REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
213 y 164°
ASUNTO: SP01-L-2023-000154
PARTE ACTORA: ADRIANA RENE CAPRA TRASPALACIOS, con cédula de identidad N° V.-10.167.389.
ABOGADOS ASISTENTES LA PARTE ACTORA: HUGO ENRIQUE MACABEO PABON Y CARLOS HUMBERTO PEREZ ROA, con Inpreabogado Nos. 194.075 y 25.760 en su orden.
PARTE DEMANDADA: DE LA PARTE DEMANDADA: JUNTA DE CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL LA VILLA, Inscrita en la Oficina Subalterna de Registro Público, del municipio San Cristóbal, inserta bajo el N° 25, Tomo 2 de fecha 05 de marzo del año 1985, en la persona de la ciudadana TERESITA DEL ROSAL REY GOMEZ con cédula de identidad N° V.-16.124.272.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDA: MIKE ANDREWS OMAR PARADA AMAYA, con Inpreabogado Nos. 70.586.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy, quince (15) de febrero de 2024, siendo las 10:30 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar de prolongación, comparecen por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la ciudadana ADRIANA RENE CAPRA TRASPALACIOS, con cédula de identidad N° V.-10.167.389 representada por los abogados HUGO ENRIQUE MACABEO PABON Y CARLOS HUMBERTO PEREZ ROA, con Inpreabogado Nos. 194.075 y 25.760 en su orden, parte demandante y por la parte demandada JUNTA DE CONDOMINIO EL CENTRO COMERCIAL LA VILLA, en la persona de la ciudadana TERESITA DEL ROSAL REY GOMEZ con cédula de identidad N° V.-16.124.272, representada por el abogado apoderado judicial MIKE ANDREWS OMAR PARADA AMAYA, con Inpreabogado Nos. 70.586. Una vez iniciada la Audiencia, discutidos todos y cada uno de los puntos tanto de hecho como de derecho y con el único propósito de poner fin al presente proceso han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente proceso mediante pago por la suma de DOS MIL DOLARES AMERICANOS (USD.2.000,00) los cual fue cancelado en efectivo en este acto.
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo en este mismo acto se hace entrega de la pruebas consignadas por las partes: 1) La parte demandante presentó escrito de prueba constante de ocho (08) folios útiles y treinta y tres (33) anexos, y 2) La parte demandada presentó escrito de prueba constante de dos (02) folios útiles y siete (07) folios útiles, anexos. Se ordena expedir dos copias certificadas de la presente acta a solicitud de las partes. Se ordena el archivo el presente expediente.-
LA JUEZ
Abg. Haydee Alexandra Soto P,
La demandante,
LA SECRETARIA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA,
La demandada,
TERESITA DEL ROSAL REY GOMEZ
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA
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