REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veintinueve (29) de febrero del dos mil veinticuatro (2024)
213° y 165°

ASUNTO: WP11-L-2022-000039

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
PARTE ACTORA: KEILER ALBERTO LOPEZ MENDOZA, FRANNY JEZARETH ARTEAGA GALLARDO, ALEBERT EUCLIDEZ ARTINEZ CARTAYA, titulares de la cedula de identidad Nros V-25.175.520, V-22.279.307, V-19.797.715, respectivamente.

ASISTIDOS POR EL PROFESIONALES DEL DERECHO: JOEL CARLOS GOMES GONCALVES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 193.115.
PARTE DEMANDADA: “SALVA FOODS 2015, C.A.”.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA: Abogados: WILFREDO ENRIQUE LANDAETA RODRIGUEZ, ADRIANA PATRICIA BIGOTT MORENO, y FREDDY GERARDO RIVAS CASTILLO, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 286.367, 88.962, y 141.021, respectivamente.

MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS ACREENCIAS LABORALES.

Visto que en fechas veintidós 22 de diciembre del año 2022 y doce (12) de enero del año 2024 el apoderado judicial de la Entidad de Trabajo demandada, el profesional del derecho FREDY GERARDO RIVAS CASTILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 141.021, consignó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, diligencia mediante la cual en nombre de su representada, manifiesta su conformidad con el Desistimiento, manifestado por la parte actoras, ciudadanos, KEILER ALBERTO LOPEZ MENDOZA, FRANNY JEZARETH ARTEAGA GALLARDO, ALEBERT EUCLIDEZ ARTINEZ CARTAYA, titulares de la cedula de identidad Nros V-25.175.520, V-22.279.307, V-19.797.715, respectivamente; debidamente asistido por el Profesional del Derecho JOEL CARLOS GOMES GONCALVES, inscrito en el Instituto de Previsión del abogado bajo el Nº 193.115; mediantes diligencias presentadas en fechas veintiuno (21) de diciembre del año dos mil veintitrés (2023) y quince (15) de enero del año dos mil veinticuatro (2024). En consecuencia, este Tribunal, visto el consentimiento expresado por la parte demandada en cuanto a los desistimientos efectuados; este Tribunal procederá a impartirle la correspondiente Homologación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, en aplicación analógica por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Primero: le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN, al Desistimiento efectuado por las parte actoras, ciudadanos, KEILER ALBERTO LOPEZ MENDOZA, FRANNY JEZARETH ARTEAGA GALLARDO, ALEBERT EUCLIDEZ ARTINEZ CARTAYA, ya identificados respectivamente, en fechas veintiuno (21) de diciembre del año dos mil veintitrés (2023) y quince (15) de enero del año dos mil veinticuatro (2024), del procedimiento incoado contra la Entidad de trabajo demandada “SALVA FOODS 2015, C.A.”; por cuanto se cumplió con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, se declara el desistimiento solicitado. Segundo: dada la naturaleza de la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los veintinueve (29) días del mes de febrero de dos mil veinticuatro (2024). Años: 213º de la Independencia y 165º de la Federación.
EL JUEZ
Abg. RAMON SANDOVAL
LA SECRETARIA
Abg. TRIANA VIVAS
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las once hora de la mañana (11:00 a.m.).-
LA SECRETARIA
Abg. TRIANA VIVAS
RS/.-
WP11-L-2022-000039