JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 21 de febrero de 2024.

213° y 164°
Vista la solicitud de medida preventiva, de fecha 23 de enero de 2024; consistentes en:
1) Medida de embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, según el artículo 586 de la Norma Adjetiva Civil.
El Tribunal hace las argumentaciones que continúan:
I
La presente acción fue consignada para la distribución en fecha 20-06-2023; la cual se circunscribe al desalojo de local comercial, contra MYRIAM SANCHEZ DE GARCIA, venezolana, titular de la cedula de identidad N°V- 13.365.131, en su carácter de arrendataria de un local comercial ubicado en la planta baja del edificio don renzo, local N° 2-18, carrera 2 esquina, barrio curazao de san Antonio, municipio bolívar del estado Táchira. Demanda interpuesta por la ciudadana LEONOR GOMEZ DE CANDEO, venezolana, titular de la cedula de identidad N°V- 11.015.470, con el carácter de propietaria del inmueble objeto de la pretensión.
Indica la parte actora que, según la cláusula cuarta, el destino del local comercial.
En fecha 21-06-2023 se admitió la demanda.
II
Para discernir sobre el pedimento de las medidas preventivas, este Árbitro Jurisdiccional manifiesta:
Contempla el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, en las Disposiciones Transitorias:
“Tercera
Con la entrada en vigencia del presente Decreto Ley se suspende la ejecución de medidas cautelares dictadas en los procedimientos judiciales en curso, hasta tanto se agote la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 41, literal “L”.”

En este sentido, piensa quien aquí dilucida, la Disposición Transitoria Tercera antes calcada, fue clara al establecer, que las medidas cautelares (Sin hacer distinción) dictadas en los procedimientos judiciales existentes para el momento de la entrada en vigencia del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial (Publicado mediante la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 40.418 del 23 de mayo de 2014); quedaban suspendidas hasta tanto se agotara la vía administrativa prevista en el artículo 41 literal “L”. Esto implica que, en los procedimientos judiciales posteriores al momento de la entrada en vigencia (23 de mayo de 2014) del Decreto referido; sólo se dispone con la medida preventiva de secuestro, siempre y cuando se agote previamente la vía administrativa.
Por ende, es forzoso para quien aquí dilucida el tener que declarar improcedente la solicitud de medidas preventivas, enviada al correo electrónico de este Juzgado en fecha 23-01-2024. Y así se establece.
III
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud de medida preventiva, de en fecha 23-01-2024; consistente en:
1) Medida de embargo preventivo sobre bienes muebles y derechos de propiedad de la parte demandada, según el artículo 586 de la Norma Adjetiva Civil.
Petición de medida cautelar concerniente al litigio que por desalojo de local comercial, fue instaurado por la LEONOR GOMEZ DE CANDEO, venezolana, titular de la cedula de identidad N°V- 11.015.470, contra la MYRIAM SANCHEZ DE GARCIA, venezolana, titular de la cedula de identidad N°V- 13.365.131, en su carácter de arrendataria de un local comercial ubicado en la planta baja del edificio don Renzo, local N° 2-18, carrera 2 esquina, barrio curazao de san Antonio, municipio Bolívar del estado Táchira.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia para el archivo del tribunal.

Abg. Johanna Lisbeth Quevedo Poveda
Juez Suplente
Abg. Wilson Alexander Ruiz Rico
Secretario


En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).
Abg. Wilson Alexander Ruiz Rico
Secretario






Exp 10.009