REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, dos (02) de febrero del dos mil veinticuatro (2024)
213° y 164°

ASUNTO: WP11-L-2023-000042
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
PARTE ACTORA: FRANK MAYORA MAYORA, JESÚS ALBERTO ARTEAGA TORRES, YUBER WLADIMIR CASTRO ESCOBAR, BELISARIO ALEXIS OSWALDO, UGUETO PADILLA ROGER GREGORIO, QUIJADA GARDONA WILLIAMSON JOSÉ, HERNÁNDEZ HIDALGO YENDER ARGENIS, WILLIAM ARANGUREM, titulares de la cedula de identidad Nros V-16.308.761, V-24.806.242, V-19.797.497, V- 6.209.442, V- 24.180.167, V-25.574.905, V-18.931.280, y V-14.769.880, respectivamente.

ASISTIDOS POR EL PROFESIONALES DEL DERECHO: MANUEL QUILIMACO TRIA, ROMER ROJAS, inscritos en el I.P.S.A. bajo los números 211.167, 51.438, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: “SALVA FOODS 2015, C.A.”.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA: Abogados: WILFREDO ENRIQUE LANDAETA RODRIGUEZ, ADRIANA PATRICIA BIGOTT MORENO, y FREDDY GERARDO RIVAS CASTILLO, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 286.367, 88.962, y 141.021, respectivamente.

MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS ACREENCIAS LABORALES.

Visto que en fecha treinta (30) de enero del año dos mil veinticuatro (2024) el apoderado judicial de la Entidad de Trabajo demandada, el profesional del derecho FREDY GERARDO RIVAS CASTILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 141.021, consignó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, diligencia mediante la cual en nombre de su representada, manifiesta su conformidad con el Desistimiento, manifestado por la parte actoras, ciudadanos, FRANK MAYORA MAYORA, WILLIAM ARANGUREM titular de la cédula de identidad N° V-16.308.761, V-14.769.880; debidamente asistido por el Profesional del Derecho ANNY DEL VALLE MARIN RAMOS, inscrito en el Instituto de Previsión del abogado bajo el Nº 124.706, ciudadano, JESUS ALBERTO ARTEAGA TORRES y YUVER WLADIMIR CASTRO ESCOBAR titulares de las cédulas de identidad N° V-24.806.242 Y V-19.797.497, respectivamente, debidamente asistido por el Profesional del Derecho MANUEL QUILIMACO TRIA, inscrito en el Instituto de Previsión del abogado bajo el Nº 211.167; ciudadano, BELISARIO ALEXIS OSWALDO, UGUETO PADILLA ROGER GREGORIO, QUIJADA GARDONA WILLIAMSON JOSE Y HERNANDEZ HIDALGO YENDER ARGENIS, titulares de las cédulas de identidad N° V-6.209.442, V-24.180.167, V-25.574.905 Y V-18.931.280, respectivamente, debidamente asistido por el Profesional del Derecho MARIA ELENA ADOCHILE, inscrito en el Instituto de Previsión del abogado bajo el Nº 208.299, mediantes diligencias presentadas en fechas veintiuno (21), y veintidós (22) de diciembre del año dos mil veintitrés (2023). En consecuencia, este Tribunal, visto el consentimiento expresado por la parte demandada en cuanto al desistimiento efectuado; este Tribunal procederá a impartirle la correspondiente Homologación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, en aplicación analógica por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Primero: le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN, al Desistimiento efectuado por las parte actoras, ciudadanos, FRANK MAYORA MAYORA, JESÚS ALBERTO ARTEAGA TORRES, YUBER WLADIMIR CASTRO ESCOBAR, BELISARIO ALEXIS OSWALDO, UGUETO PADILLA ROGER GREGORIO, QUIJADA GARDONA WILLIAMSON JOSÉ, HERNÁNDEZ HIDALGO YENDER ARGENIS, WILLIAM ARANGUREM, ya identificados respectivamente, en fechas veintiuno (21) y veintidós (22) de diciembre del año dos mil veintitrés (2023), del procedimiento incoado contra la Entidad de trabajo demandada “SALVA FOODS 2015, C.A.”; por cuanto se cumplió con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, se declara el desistimiento solicitado. Segundo: dada la naturaleza de la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los dos (02) días del mes de febrero de dos mil veinticuatro (2024). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
EL JUEZ
Abg. RAMON SANDOVAL
LA SECRETARIA
Abg. JUDITH GARCIA
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).-
LA SECRETARIA
Abg. JUDITH GARCIA
RS/.-
WP11-L-2023-000042