JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 07 de febrero de 2024.
213° Y142°
Vista la diligencia de fecha 23 de enero del 2024, suscrita por el Abogado Jorge Iván Márquez Ramírez, inscrito en el inpreabogado N° 80990. En tal sentido, definitivamente firme como ha quedado la Homologación de fecha 16 de enero de 2024. por consiguiente:
PRIMERO: SE ACUERDA LEVANTAR la MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en fecha 06 de noviembre de 2023, sobre el siguiente bien:
Un inmueble propiedad compuesto por una parcela de terreno , signada con el Numero 46, , ubicada en la Urbanización “ santa Inés” sector “ el zanjon”, área urbana de la población de el cobre, municipio Dr. José María Vargas , Estado Táchira, la cual esta alineada y medida, según plano de mensura, elaborado por el topógrafo WILLIAM EDUARDO VALERA PEREZ, de la siguiente manera: NORTEESTE que su FRENTE: con la calle 1 , mide siete metros con noventa y un centímetros(07.91 mts); SURESTE que es su FONDO : con parcela N°75, mide siete metros con noventa y un centímetros( 07,91 mts); SUROESTE: con parcela N° 45, mide quince metros (15,00 mts); y NORESTE: con parcela N° 47, mide quince metros (15,00 mts); la alinderada y descrita parcela, tiene un área de ciento dieciocho metros cuadrados con sesenta y cinco centímetros(118,65 mts2) y posee aproximadamente el 0.23 % sobre las áreas comunes del Urbanismo. La parcela aquí adjudicada es parte de un lote de terreno, adquirido por mi representada, en mayor extensión según consta de documento inscrito en la oficina de Registro Público de los Municipios Jáuregui, José María Vargas, Seboruco , Antonio Rómulo Costa y Francisco de Miranda del Estado Táchira. Bajo la Matricula Numero 06-RI-T8-6, en fecha nueve (09) de febrero de dos mil seis (2006); y es la creada con el N° 46 y que corresponde al documento de parcelamiento, inscrito en la UT-SUPRA citada Oficina de Registro Público, bajo el N° 31, folios 282, tomo 3 del protocolo de Transcripción del año dos mil catorce (2014),en fecha veintisiete(27) de marzo de dos mil catorce (2014).
Por ende, QUEDA SIN EFECTO el oficio N° 523, de fecha 06-11-2023, dirigido al Registro Subalterno de los municipios Jáuregui, Seboruco, Antonio Rómulo Costa, José María Vargas y Francisco de Miranda del estado Táchira. Ofíciese lo conducente.
SEGUNDO: Este Juzgado acuerda entregar a la ciudadana SUJEILY DEL CARMEN PERNIA VARELA, titular de la cedula de identidad N°v- 12.890.410 la LETRA DE CAMBIO, de fecha 13 de octubre de 2022; el cual se encuentra en el archivo que funciona como caja de seguridad de este Órgano Jurisdiccional. Por consiguiente, al momento de hacer efectivo la entrega del señalado instrumento cambiario levántese el acta correspondiente.
TERCERO: en virtud, de que no hay actuaciones pendientes por realizar, se da por terminado el presente juicio y se ORDENA EL ARCHIVO del presente expediente.
Abg. Johanna Lisbeth Quevedo Poveda
Juez Suplente
Abg. Wilson Alexander Ruiz Rico
Secretario
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, y se libro el oficios N°. 072 , para el ente público ante mencionado.
Abg. Wilson Alexander Ruiz Rico
Secretario
Exp. Nº 10.053.
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