JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, 09 de Febrero 2024.
213° y 165°
PARTE DEMANDANTE: ARGENIS ALEXIS MENDOZA BETANCOURT, en su carácter de apoderado judicial de la Asociación Civil Unión Transporte Internacional A.C., según poder especial conferido por ante la Oficina de Registro Público con Funciones Notariales de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta del Estado Táchira bajo el N° 23, folios 68 al 70, Tomo 3 de fecha 09 de marzo de 2023.
PARTE DEMANDADA: JOSÉ MISAEL ANAVITATE SANTOS, VÍCTOR MANUEL DURAN CALDERÓN Y FANNY ESPERANZA CHACÓN, Venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.207.458, V-14.217.700 y V-5.273.636 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NELSON EDUARDO FLORES GALVIZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 136.750.
MOTIVO: RENDICIÓN DE CUENTAS
La presente causa versa sobre la demanda por RENDICION DE CUENTAS interpuesta por el abogado Argenis Alexis Mendoza Betancourt, actuando en nombre y representación de su apoderada Asociación Civil Unión Transporte Internacional A.C. contra los ciudadanos José Misael Anavitate Santos, Víctor Manuel Duran Calderón y Fanny Esperanza Chacón.
Por auto de fecha 29 de noviembre de 2023 (fl. 60) este Juzgado admitió la demanda por RENDICION DE CUENTAS interpuesta por el abogado Argenis Alexis Mendoza Betancourt, actuando en nombre y representación de su apoderada Asociación Civil Unión Transporte Internacional A.C. contra los ciudadanos José Misael Anavitate Santos, Víctor Manuel Duran Calderón y Fanny Esperanza Chacón.
En fecha 12 de diciembre de 2023 los ciudadanos José Misael Anavitate Santos y Fanny Esperanza Chacón confirieron poder apud acta al abogado Nelson Eduardo Flores Galviz. (fl. 64)
En sendas diligencias de fechas 15 de diciembre de 2023, suscrita por el Alguacil de este Juzgado dejo constancia que fueron intimados los ciudadanos Víctor Manuel Duran Calderón y Fanny Esperanza Chacón. (Fl. 65 y 67)
En escrito de fecha 29 de enero de 2024 la parte demandada se opuso a la rendición de cuentas solicitada. (fl. 69)
En fecha 06 de febrero de 2024 (fl. 73) la parte demandada presentó escrito de contestación a la demanda.
Ahora bien, se observa del escrito presentado por la parte demandada en el que se opuso a la rendición de cuentas interpuesta, alegaron que los documentos presentados como anexos de la demanda, ninguno es indicativo del instrumento ejecutivo requerido por la norma supra señalada, para intentar la demanda, pero de ellos se puede extraer que:
1.- La constatación que si alguna cuenta debían entregar esas cuentas ya fueron entregadas.
2.- Que si alguna cuenta deben presentar estas no coinciden con los períodos requeridos y, que los negocios a que se refieren deben rendir cuentas no les corresponde a ellos.
Así las cosas, establece el artículo 675 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 675.- Si la oposición del demandado no apareciere apoyada con prueba escrita, o si el Juez no la encontrare fundada, ordenará al demandado que presente las cuentas en el plazo de treinta días. Contra esta determinación sólo se oirá apelación en el efecto devolutivo.

Así las cosas, revisado el escrito de oposición de fecha 29 de enero de 2024 presentado por el Abg. Nelson Eduardo Flores Galviz, en representación de los ciudadanos José Misael Anavitate Santos y Fanny Esperanza Chacon, y asistiendo al ciudadano Víctor Manuel Durán Calderón, considera esta juzgadora infundada la oposición interpuesta, y conforme a la norma trascrita se ORDENA a los demandados José Misael Anavitate Santos, Víctor Manuel Duran Calderón, Fanny Esperanza Chacon, Venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.207.458, V-14.217.700 y V-5.273.636 respectivamente, quienes se desempeñaron como Presidente, Vicepresidente y tesorera de La Asociación Civil Transporte Internacional C.A., a presentar dentro del lapso de treinta (30) días continuos una vez conste en autos la última notificación de las partes, las siguientes cuentas:
- Las operaciones que se manejaron en los periodos del 01 de enero de 2020 al 26 de mayo de 2021.
- Relación y comprobantes de los ingresos de la Asociación Civil por concepto del pago mensual de las finanzas de parte de todos los asociados.
- Relación y comprobantes de los ingresos de la Asociación Civil por concepto de alquiler de los locales comerciales del edificio propiedad de la Asociación.
- Relación y comprobantes de los ingresos de la Asociación Civil por concepto de las jornadas laborales diarias de los dos autobuses propiedad de la Asociación.
- Relación y comprobantes de los egresos por concepto de pago de servicios público, electricidad, agua y telefonía, compra de insumos o equipos para la oficina administrativa, pago de honorarios por servicios profesionales, gastos bancarios, ISRL, IVA y cumplimiento de todas las obligaciones fiscales y parafiscales de ley.





Abg. Johanna Lisbeth Quevedo Poveda
Juez Suplente
Abg. Wilson Alexander Ruiz Rico
Secretario
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Líbrese boletas de notificación

Abg. Wilson Alexander Ruiz Rico
Secretario

Exp.- 10.076