REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente
Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 19 de febrero de 2024
213° y 164°
ASUNTO: 1028
Parte Recurrente: DERLUIS JOSE ARELLANO ARELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.477.126
Parte Recurrida: LEIZLLY NATALI CORREA BARILLAS venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N ° V16.857.653
Motivo: Apelación de la decisión de fecha 29 de noviembre de 2023, por el por el Tribunal de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
Se recibe en esta Alzada, las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación formulada por el ciudadano DERLUIS JOSE ARELLANO ARELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.477.126 , contra la decisión dictada por el Tribunal de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del estado Táchira en fecha 29/11/2023.
Por auto de fecha 11 de enero de 2024, se le dio entrada e inventarió al presente Recurso ordinario de Apelación, acordándose que al quinto día de Despacho siguiente, el Tribunal fijará por auto expreso y aviso en la cartelera, el día y la hora para la celebración de la Audiencia de Apelación de conformidad con lo establecido en el artículo 488-A de la Ley Especial.
Por auto de fecha 18 de enero de 2024, siendo el quinto día para la fijación de la audiencia de apelación, este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fijó oportunidad para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Apelación para el día JUEVES 08 DE FEBRERO DE 2024, a las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m), de conformidad con lo establecido en el artículo 488-A de la Ley Especial, publicándose el respectivo aviso en la cartelera del Tribunal. (Folio 44)
En fecha 23 de enero de 2024, el ciudadano: DERLUIS JOSE ARELLANO ARELLANO, parte recurrente solicita que se le designe defensor público en la presente causa.
Por auto de fecha 24 de enero de 2024 este Tribunal dicta auto donde se le acuerda la designación del defensor publico al ciudadano DERLUIS JOSE ARELLANO ARELLANO, y una vez conste en autos la designación del defensor, se procederá a fijar oportunidad para la celebración de la audiencia de apelación.
En fecha 07 de febrero de 2024, consta en autos, la aceptación del defensor público del ciudadano: DERLUIS JOSE ARELLANO ARELLANO.
Por auto de fecha 08 de febrero de 2024, ESTE Tribunal acuerda la escucha de la opinión de los hermanos ARELLANO CORREA, de conformidad con lo establecido en el articulo 8,80 y 488-B de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, para las el día martes 27 de febrero de 2024, a las diez de la mañana (10:00 am)
Por auto de fecha 08 de febrero de 2024 se acuerda fijar para el dia MARTES 27 DE FEBRERO DE 2024 a las diez y media (10:30) de la mañana, la celebración de la audiencia de apelación.
En fecha 15 de febrero de 2024, la abogada NELLY VALENTINA JAIMES APARICIO, defensora publica del ciudadano; DERLUIS JOSE ARELLANO ARELLANO, identificado en autos, donde informa que el recurrente no ha asistido a su despacho a los fines de formalizar el recurso de apelación y en la llamada telefónica la operadora indica que no es posible su ubicación.
Por auto de fecha 16 de febrero de 2024, este tribunal dicta auto donde se deja constancia que siendo hoy el quinto día que señala la norma para la presentación del escrito contentivo de los fundamentos de la apelación, habiendo concluido las horas de despacho la parte recurrente no hizo uso de ese derecho ni por si ni por medio de apoderado.
ESTE JUZGADO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, PARA DECIDIR OBSERVA:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el recurrente tiene el deber insoslayable de formalizar su apelación en un lapso de cinco (5) días contados a partir del auto de fijación de la audiencia de apelación. Así mismo señala el referido artículo que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos.
Se trata de una obligación, para la parte Recurrente el formalizar su apelación en un lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a la fijación de la audiencia de Apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 488-A de la Ley Especial, a fin de darle continuidad al procedimiento en segunda Instancia, so pena de que se considere perecido el referido recurso de apelación interpuesto.
En este sentido señala el artículo en cuestión:
“ Al quinto día siguiente al recibo del expediente, el tribunal debe fijar, por auto expreso y aviso en la cartelera del Despacho, el día y la hora de la celebración de la audiencia de apelación, dentro de un lapso no menor de diez días ni mayor a quince días, contados a partir de dicha determinación. El ó la recurrente tendrá un lapso de cinco días contados a partir del auto de fijación, para presentar un escrito fundado, en el cual debe expresar concreta y razonadamente cada motivo y lo que pretende, y el mismo no podrá exceder de tres folios útiles y sus vueltos, sin más formalidades. Subrayado nuestro.
“…Será declarado Perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo ó cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos…” Subrayado nuestro.
Evidenciado como ha sido que la parte Recurrente dejo transcurrir el señalado lapso de cinco (5) días a que se refiere la norma en cuestión, sin que conste en autos haber presentado el respectivo escrito de formalización y, siendo igualmente que de conformidad con el artículo 455 de la Ley Especial que regula esta materia de Niños, Niñas y Adolescentes, los lapsos establecidos por días, se contarán por días hábiles y así transcurrieron, es por lo que debe declararse Perecido el presente recurso y ASI SE DECIDE.
Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PERECIDO el Recurso Ordinario de Apelación interpuesto por el ciudadano DERLUIS JOSE ARELLANO ARELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.477.126, contra la decisión dictada por el Tribunal de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 29 de noviembre de 2023.
Por consiguiente remítase el presente Recurso al Tribunal de origen en su oportunidad legal.
Regístrese, Publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Táchira, en San Cristóbal a los diecinueve (19) día del mes de marzo del año dos mil cuatro (2024). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
YULIANA CAROLINA GARCIA ZERPA
Jueza del Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
MARIA ALEXANDRA RAMIREZ NOVOA
Secretaria
En la misma fecha se publico la anterior decisión, previa las formalidades de Ley, siendo la nueve de la mañana (1:55:00 pm.), imprimiéndose dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto de conformidad con lo establecido en la Ley de Registro Público.
MARIA ALEXANDRA RAMIREZ NOVOA
Secretaria
Exp. 1028/Alexandra
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