REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 09 de Febrero de 2024
213º y 164º
ASUNTO: SP01-S-2017-000025

INDICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE OFERENTE: sociedad mercantil EXPRESOS MERIDA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil que para tal efecto llevo el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el Nº 161, en fecha 23 de noviembre de 1973.
PARTE OFERERIDA: RIGOBERTO LOPEZ, siendo titular de la cédula de identidad número V.-9.211.979.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Por cuanto se evidencia que la última actuación realizada por la parte interesada en la presente causa se realizó en fecha 08 de enero de 2018, sin que hasta la fecha lo volvieran a impulsar, y así mismo se observa que el monto consignado en la cuenta de ahorro aperturada al trabajador en la entidad Financiera Bicentenario, Banco Universal, fue afectado, por las dos últimas reconversiones del cono monetario que ha tenido el Sistema Económico del país: la primera de fecha 20 de agosto de 2018, según Gaceta Oficial de fecha 22/03/2018, No 41.446, en la cual toda cantidad se debía dividir entre 100.000, restándole cinco ceros, y la otra de fecha 01 de octubre de 2021, según Gaceta Oficial, del 06/08/2021, No 42.185, por la cual se debían suprimirse 6 ceros, debiéndose dividir las cantidades en 1.000.000,00, al punto que al practicarse la actualización del estado de la cuenta de ahorro, realizada por el Banco Bicentenario, arrojo como monto total a la fecha de hoy la cantidad de cero bolívares (Bs. 0,00).
Este Tribunal, en virtud a lo expuesto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el juez, éste último deberá declarar la perención.

Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...


Ahora bien, se desprende que en el presente juicio, desde el día 08 de enero de 2018, hasta la presente fecha ha transcurrido más de 06 años, la parte oferente no ha dado impulso procesal al mismo, por lo cual ha transcurrido holgadamente el lapso establecido en los artículos antes señalados. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara de oficio la PERENCION de la instancia y extinguido el proceso en el juicio de OFERTA REAL DE PAGO, interpuesto por la sociedad mercantil EXPRESOS MERIDA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil que para tal efecto llevo el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el Nº 161, en fecha 23 de noviembre de 1973, a favor del ciudadano RIGOBERTO LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.211.979.

Líbrese oficio a la oficina de Control de Consignaciones de La Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines de que tramite el cierre de la cuenta aperturada al Oferido.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de San Cristóbal, a los 09 días del mes de febrero de 2024.
DIOS Y FEDERACIÓN
La Juez

Dra. Yalena Mora

La Secretaria
Abg. Isley Gamboa
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
La Secretaria
Abg. Isley Gamboa
Exp. SP01-S-2017-000025