REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 05 de febrero de 2023
213 º y 164º

Vista la oposición de tercero, realizada por escrito en fecha 17 de enero de 2024, por la Sociedad Venezolana de la Cruz Roja “Comité Ejecutivo Seccional Táchira”, la cual riela en los folios 76 al 96; y su oposición realizada en el acto de embargo de fecha 18 de enero de 2024, que riela en los folios 97 al 100; y una vez analizada la solicitud de la parte ejecutante, en la cual pide a este tribunal
… declare la responsabilidad solidaria en favor de la parte actora, y le garantice el pago de sus beneficios laborales, ya que la misma fue beneficiada del servicio que ella prestaba. De igual manera nos reservamos el derecho de seguir ejecutando el respectivo embargo en el momento y a la hora que creamos conveniente.

Este Tribunal, de conformidad con lo establecido en artículo 546 del Código de Procedimiento Civil (CPC), fundamentándose en el articulo272 y 273 del CPC que establecen:

Art 272: Ningún juez podrá volver a decidir la controversia ya decidida por una sentencia, a menos que haya recurso contra ella o que la ley expresamente lo permita.
Art.273 CPC: La sentencia definitivamente firme es ley de las partes en los límites de la controversia decidida y es vinculante en todo proceso futuro.

Ordena seguir dándosele continuidad al proceso, en la fase de ejecución en la que se encuentra, en los términos establecidos en la sentencia definitivamente firme, la cual es ley entre las partes; destacando que son partes en el presente proceso como parte ejecutante la ciudadana KATIUSKA CAROLINA MONSALVE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad N° V-17.368.721; y como parte ejecutada la ciudadana IRINA CERVANTES, extranjera, titular de la cédula de identidad N° E.-81.915.117, razón por la cual no opera la responsabilidad solidaria contra la Sociedad Venezolana de la Cruz Roja “Comité Ejecutivo seccional Táchira”, por no haber sido parte en el presente juicio. Ahora bien, considerando la ejecutabilidad de la sentencia, se podrá practicar el embargo sobre los bienes del ejecutado que así indique el ejecutante, tal y como lo prevé el articulo 534 del CPC. Así se establece.-

Por todo lo antes expuesto, éste JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la oposición al embargo, por cuanto no existe ningún embargo materializado en contra de los bienes de la Sociedad Venezolana de la Cruz Roja “Comité Ejecutivo seccional Táchira”; en cuanto la responsabilidad solidaria de la Sociedad Venezolana de la Cruz Roja “Comité Ejecutivo seccional Táchira”, la misma no procede por no haber sido parte en el presente juicio, ni haber sido condenada en sentencia definitiva. Publíquese y regístrese la presente decisión.

La Juez,


Abg. Egle Coradi Serrano López
Secretaria Judicial


Abg. Linda Vargas