JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 01 DE FEBRERO DE 2024.
213° y 164°
El presente procedimiento se inició por demanda propuesta por; el ciudadano: JOSE IGNACIO VARGAS RODRIGUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V- 13.588.049,de igual domicilio asistido por la abogada: Libia Joselib Rosales Monsalve inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo N° 123.125, domiciliado en la carrera 3 N°7-43 de Coloncito, Municipio Panamericano estado Táchira y civilmente hábil, actuando en este acto como parte demandante, por RECONOCIMENTO DE DOCUMENTO.
La demanda fue admitida por este Juzgado a través de auto de fecha 18 de enero del 2024, donde se acordó emplazar con sus debidas boletas de citación a los ciudadano: OSCAR ALFONSO PARRA DUARTE y MARIA ISABEL DE SANTA ROSALIA VARELA CORNEJO, venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.156.454, V- 9.466.060 domiciliados San Cristóbal del estado Táchira.

En fecha 23 de enero de 2024, mediante escrito suscrito por los ciudadanos OSCAR ALFONSO PARRA DUARTE, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad N° V.-10.156.454 y MARIA ISABEL DE SANTA ROSALIA VARELA CORNEJO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cedula de identidad Nº V.-9.466.060, en su orden, ambos de este domicilio y civilmente capaces, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio CRISSELOY JESUS CHACON GAMBOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-14.942.691, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°123.124, con domicilio procesal en la calle 1, de Ambrosio Plaza, casa N° 2-117 de San Cristóbal, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y civilmente capaz, estando dentro la oportunidad procesal para dar contestación a la demanda, ante su competente autoridad con todo respeto ocurrimos para exponer:
Que en fecha 10 de Noviembre de 2017, por medio de documento privado dimos en venta pura y simple, perfecta e irrevocable todos los derechos y acciones que nos pertenecían sobre un inmueble de nuestra propiedad, ubicado en la Avenida Carabobo, N° 17-25 y 17-29, Jurisdicción de la Parroquia Pedro María Morante Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, conformado por una vivienda para habitación, remodelada y transformada en un pequeño galpón que consta de un área propiamente dicha al ciudadano JOSE IGNACIO VARGAS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cedula de identidad Nº V.-13.588.049, de este domicilio y civilmente capaz, cuyo contenido reproducimos a continuación: “Nosotros OSCAR ALFONSO PARRA DUARTE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V.-10.156.454 y MARIA ISABEL DE SANTA ROSALIA VARELA CORNEJO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V.-9.466.060, en su orden, ambos de este domicilio y civilmente capaces; por medio del presente documento declaramos: Damos en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano JOSE IGNACIO VARGAS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cedula de identidad Nº V.-13.588.049, de igual domicilio y civilmente capaz, un inmueble de mi propiedad, ubicado en la Avenida Carabobo, N° 17-25 y 17-29, Jurisdicción de la Parroquia Pedro María Morante Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, conformado por una vivienda para habitación, remodelada y transformada en un pequeño galpón que consta de un área propiamente dicha, una sala de baño, una mezanina, un bloque de dos niveles distribuidos en: Planta Baja: Con un área de recepción, un área de circulación vertical (escaleras) para acceder al nivel superior; Planta Alta: Un área para oficina administrativa, todo construido en paredes de bloque de arcilla frisadas y pintadas, pisos de cemento requemado, techos en parte de acerolit y en parte de zinc sobre estructura metálica, puertas y portón principal metálico, ventanas de hierro y vidrio corrido con rejas de protección metálicas, sistema de electricidad, agua potable, aguas servidas empotrada por paredes y pisos de cemento, construida sobre un lote de terreno propiedad y dominio de la municipalidad de san Cristóbal el cual poseemos en calidad de arrendatarios, según consta en Contrato de Arrendamiento suscrito con la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira N° 4286 de fecha 02 de Enero de 2017, registrado por ante la División Municipal de Catastro, bajo la cedula N° 0008319 y Código Catastral N° 20-23-02-U01-001-003-013-000-P00-000 de fecha 11 de Noviembre de 2016, según el cual la superficie del terreno es de TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (357,74 Mts2) y un área de construcción de TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (376,00 Mts2) dentro de los siguientes linderos y medidas particulares: NORTE: Colinda con mejoras de Encarnación Torres, mide doce metros con cuarenta centímetros (12,40 Mts); SUR: Colinda con la Avenida Carabobo, mide seis metros con cuarenta centímetros (6,40 Mts); ESTE: Colinda con mejoras que son o fueron de Pedro Castellanos, mide treinta y nueve metros con cuarenta centímetros (39,40 Mts) y OESTE: Colinda con mejoras que son o fueron de Georgina Vivas, mide cuarenta metros con sesenta centímetros (40,60 Mts).- El inmueble objeto de la presente venta nos pertenece según consta de documento debidamente inscrito por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira bajo el N° 2016.1127, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el N° 439.18.8.2.4609 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2016, de fecha 27 de Octubre de 2016 y el derecho de arrendamiento según contrato de arrendamiento signado con el N° 4286 de fecha 02 de Enero de 2017 expedido por la Municipalidad de San Cristóbal, Estado Táchira.- El precio de la presente venta es por la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 700.000,00) los cuales declaramos recibidos de manos del comprador a través del cheque Nº S92 40003734 de la cuenta corriente Nº 0102-0924-28-00000-62417 de fecha 10 de Noviembre de 2017 del Banco de Venezuela del cual es titular el comprador, motivo por el cual les traspasamos la plena propiedad, dominio y posesión de lo aquí vendido, libre de gravamen y nos obligamos al saneamiento de ley. De igual manera autorizamos amplia y suficientemente a la Municipalidad de san Cristóbal a los fines que le traspasen el citado contrato de arrendamiento a favor y nombre del comprador.- Y yo JOSE IGNACIO VARGAS RODRIGUEZ, ya identificado, declaro: Acepto la venta que por medio del presente documento por ser seria, cierta y así haberla convenido con los vendedores.- Así lo decimos y firmamos por vía privada a los diez (10) días del mes de Noviembre de 2017.”.- Motivo este ciudadana juez, por el cual de manera libre y sin coacción alguna reconocemos y aceptamos en todas y cada una de sus partes el contenido, las firmas y las huellas dactilares estampadas sobre el documento privado el cual es el instrumento fundamental de la presente acción, por ser cierto el contenido, ser las firmas que aparecen de nuestro puño y letra así como por ser nuestras las huellas dactilares que aparecen en el citado instrumento, razón por la cual en este acto damos por reconocido y convenimos de manera expresa de conformidad a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil la pretensión del demandante en la presente acción. (F.13 al 15).
I
En cuanto al planteamiento formulado, se debe hacer las siguientes consideraciones:
El Tribunal Supremo de Justicia ha indicado:
“(…) el convenimiento o allanamiento a la demanda ha sido definida como la declaración unilateral de voluntad del demandado, por la cual éste se aviene o conforma con la pretensión del actor contenida en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. La aludida institución se encuentra regulada en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, en los términos siguientes:
[…]
Ahora bien, para que el juez dé por consumado el acto de desistimiento o convenimiento, según los casos, se requieren dos condiciones:
a) que la manifestación de voluntad del actor o del demandado conste en forma auténtica; y b) que sea hecha en forma pura y simple, sin términos, sin condiciones, ni modalidades de ninguna especie, siendo el acto irrevocable, ya que para perfeccionarse no necesita el consentimiento de la otra parte, ni de la aprobación judicial.
Así pues, el convenimiento es un acto jurídico unilateral dirigido a poner fin al litigio, (…) que como tal, debe ser auténtico y otorgado ante el tribunal, limitándose el litigante que conviene a declararlo pura y simplemente. Si bien es cierto que puede efectuarse por el demandado en cualquier estado del juicio, su autenticidad deriva del conocimiento directo que obtenga el juez de la manifestación de voluntad expresada por el demandado.” (Sala Constitucional, fallo de fecha 01-02-2008, Exp. Nº 06-1002).

Así las cosas, quien aquí dilucida encuentra cubierto los extremos de Ley para la procedencia de la homologación; ello, respecto a la manifestación de voluntad la cual consta en el expediente en forma auténtica, pura y simple, y sin términos o condiciones, ni modalidades o reservas.
De igual modo, se verificó la capacidad de las partes para convenir, así como la disponibilidad de la materia para ello.
Por ende, se acuerda la homologación y proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y así se declara.
II
Sobre la base de lo antes expuesto, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito en fecha 23 de enero de 2024, mediante escrito suscrito por los demandados: OSCAR ALFONSO PARRA DUARTE, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad N° V.-10.156.454 y MARIA ISABEL DE SANTA ROSALIA VARELA CORNEJO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cedula de identidad Nº V.-9.466.060, en su orden,
Causa intentada por el ciudadano: JOSE IGNACIO VARGAS RODRIGUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V- 13.588.049; por el motivo de: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, relacionada con el documento privado de fecha 10 de noviembre del 2017, concerniente a un DOCUMENTO DE VENTA PRIVADO, sobre un inmueble de nuestra propiedad, ubicado en la Avenida Carabobo, N° 17-25 y 17-29, Jurisdicción de la Parroquia Pedro María Morante Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, conformado por una vivienda para habitación, remodelada y transformada en un pequeño galpón que consta de un área propiamente dicha al ciudadano JOSE IGNACIO VARGAS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cedula de identidad Nº V.-13.588.049, de este domicilio y civilmente capaz, cuyo contenido reproducimos a continuación: “Nosotros OSCAR ALFONSO PARRA DUARTE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V.-10.156.454 y MARIA ISABEL DE SANTA ROSALIA VARELA CORNEJO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V.-9.466.060, en su orden, ambos de este domicilio y civilmente capaces; por medio del presente documento declaramos: Damos en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano JOSE IGNACIO VARGAS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cedula de identidad Nº V.-13.588.049, de igual domicilio y civilmente capaz, un inmueble de mi propiedad, ubicado en la Avenida Carabobo, N° 17-25 y 17-29, Jurisdicción de la Parroquia Pedro María Morante Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, conformado por una vivienda para habitación, remodelada y transformada en un pequeño galpón que consta de un área propiamente dicha, una sala de baño, una mezanina, un bloque de dos niveles distribuidos en: Planta Baja: Con un área de recepción, un área de circulación vertical (escaleras) para acceder al nivel superior; Planta Alta: Un área para oficina administrativa, todo construido en paredes de bloque de arcilla frisadas y pintadas, pisos de cemento requemado, techos en parte de acerolit y en parte de zinc sobre estructura metálica, puertas y portón principal metálico, ventanas de hierro y vidrio corrido con rejas de protección metálicas, sistema de electricidad, agua potable, aguas servidas empotrada por paredes y pisos de cemento, construida sobre un lote de terreno propiedad y dominio de la municipalidad de san Cristóbal el cual poseemos en calidad de arrendatarios, según consta en Contrato de Arrendamiento suscrito con la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira N° 4286 de fecha 02 de Enero de 2017, registrado por ante la División Municipal de Catastro, bajo la cedula N° 0008319 y Código Catastral N° 20-23-02-U01-001-003-013-000-P00-000 de fecha 11 de Noviembre de 2016, según el cual la superficie del terreno es de TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (357,74 Mts2) y un área de construcción de TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (376,00 Mts2) dentro de los siguientes linderos y medidas particulares: NORTE: Colinda con mejoras de Encarnación Torres, mide doce metros con cuarenta centímetros (12,40 Mts); SUR: Colinda con la Avenida Carabobo, mide seis metros con cuarenta centímetros (6,40 Mts); ESTE: Colinda con mejoras que son o fueron de Pedro Castellanos, mide treinta y nueve metros con cuarenta centímetros (39,40 Mts) y OESTE: Colinda con mejoras que son o fueron de Georgina Vivas, mide cuarenta metros con sesenta centímetros (40,60 Mts).- El inmueble objeto de la presente venta nos pertenece según consta de documento debidamente inscrito por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira bajo el N° 2016.1127, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el N° 439.18.8.2.4609 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2016, de fecha 27 de Octubre de 2016 y el derecho de arrendamiento según contrato de arrendamiento signado con el N° 4286 de fecha 02 de Enero de 2017 expedido por la Municipalidad de San Cristóbal, Estado Táchira.- El precio de la presente venta es por la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 700.000,00) los cuales declaramos recibidos de manos del comprador a través del cheque Nº S92 40003734 de la cuenta corriente Nº 0102-0924-28-00000-62417 de fecha 10 de Noviembre de 2017 del Banco de Venezuela del cual es titular el comprador, motivo por el cual les traspasamos la plena propiedad, dominio y posesión de lo aquí vendido, libre de gravamen y nos obligamos al saneamiento de ley. De igual manera autorizamos amplia y suficientemente a la Municipalidad de san Cristóbal a los fines que le traspasen el citado contrato de arrendamiento a favor y nombre del comprador.- Y yo JOSE IGNACIO VARGAS RODRIGUEZ, ya identificado, declaro: Acepto la venta que por medio del presente documento por ser seria, cierta y así haberla convenido con los vendedores.- Así lo decimos y firmamos por vía privada a los diez (10) días del mes de Noviembre de 2017.”


En consecuencia, se DA POR CONSUMADO EL ACTO Y SE PROCEDE COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, y declara judicialmente reconocido el Instrumento privado de fecha 10 de noviembre del 2017.

Regístrese y déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal.





Abg. Johanna Lisbeth Quevedo Poveda
Juez Suplente

Abg. Katherin Dineyvi Diaz
Secretaria





Exp. N° 10.097