocho (28) de febrero de dos mil veinticuatro (2024).
213º y 165º
Vista la diligencia suscrita el 19/12/2023, por el apoderado judicial de la parte actora, abogado Larry Froilán Ramírez Cáceres, inscrito ante el IPSA bajo el N° 191.262, en la que anunció Recurso de Casación contra la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 20 de noviembre de 2023, este Juzgado Superior observa:
De las actuaciones que conforman el presente cuaderno separado de medidas, se evidencia que la demanda de desalojo de local comercial intentada por los ciudadanos Edgar Augusto Paz Sayago e Irina del Valle Paz Brito en contra de los ciudadanos Wilmer José Cifuentes Median y Jesús Ramón Medina Ángel, fue presentada en fecha 29 de julio de 2022 por ante el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ureña de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, fecha esta para la que ya había entrado en vigencia la reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada el 19/01/2022 en la Gaceta Oficial Nº 6.684 Extraordinario, que en su artículo 86 establece:
“Artículo 86: El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala a la que corresponda, los recursos de casación cuando la cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, sin perjuicio de lo que dispongan las normas procesales en vigor..”
Conforme al artículo transcrito, el legislador estableció la cuantía para que el Tribunal Supremo de Justicia conozca los recursos de casación contra sentencias, estipulando que la misma debe ser mayor a tres mil (3.000) veces la moneda de mayor valor al cambio oficial publicado por el Banco Central de Venezuela, por lo que la estimación de la demanda debe exceder el monto resultante para la fecha de su presentación. Al respecto, cabe referir sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Henry José Timaure Tapia, N° 000648 de fecha 26 de octubre de 2023, en donde de forma explicativa determina cuál es el monto exigido para la admisibilidad del recurso de casación y concluye diciendo:
“…Aplicando el criterio jurisprudencial antes transcrito, se señala que el momento que debe ser tomado para verificar el cumplimiento del requisito de la cuantía necesaria para acceder en casación, será aquel en que fue presentada la demanda; por ello, si la cuantía exigida es la establecida en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, deberá calcularse el valor de la unidad tributaria vigente para el momento en el cual fue interpuesta la referida demanda.
(…)
Ahora bien, conforme a lo expresado anteriormente, la Sala observa que para la fecha en la cual se presentó la demanda, es decir, el día 21 de julio de 2022, la cuantía exigida para acceder a sede casacional era el excedente de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, sin perjuicio de lo que dispongan las normas procesales en vigor, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que fue publicada en la Gaceta Oficial extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.648, de fecha 19 de enero de 2022.
(…)
Dentro de esta perspectiva, como ya se indicó, en este caso la estimación de la demanda fue fijada por los demandantes recurrentes, en la cantidad de veinte mil bolívares con cero céntimos (Bs. 20.000,00), que siendo dividida entre seis bolívares con ochenta y tres céntimos (Bs. 6,83) (cotización de la libra esterlina -para ese momento-) equivale a la cantidad de dos mil novecientos veintiocho libras esterlinas con veinticinco peniques (£2928,25), lo que conlleva a establecer que no se cumple con el precitado requisito de la cuantía, por no exceder esta las tres mil (3000) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, lo cual es de impretermitible cumplimiento para acceder a esta sede casacional.
En razón a todo lo antes expuesto, esta Sala conlleva a determinar la declaratoria sin lugar del recurso de hecho que se examina, tal y como se declarará en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.” (Negrillas y subrayado propios de la Sala)
(www.tsj.gob.ve/decisiones/scc/octubre/329611-000648-261023-2023-23-468.HTML)
En el caso bajo estudio, la presente demanda fue presentada en fecha 29 de julio de 2022, siendo su cuantía estimada en la cantidad de mil noventa bolívares (Bs. 1.090,00), y tomando en consideración que para esa fecha la moneda de mayor valor era la libra esterlina cotizada en siete bolívares con cinco céntimos (Bs. 7,05), el referido monto estimado por la parte actora en el libelo de demanda equivale a la cantidad de ciento cincuenta y cuatro libras esterlinas con sesenta peniques (£154,60), suma esta inferior a la requerida para acceder a casación, por no exceder las tres mil (3000) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, conforme a lo establecido en el citado artículo 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.
Consecuencia de lo antes plasmado, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el Recurso de Casación interpuesto por el apoderado de la parte actora abogado Larry Froilán Ramírez Cáceres, en fecha 19 de diciembre de 2023, contra la sentencia interlocutoria dictada por este Tribunal en el 20 de noviembre de 2023.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, remítase al tribunal de origen en la oportunidad legal.
El Juez Titular,
Miguel José Belmonte Lozada
El Secretario,
Franklin Avelino Simoes Alviárez
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 11:35 de la mañana. Se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
MJBL/fasa
Exp. N° 23-4973