REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veintinueve (29) de febrero del año dos mil veinticuatro (2024)
213º y 165º

ASUNTO PRINCIPAL: WP11-L-2023-000096

INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: MARLYN COROMOTO HERNANDEZ GARCIA, titular de la Cédula de Identidad número V-17.959.104.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: LYDIA MARIANA LINARES BIGOTT, VANESSA CAROLINA DELGADO ARTEAGA y RADAMES BRAVO CALDERA; abogadas en ejercicios e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 270.669, 167.432 y 138.556, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SALVA FOODS 2015, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JOSIMAR DESIREE ACOSTA FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 17.423.161, abogada en ejercicio, inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 143.029.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES
-II-
Visto que en fecha veintinueve (29) de febrero del año dos mil veinticuatro (2024) la apoderada judicial de la Entidad de Trabajo demandada, la profesional del derecho JOSIMAR DESIREE ACOSTA FLORES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 143.029, consignó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, diligencia mediante la cual en nombre de su representada, manifiesta su conformidad con el Desistimiento solicitado por la parte actora, ciudadana, MARLYN COROMOTO HERNANDEZ GARCIA, titular de la Cédula de Identidad número V-17.959.104; debidamente asistidas por el Profesional del Derecho LYDIA MARIANA LINARES BIGOTT; abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 270.669; mediante diligencias presentadas en fecha diecinueve (19) de diciembre del año dos mil veintitrés (2023). En consecuencia, este Tribunal, visto el consentimiento expresado por la parte demandada en cuanto al desistimiento efectuado; este Tribunal procederá a impartirle la correspondiente Homologación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, en aplicación analógica por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Primero: le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN, al Desistimiento efectuado por la parte actora, ciudadana, MARLYN COROMOTO HERNANDEZ GARCIA, ya identificadas, en fecha diecinueve (19) de diciembre del año dos mil veintitrés (2023), incoado contra la Entidad de trabajo demandada “SALVA FOODS 2015, C.A.”; por cuanto se cumplió con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, se declara el desistimiento solicitado. Segundo: dada la naturaleza de la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los veintinueve (29) días del mes de febrero de dos mil veinticuatro (2024). Años: 213º de la Independencia y 165º de la Federación.
EL JUEZ
Abg. RAMON SANDOVAL
LA SECRETARIA
Abg. TRIANA VIVAS
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las dos y veintidós minutos de la tarde (02:22 p.m.).-
LA SECRETARIA
Abg. TRIANA VIVAS
RS/.-
WP11-L-2023-000096