JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 01 DE FEBRERO DE 2024.
213° y 164°
El presente procedimiento se inició por demanda propuesta por; MARIA ISABEL DE SANTA ROSALIA VARELA CORNEJO, venezolana, titular de la cedula de identidad N°V- 9.466.060,de este domicilio asistido por la abogada: Libia Joselib Rosales Monsalve inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo N° 123.125, domiciliado en la carrera 3 N°7-43 de Coloncito, Municipio Panamericano estado Táchira y civilmente hábil, actuando en este acto como parte demandante, por RECONOCIMENTO DE DOCUMENTO.
La demanda fue admitida por este Juzgado a través de auto de fecha 07 de noviembre del 2023, donde se acordó emplazar con sus debidas boletas de citación del ciudadano: OSCAR ALFONSO PARRA DUARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.156.454, domiciliados San Cristóbal del estado Táchira.
En fecha 23 de enero de 2024, mediante escrito suscrito por los ciudadanos OSCAR ALFONSO PARRA DUARTE, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad N° V.-10.156.454 debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio CRISSELOY JESUS CHACON GAMBOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-14.942.691, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°123.124, con domicilio procesal en la calle 1, de Ambrosio Plaza, casa N° 2-117 de San Cristóbal, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y civilmente capaz, estando dentro la oportunidad procesal para dar contestación a la demanda, ante su competente autoridad con todo respeto ocurrimos para exponer:
Que en fecha 19 de Diciembre de 2022, por medio documento privado cedi y traspase todos los derechos y acciones que me correspondían sobre un bien inmueble ubicado en la calle 4 N° 3-56 de la Urbanización Mérida, antes, parcela N° 3, Bloque 8, de la Urbanización Mérida, Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira del cual era co-propietario, a la ciudadana MARIA ISABEL DE SANTA ROSALIA VARELA CORNEJO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cedula de identidad Nº V.-9.466.060, de este domicilio y civilmente capaz, copropietaria del mismo y demandante en la presente causa, motivo por el cual de manera libre y sin coacción alguna reconozco y acepto en todas y cada una de sus partes el contenido, la firma y la huella dactilar sobre el documento privado de cesión y traspaso que es el instrumento fundamental de la presente acción, el cual se encuentra agregado a la presente causa marcado con la letra “A” al folio _____ y cuyo contenido reproduzco a continuación: “Yo OSCAR ALFONSO PARRA DUARTE, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad N° V.-10.156.454, de este domicilio y civilmente capaz, por medio del presente documento declaro: CEDO Y TRASPASO a la ciudadana MARIA ISABEL DE SANTA ROSALIA VARELA CORNEJO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cedula de identidad Nº V.-9.466.060, de igual domicilio y civilmente capaz, todos los derechos y acciones que me corresponden sobre un inmueble del cual soy copropietario con la cesionaria MARIA ISABEL DE SANTA ROSALIA VARELA CORNEJO, ya identificada, consistente en una casa quinta y el terreno sobre la misma construida, con una superficie aproximada de SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (645,62 Mts2) ubicado en la calle 4 N° 3-56 de la Urbanización Mérida, antes, parcela N° 3, Bloque 8, de la Urbanización Mérida, Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, distinguida con la Cedula Catastral N° 2022-0000005438 Código Catastral N° 20-23-01-U01-001-023-003-000-P00-000, de fecha 15 de Diciembre de 2022, el cual se encuentra comprendido dentro de los siguiente linderos y medidas particulares: NORTE: Con calle 4, mide veinte metros con ochenta y dos centímetros (20,82 Mts); SUR: Con Parcela N° 05, mide diecinueve metros con ochenta y cinco centímetros (19,85 Mts); ESTE: Con Parcela N° 04, mide treinta metros con treinta y ocho centímetros (30.38 Mts) y OESTE: Con Parcela N° 02, mide treinta y cuatro metros con sesenta y siete centímetros (34,67 Mts).- Con la presente cesión le trasmito a la cesionaria ya identificada, la plena propiedad, dominio y posesión del bien inmueble objeto de la presente cesión, libre de gravamen y me obligo al saneamiento de Ley.- El inmueble objeto de esta cesión lo hube en copropiedad con la cesionaria según consta de documento debidamente inscrito por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira bajo el N° 2010.1863, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el N° 439.18.8.1.1772 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010 de fecha 16 de Noviembre de 2010.- Y yo MARIA ISABEL DE SANTA ROSALIA VARELA CORNEJO, ya identificada, declaro: Que acepto la cesión que por medio del presente documento se me hace por ser seria, cierta y así haberla convenido con el cedente.- Para efectos legales y de registro estimo la presente cesión en la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (30.000,00 Bs.).- Así lo decimos y firmamos por vía privada a los diecinueve (19) del mes de diciembre de 2022.”, Por ser cierto su contenido, ser estampada de mi puño y letra la firma, así como por ser mi huella dactilar la que aparecen en el citado instrumento, razón por la cual en este acto doy por reconocido y convengo de manera expresa de conformidad a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil la pretensión el demandante en la presente acción.-. (F.15 al 16).
I
En cuanto al planteamiento formulado, se debe hacer las siguientes consideraciones:
El Tribunal Supremo de Justicia ha indicado:
“(…) el convenimiento o allanamiento a la demanda ha sido definida como la declaración unilateral de voluntad del demandado, por la cual éste se aviene o conforma con la pretensión del actor contenida en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. La aludida institución se encuentra regulada en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, en los términos siguientes:
[…]
Ahora bien, para que el juez dé por consumado el acto de desistimiento o convenimiento, según los casos, se requieren dos condiciones:
a) que la manifestación de voluntad del actor o del demandado conste en forma auténtica; y b) que sea hecha en forma pura y simple, sin términos, sin condiciones, ni modalidades de ninguna especie, siendo el acto irrevocable, ya que para perfeccionarse no necesita el consentimiento de la otra parte, ni de la aprobación judicial.
Así pues, el convenimiento es un acto jurídico unilateral dirigido a poner fin al litigio, (…) que como tal, debe ser auténtico y otorgado ante el tribunal, limitándose el litigante que conviene a declararlo pura y simplemente. Si bien es cierto que puede efectuarse por el demandado en cualquier estado del juicio, su autenticidad deriva del conocimiento directo que obtenga el juez de la manifestación de voluntad expresada por el demandado.” (Sala Constitucional, fallo de fecha 01-02-2008, Exp. Nº 06-1002).
Así las cosas, quien aquí dilucida encuentra cubierto los extremos de Ley para la procedencia de la homologación; ello, respecto a la manifestación de voluntad la cual consta en el expediente en forma auténtica, pura y simple, y sin términos o condiciones, ni modalidades o reservas.
De igual modo, se verificó la capacidad de las partes para convenir, así como la disponibilidad de la materia para ello.
Por ende, se acuerda la homologación y proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y así se declara.
II
Sobre la base de lo antes expuesto, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito en fecha 23 de enero de 2024, mediante escrito suscrito por el demandado: ciudadanos OSCAR ALFONSO PARRA DUARTE, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad N° V.-10.156.454
Causa intentada por la ciudadana: MARIA ISABEL DE SANTA ROSALIA VARELA CORNEJO, venezolana, titular de la cedula de identidad N°V- 9.466.060; por el motivo de: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, relacionada con el documento privado de fecha 19 de diciembre del 2022, concerniente a un DOCUMENTO DE VENTA PRIVADO, sobre un. un bien inmueble ubicado en la calle 4 N° 3-56 de la Urbanización Mérida, antes, parcela N° 3, Bloque 8, de la Urbanización Mérida, Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira del cual era co-propietario, a la ciudadana MARIA ISABEL DE SANTA ROSALIA VARELA CORNEJO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cedula de identidad Nº V.-9.466.060, de este domicilio y civilmente capaz, copropietaria del mismo y demandante en la presente causa, motivo por el cual de manera libre y sin coacción alguna reconozco y acepto en todas y cada una de sus partes el contenido, la firma y la huella dactilar sobre el documento privado de cesión y traspaso que es el instrumento fundamental de la presente acción, el cual se encuentra agregado a la presente causa marcado con la letra “A” al folio _____ y cuyo contenido reproduzco a continuación: “Yo OSCAR ALFONSO PARRA DUARTE, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad N° V.-10.156.454, de este domicilio y civilmente capaz, por medio del presente documento declaro: CEDO Y TRASPASO a la ciudadana MARIA ISABEL DE SANTA ROSALIA VARELA CORNEJO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cedula de identidad Nº V.-9.466.060, de igual domicilio y civilmente capaz, todos los derechos y acciones que me corresponden sobre un inmueble del cual soy copropietario con la cesionaria MARIA ISABEL DE SANTA ROSALIA VARELA CORNEJO, ya identificada, consistente en una casa quinta y el terreno sobre la misma construida, con una superficie aproximada de SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (645,62 Mts2) ubicado en la calle 4 N° 3-56 de la Urbanización Mérida, antes, parcela N° 3, Bloque 8, de la Urbanización Mérida, Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, distinguida con la Cedula Catastral N° 2022-0000005438 Código Catastral N° 20-23-01-U01-001-023-003-000-P00-000, de fecha 15 de Diciembre de 2022, el cual se encuentra comprendido dentro de los siguiente linderos y medidas particulares: NORTE: Con calle 4, mide veinte metros con ochenta y dos centímetros (20,82 Mts); SUR: Con Parcela N° 05, mide diecinueve metros con ochenta y cinco centímetros (19,85 Mts); ESTE: Con Parcela N° 04, mide treinta metros con treinta y ocho centímetros (30.38 Mts) y OESTE: Con Parcela N° 02, mide treinta y cuatro metros con sesenta y siete centímetros (34,67 Mts).- Con la presente cesión le trasmito a la cesionaria ya identificada, la plena propiedad, dominio y posesión del bien inmueble objeto de la presente cesión, libre de gravamen y me obligo al saneamiento de Ley.- El inmueble objeto de esta cesión lo hube en copropiedad con la cesionaria según consta de documento debidamente inscrito por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira bajo el N° 2010.1863, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el N° 439.18.8.1.1772 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010 de fecha 16 de Noviembre de 2010.- Y yo MARIA ISABEL DE SANTA ROSALIA VARELA CORNEJO, ya identificada, declaro: Que acepto la cesión que por medio del presente documento se me hace por ser seria, cierta y así haberla convenido con el cedente.- Para efectos legales y de registro estimo la presente cesión en la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (30.000,00 Bs.).- Así lo decimos y firmamos por vía privada a los diecinueve (19) del mes de diciembre de 2022.”
En consecuencia, se DA POR CONSUMADO EL ACTO Y SE PROCEDE COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, y declara judicialmente reconocido el Instrumento privado de fecha 19 de diciembre del 2022.
Regístrese y déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Abg. Johanna Lisbeth Quevedo Poveda
Juez Suplente
Abg. Wilson Alexander Ruiz Rico
Secretario
Exp. N° 10.052.
|