REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veintinueve (29) de febrero del dos mil veinticuatro (2024)
213° y 165°
ASUNTO: WP11-L-2023-000002
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
PARTE ACTORA: SAUL RODRIGUEZ CASTILLO titulares de la cedula de identidad Nros V-17.484.066.
ASISTIDOS POR EL PROFESIONALES DEL DERECHO: MARIA ELENA ADOCHILES, inscrita en el I.P.S.A. bajo los número 263.296.
PARTE DEMANDADA: “SALVA FOODS 2015, C.A.”.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA: Abogados: JOSIMAR DESIREE ACOSTA FLORES, y FREDDY GERARDO RIVAS CASTILLO, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 143.029 y 141.021, respectivamente.
MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS ACREENCIAS LABORALES.
Vista la Audiencia de Juicio fijada para el día miércoles veinte (20) de marzo de dos mil veinticuatro (2024); a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.) y visto de igual forma, que en fechas veintinueve (29) de febrero del año dos mil veinticuatro (2024) la apoderada judicial de la Entidad de Trabajo demandada, la profesional del derecho JOSIMAR DESIREE ACOSTA FLORES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 143.029, consignó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, diligencia y copia simple de poder notariado para previa certificación por secretaria le sea devuelto su original, mediante la cual en nombre de sus representadas, manifiesta su conformidad con el Desistimiento del Procedimiento manifestado por la parte actora, ciudadano, SAUL RODRIGUEZ CASTILLO titulares de la cedula de identidad Nros V-17.484.066; debidamente asistido por el Profesional del Derecho MARIA ELENA ADOCHILES, inscrito en el Instituto de Previsión del abogado bajo el Nº 263.296; mediante diligencia presentada en fechas veintiuno (21) de diciembre del año 2023. En consecuencia, este Tribunal, visto el consentimiento expresado por la parte demandada en cuanto al desistimiento efectuado; este Tribunal procederá a impartirle la correspondiente Homologación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, en aplicación analógica por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Primero: le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN, al Desistimiento efectuado por las parte actoras, ciudadanos, SAUL RODRIGUEZ CASTILLO, ya identificados respectivamente, en fechas veintiuno (21) de diciembre del año 2023, del procedimiento incoado contra la Entidad de trabajo demandada “SALVA FOODS 2015, C.A.”; por cuanto se cumplió con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, se declara el desistimiento solicitado. Segundo: dada la naturaleza de la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los veintinueve (29) días del mes de febrero de dos mil veinticuatro (2024). Años: 213º de la Independencia y 165º de la Federación.
EL JUEZ
Abg. RAMON SANDOVAL
LA SECRETARIA
Abg. TRIANA VIVAS
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las dos y cuarenta y tres minutos de la tarde (02:43 p.m.).-
LA SECRETARIA
Abg. TRIANA VIVAS
RS/.-
WP11-L-2023-000002
|